D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241118-21)
Cesión de uso – Orden de 30 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita a favor de la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) de 10 hectáreas de terreno y varios edificios del complejo agropecuario regional, Finca La Chimenea, ubicada en el municipio de Aranjuez (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 87
2. Se adjunta plano descriptivo del objeto de la cesión como Anexo II.
3. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 13, la referida Finca es propiedad de la Comunidad de Madrid. Está compuesta por las fincas registrales número 2183 del Registro de la
Propiedad de Aranjuez y 31104 del Registro de la Propiedad de Chinchón, ambas inscritas
a nombre de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Finalidad
1. Los inmuebles objeto de la cesión solo podrán ser utilizados por ARACOVE.
2. El cambio de destino requiere autorización previa de la Comunidad de Madrid.
3. La presente cesión queda limitada al uso de esos inmuebles por ARACOVE, no
pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendados o cedidos, en tanto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre
el mismo, que siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.
4. Corresponderá al IMIDRA velar por el cumplimiento de la finalidad y condiciones de esta cesión de uso gratuita y ejercer la tutela sobre la misma.
Tercera
Entrada en vigor y duración de la cesión
1. La cesión entrará en vigor el día en que se dicte la presente Orden de cesión.
2. La duración de la cesión de uso gratuita es de cinco años a contar desde la entrada
en vigor de la cesión, prorrogable por otros cinco años más.
3. Finalizada la cesión, los inmuebles que constituyen su objeto deberán ser devueltos
inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacíos de mobiliario y enseres y
libres de ocupantes.
4. Se hace constar que ARACOVE ya detenta la posesión material de los inmuebles
objeto de la cesión.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión,
los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos
que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios
y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la
presente cesión. Expresamente, la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra
equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantiene
la condición de sujeto pasivo de los mismos.
Mantenimiento y obras
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por ARACOVE.
2. ARACOVE se compromete a efectuar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las
obras de reforma, adaptación y mejora de las edificaciones y sus instalaciones que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión, de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de
aplicación.
BOCM-20241118-21
Sexta
B.O.C.M. Núm. 275
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 87
2. Se adjunta plano descriptivo del objeto de la cesión como Anexo II.
3. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 13, la referida Finca es propiedad de la Comunidad de Madrid. Está compuesta por las fincas registrales número 2183 del Registro de la
Propiedad de Aranjuez y 31104 del Registro de la Propiedad de Chinchón, ambas inscritas
a nombre de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Finalidad
1. Los inmuebles objeto de la cesión solo podrán ser utilizados por ARACOVE.
2. El cambio de destino requiere autorización previa de la Comunidad de Madrid.
3. La presente cesión queda limitada al uso de esos inmuebles por ARACOVE, no
pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendados o cedidos, en tanto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre
el mismo, que siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.
4. Corresponderá al IMIDRA velar por el cumplimiento de la finalidad y condiciones de esta cesión de uso gratuita y ejercer la tutela sobre la misma.
Tercera
Entrada en vigor y duración de la cesión
1. La cesión entrará en vigor el día en que se dicte la presente Orden de cesión.
2. La duración de la cesión de uso gratuita es de cinco años a contar desde la entrada
en vigor de la cesión, prorrogable por otros cinco años más.
3. Finalizada la cesión, los inmuebles que constituyen su objeto deberán ser devueltos
inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacíos de mobiliario y enseres y
libres de ocupantes.
4. Se hace constar que ARACOVE ya detenta la posesión material de los inmuebles
objeto de la cesión.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión,
los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos
que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios
y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la
presente cesión. Expresamente, la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra
equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantiene
la condición de sujeto pasivo de los mismos.
Mantenimiento y obras
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por ARACOVE.
2. ARACOVE se compromete a efectuar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las
obras de reforma, adaptación y mejora de las edificaciones y sus instalaciones que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión, de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de
aplicación.
BOCM-20241118-21
Sexta