D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241118-20)
Cesión de uso –  Orden de 30 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso a favor de la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (FACOMA), del local de entreplanta del inmueble situado en el paseo de las Delicias, número 65, de Madrid, para la ubicación de su sede
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 82

LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 275

Quinta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión,
los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos
que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios
y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la
presente cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra
equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantiene
la condición de sujeto pasivo de los mismos.
Sexta
Mantenimiento y obras
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por FACOMA.
2. FACOMA se compromete a efectuar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las
obras de reforma, adaptación y mejora que sean necesarias para la implantación y puesta en
funcionamiento de la actividad objeto de la cesión, de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.
La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad de los inmuebles deberán ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si esta no se
pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación
que a tal efecto deberá realizar FACOMA.
El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Consejería que tutele la cesión y tenga adscrito el inmueble.
A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad
de Madrid, sin que esta deba abonar indemnización alguna por este concepto.
3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación
o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de
FACOMA.
Corresponderá a la cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones
mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
En cuanto a las instalaciones del local, la cesionaria deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de
las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
Séptima
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.
2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por
la cesionaria.
Octava
Responsabilidades y seguro
1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la
normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en
el objeto de la cesión.

BOCM-20241118-20

Obtención de licencias y permisos