D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241118-20)
Cesión de uso – Orden de 30 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso a favor de la Federación de Alcohólicos de la Comunidad de Madrid (FACOMA), del local de entreplanta del inmueble situado en el paseo de las Delicias, número 65, de Madrid, para la ubicación de su sede
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 275
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 83
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos,
que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.
3. FACOMA, como titular de la cesión de uso del local de entreplanta del inmueble
ubicado en el paseo de las Delicias número 65, de Madrid, asumirá todos los deberes que
le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.
4. La cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.
5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la
Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.
Novena
Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid
La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar
en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.
Décima
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar
que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.
Decimoprimera
Notificaciones
1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está
obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/
2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a
través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/
Decimosegunda
Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de
Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.
B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.
C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.
D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del
inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.
E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por causas de interés público.
En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los
daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en los inmuebles
cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las
cargas o condiciones impuestas.
BOCM-20241118-20
Extinción de la cesión
B.O.C.M. Núm. 275
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 83
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos,
que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.
3. FACOMA, como titular de la cesión de uso del local de entreplanta del inmueble
ubicado en el paseo de las Delicias número 65, de Madrid, asumirá todos los deberes que
le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.
4. La cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.
5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la
Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.
Novena
Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid
La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar
en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.
Décima
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar
que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.
Decimoprimera
Notificaciones
1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está
obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/
2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a
través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/
Decimosegunda
Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de
Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.
B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.
C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.
D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del
inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.
E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por causas de interés público.
En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los
daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en los inmuebles
cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las
cargas o condiciones impuestas.
BOCM-20241118-20
Extinción de la cesión