D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241118-21)
Cesión de uso – Orden de 30 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita a favor de la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) de 10 hectáreas de terreno y varios edificios del complejo agropecuario regional, Finca La Chimenea, ubicada en el municipio de Aranjuez (Madrid)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 275
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 89
Décima
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar
que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.
Decimoprimera
Notificaciones
1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está
obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/
2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a
través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/
Decimosegunda
Extinción de la cesión
Se considerará resuelta la cesión y el uso de los inmuebles revertirán a la Comunidad
de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A)
B)
C)
D)
La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.
Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.
El incumplimiento de la finalidad de la cesión.
El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva
esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado de los
inmuebles y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.
E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por causas de
interés público.
En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los
daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en los inmuebles
cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las
cargas o condiciones impuestas.
Decimotercera
Régimen jurídico aplicable
La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y, en lo no regulado de manera
específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por
las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.
Decimocuarta
Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices
para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad de Madrid, y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241118-21
Inscripción
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B.O.C.M. Núm. 275
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 89
Décima
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar
que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.
Decimoprimera
Notificaciones
1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está
obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/
2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a
través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/
Decimosegunda
Extinción de la cesión
Se considerará resuelta la cesión y el uso de los inmuebles revertirán a la Comunidad
de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A)
B)
C)
D)
La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.
Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.
El incumplimiento de la finalidad de la cesión.
El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva
esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado de los
inmuebles y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.
E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por causas de
interés público.
En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los
daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en los inmuebles
cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las
cargas o condiciones impuestas.
Decimotercera
Régimen jurídico aplicable
La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y, en lo no regulado de manera
específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por
las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.
Decimocuarta
Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices
para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad de Madrid, y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241118-21
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