C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241118-18)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 30 de octubre de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Valdaracete con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Valdaracete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 275
Décima
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, los incumplimientos
del Ayuntamiento podrán conllevar la obligación de reintegrar al Ente Canal el importe que
haya supuesto la ejecución de las obras con los intereses legales calculados desde la fecha
del último pago al contratista o contratistas adjudicatarios de las mismas.
Undécima
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimotercera
Entrada en vigor y duración
El presente Convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobado por el
órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de la Sociedad Canal, y permanecerá
vigente durante un plazo de treinta años. Si finalizado ese plazo el Ente Canal y/o la Sociedad
Canal no hubiesen recuperado completamente la inversión realizada en el marco del presente
Convenio, este deberá ser expresamente prorrogado por las Partes por el plazo que sea necesario para que el Ente Canal y la Sociedad Canal puedan recuperar las inversiones realizadas.
No obstante, la duración total del presente Convenio, prórrogas incluidas, no podrá exceder del plazo de vigencia del Convenio de Alcantarillado vigente o del que, en su caso,
lo sustituya.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 30 de octubre de 2024.—Por el Ayuntamiento de Valdaracete, Armando Expósito Huelves.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal
de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.
BOCM-20241118-18
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 275
Décima
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, los incumplimientos
del Ayuntamiento podrán conllevar la obligación de reintegrar al Ente Canal el importe que
haya supuesto la ejecución de las obras con los intereses legales calculados desde la fecha
del último pago al contratista o contratistas adjudicatarios de las mismas.
Undécima
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimotercera
Entrada en vigor y duración
El presente Convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobado por el
órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de la Sociedad Canal, y permanecerá
vigente durante un plazo de treinta años. Si finalizado ese plazo el Ente Canal y/o la Sociedad
Canal no hubiesen recuperado completamente la inversión realizada en el marco del presente
Convenio, este deberá ser expresamente prorrogado por las Partes por el plazo que sea necesario para que el Ente Canal y la Sociedad Canal puedan recuperar las inversiones realizadas.
No obstante, la duración total del presente Convenio, prórrogas incluidas, no podrá exceder del plazo de vigencia del Convenio de Alcantarillado vigente o del que, en su caso,
lo sustituya.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 30 de octubre de 2024.—Por el Ayuntamiento de Valdaracete, Armando Expósito Huelves.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal
de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.
BOCM-20241118-18
Pág. 66
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