C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social –  Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024

3. Documentación e información:
a) Gestión documental:
1.o El centro debe llevar a cabo su gestión mediante aplicaciones informáticas en
las que se controle el funcionamiento general del mismo y la atención prestada a las personas residentes.
2.o El centro debe contar con un reglamento de convivencia que regule la relación
entre aquel y las personas residentes; las de las personas residentes entre sí y
con los profesionales; y las del centro con los familiares o personas allegadas
de las personas residentes. El contenido de dicho reglamento de convivencia
deberá tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5. Resultados de la atención
en las personas.
b) Evaluación de la calidad:
1.o El centro debe ser certificado en la norma UNE 158101 Servicios para la promoción de la autonomía personal. Gestión de los centros residenciales y centros residenciales con centro de día o centro de noche integrado.
La certificación debe ser expedida por una entidad acreditada para ello por la
Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, y su alcance debe comprender los
apartados de dicha norma referidos a incorporación de las personas usuarias
al servicio, atención de las personas usuarias, baja en el servicio, dirección de
personas, aspectos de organización y funcionamiento, servicios generales de
apoyo e infraestructura y seguimiento y mejora e indicadores de calidad.
2.o Las escalas utilizadas para valorar la satisfacción serán determinadas por el órgano directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de
atención social de la consejería competente en materia de servicios sociales.
c) Carta de servicios: el centro debe contar con una carta de servicios que recoja las
prestaciones que se ofrecen en el mismo, los compromisos de calidad con las personas usuarias y sus familiares o personas allegadas, e información sobre el sistema de sugerencias y quejas. Además, debe incorporar información sobre los servicios de alimentación, normas de higiene, programas de actividades y tiempo libre,
participación en actividades culturales, programas de atención a la salud, y demás
servicios ofrecidos por el centro.
La carta de servicios debe elaborarse en un lenguaje y formato que asegure la accesibilidad cognitiva y su comprensión por parte de las personas residentes.
d) Planes de contingencia: el centro debe contar con planes de contingencia ante
cualquier incidente que ponga en riesgo la continuidad de la atención a las personas residentes. Al menos, ante desastres naturales, epidemias y ataques o fallos informáticos. En estos planes deben analizarse y clasificarse los posibles riesgos y
deben recogerse las diferentes acciones que puedan contrarrestar los efectos negativos de la ocurrencia de dichos incidentes.
4. Seguridad y accesibilidad:
1.o El centro debe contar con un plan de emergencia o autoprotección, que garantice
la seguridad de las personas residentes y trabajadoras, así como de quienes, en
cada momento, se encuentren en el mismo.
2.o El centro debe contar con la información y señalización necesarias para facilitar la
orientación y la localización de las distintas áreas y de los itinerarios accesibles, y
para permitir su utilización en condiciones de seguridad por cualquier persona.
Para ello se tendrá en cuenta la iluminación y demás elementos visuales, acústicos y táctiles que permitan su percepción a personas con discapacidad sensorial o
intelectual, garantizando la accesibilidad cognitiva y los entornos comprensibles.
3.o El centro debe contar con instrucciones de uso, en lectura fácil y letra ampliada,
para los equipamientos que tengan algún mecanismo o dispositivo de utilización
directa por las personas residentes.
5. Resultados de la atención en las personas:
a) Plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida:
1.o La persona residente debe contar con un plan personal de atención y apoyo al
proyecto de vida, como parte del proceso por el que aquella decida, con los
apoyos que precise, qué aspectos de su vida quiere mejorar y mantener y los
medios necesarios para ello. Este plan personal debe tener en cuenta la histo-

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