D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241118-20)
Cesión de uso – Orden de 30 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso a favor de la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (FACOMA), del local de entreplanta del inmueble situado en el paseo de las Delicias, número 65, de Madrid, para la ubicación de su sede
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 81
Tercero
La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de
Madrid y se comunicará a la Consejería de Sanidad.
Madrid, a 30 de octubre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P.
D. (Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 108,
de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta
González.
ANEXO
CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO,
A FAVOR DE LA FEDERACIÓN DE ALCOHÓLICOS DE LA COMUNIDAD
DE MADRID (FACOMA), DEL LOCAL UBICADO EN LA ENTREPLANTA
DEL INMUEBLE SITO EN PASEO DE LAS DELICIAS, N.o 65, DE MADRID,
PARA LA UBICACIÓN DE SU SEDE
Primera
Objeto de la cesión
Se cede gratuitamente a favor de la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de
Madrid (en adelante, FACOMA) el uso del local ubicado en la entreplanta del inmueble sito
en paseo de las Delicias, n.o 65, de Madrid, para la ubicación de su sede.
Figura inscrito en el Registro de la Propiedad n.o 3 de Madrid, al tomo 891, libro 857,
folio 230, Inscripción 1.a, como finca registral n.o 33966, y en el Catastro Inmobiliario con
la referencia 1224957VK4712C0151AU. El local tiene una superficie de 152,99 m2 y una
participación del 1,23 % en el edificio del que forma parte.
Libre de cargas y gravámenes.
Segunda
Finalidad
1. El inmueble objeto de la cesión solo podrá ser utilizado por FACOMA para la ubicación de su sede.
2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.
3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por FACOMA, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendados o
cedidos, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.
4. Corresponderá a la Consejería de Sanidad velar por el cumplimiento de la finalidad de esta cesión gratuita de uso y ejercer la tutela de la misma.
Tercera
1. La cesión entrará en vigor el día en que se dicte la presente Orden de cesión.
2. La duración de la cesión gratuita de uso es de cinco (5) años a contar desde la entrada en vigor de la cesión, prorrogable por otros cinco años más.
3. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
4. Se hace constar que FACOMA ya detenta la posesión material del inmueble objeto de la cesión.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
BOCM-20241118-20
Entrada en vigor y duración de la cesión
B.O.C.M. Núm. 275
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 81
Tercero
La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de
Madrid y se comunicará a la Consejería de Sanidad.
Madrid, a 30 de octubre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P.
D. (Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 108,
de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta
González.
ANEXO
CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO,
A FAVOR DE LA FEDERACIÓN DE ALCOHÓLICOS DE LA COMUNIDAD
DE MADRID (FACOMA), DEL LOCAL UBICADO EN LA ENTREPLANTA
DEL INMUEBLE SITO EN PASEO DE LAS DELICIAS, N.o 65, DE MADRID,
PARA LA UBICACIÓN DE SU SEDE
Primera
Objeto de la cesión
Se cede gratuitamente a favor de la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de
Madrid (en adelante, FACOMA) el uso del local ubicado en la entreplanta del inmueble sito
en paseo de las Delicias, n.o 65, de Madrid, para la ubicación de su sede.
Figura inscrito en el Registro de la Propiedad n.o 3 de Madrid, al tomo 891, libro 857,
folio 230, Inscripción 1.a, como finca registral n.o 33966, y en el Catastro Inmobiliario con
la referencia 1224957VK4712C0151AU. El local tiene una superficie de 152,99 m2 y una
participación del 1,23 % en el edificio del que forma parte.
Libre de cargas y gravámenes.
Segunda
Finalidad
1. El inmueble objeto de la cesión solo podrá ser utilizado por FACOMA para la ubicación de su sede.
2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.
3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por FACOMA, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendados o
cedidos, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.
4. Corresponderá a la Consejería de Sanidad velar por el cumplimiento de la finalidad de esta cesión gratuita de uso y ejercer la tutela de la misma.
Tercera
1. La cesión entrará en vigor el día en que se dicte la presente Orden de cesión.
2. La duración de la cesión gratuita de uso es de cinco (5) años a contar desde la entrada en vigor de la cesión, prorrogable por otros cinco años más.
3. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
4. Se hace constar que FACOMA ya detenta la posesión material del inmueble objeto de la cesión.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
BOCM-20241118-20
Entrada en vigor y duración de la cesión