D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241118-21)
Cesión de uso –  Orden de 30 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita a favor de la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) de 10 hectáreas de terreno y varios edificios del complejo agropecuario regional, Finca La Chimenea, ubicada en el municipio de Aranjuez (Madrid)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 88

LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 275

La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad de los inmuebles deberá
ser autorizada por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si esta no se pronuncia en el plazo de quince días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación
que, a tal efecto, deberá realizar ARACOVE.
El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, al IMIDRA que ejerce la tutela de la cesión y tiene adscritos los inmuebles.
A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad de
Madrid, sin que esta deba abonar a ARACOVE indemnización alguna por este concepto.
3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el
mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que
se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de ARACOVE.
Corresponderá a ARACOVE el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
En cuanto a las instalaciones de los inmuebles, ARACOVE deberá realizar, además de
su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a
las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
Séptima
Obtención de licencias y permisos
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.
2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier
causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones
precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.
Octava

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la
normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en
el objeto de la cesión.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos,
que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.
3. ARACOVE, como titular de la cesión gratuita de uso de los inmuebles mencionados en esta Orden, asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que
fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de
prevención de riesgos laborales.
4. La cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.
5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida
solvencia y durante todo el plazo de vigencia de la cesión, la responsabilidad por daños a
los inmuebles y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación de
los inmuebles y con el desarrollo de su actividad en los mismos. Se deberá entregar copia
de la póliza suscrita al IMIDRA, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor
de esta Orden.
Novena
Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid
La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar
en los inmuebles un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20241118-21

Responsabilidades y seguro