C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social – Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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BOCM
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 274
ria de vida, la voluntad, las preferencias, los intereses y los valores de la persona residente.
2.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe materializarse
en un documento que recoja los apoyos necesarios para alcanzar los objetivos
que se establezcan en el mismo. En su elaboración, ejecución, revisión y evaluación, se contará con la participación de la persona residente y de quienes
ejerzan respecto a ella alguna medida de apoyo, así como de sus familiares y
personas allegadas, previo consentimiento de aquella.
o
3. El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe revisarse, al
menos, cada seis meses, y los resultados de la revisión deben contribuir a la
planificación y gestión de los apoyos y cuidados y a promover una atención
integral centrada en la persona.
b) Actividades significativas y participación:
1.o Las personas residentes tienen derecho a proponer y realizar actividades significativas, y a evitar aquellas repetitivas o infantilizadoras que no respeten su
dignidad. En ningún caso puede restringirse este derecho basándose en la limitación de las capacidades de la persona, ni en sus posibilidades de expresión de la voluntad y las preferencias, los intereses y los valores, debiendo
prevalecer en todo caso el derecho de la persona a diseñar su propio proyecto de vida.
2.o Las personas residentes deben contar con los apoyos necesarios para:
I. Mantener y potenciar su bienestar personal, incluidas las necesidades espirituales, y su participación en el día a día de la vida del centro.
II. Mantener hábitos de vida saludables, de acuerdo a su estilo de vida y con
total respeto a sus decisiones.
III. Desarrollar nuevas capacidades y potenciar las que tienen; promover
la autonomía personal y prevenir el agravamiento de la situación de
dependencia.
IV. Disfrutar de sus aficiones y preferencias.
V. Conocer sus derechos y ser agentes activos en la defensa y protección de
los mismos.
VI. Valorar el grado de satisfacción de los servicios que reciben, respetándose el anonimato de sus respuestas ante la dirección o la entidad titular
del centro.
3.o Las personas residentes tienen derecho a su participación activa, y, en su caso,
la de sus familiares y personas allegadas, en las decisiones relativas a la planificación, prestación y organización de los servicios. Para favorecerlo, deben
constituirse órganos de participación, tales como consejos de personas residentes, comisiones de menús u otros análogos, con la configuración que se establezca por el órgano directivo en materia de ordenación de centros y servicios
de atención social de la consejería competente en materia de servicios sociales.
4.o Las personas residentes tienen derecho a retornar a su misma habitación o, en
su caso, unidad de convivencia, tras un período de ausencia no superior a 45
días, salvo que su situación basal aconseje su adscripción a otra habitación o
unidad de convivencia, basándose en criterios técnicos debidamente justificados por el profesional de referencia.
c) Relaciones con el ámbito familiar:
1.o Las personas residentes pueden recibir visitas de familiares y personas allegadas siempre que lo deseen, debiendo justificarse adecuadamente, por parte de
la dirección del centro, las limitaciones a este derecho.
2.o Los familiares y personas allegadas pueden acceder a las unidades de convivencia, espacios comunes y habitaciones de las personas residentes, con su
consentimiento. No deben existir normas que limiten el acceso a dichos espacios, ni limitaciones horarias injustificadas, salvo las relativas al respeto a los
horarios de descanso, a la necesidad de espacios para el desarrollo de actividades de otras personas residentes, u otras causas justificadas que se establezcan. El reglamento de convivencia del centro debe determinar las condiciones
y requisitos bajo los cuales se puedan ejercer estos derechos.
BOCM-20241116-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 274
ria de vida, la voluntad, las preferencias, los intereses y los valores de la persona residente.
2.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe materializarse
en un documento que recoja los apoyos necesarios para alcanzar los objetivos
que se establezcan en el mismo. En su elaboración, ejecución, revisión y evaluación, se contará con la participación de la persona residente y de quienes
ejerzan respecto a ella alguna medida de apoyo, así como de sus familiares y
personas allegadas, previo consentimiento de aquella.
o
3. El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe revisarse, al
menos, cada seis meses, y los resultados de la revisión deben contribuir a la
planificación y gestión de los apoyos y cuidados y a promover una atención
integral centrada en la persona.
b) Actividades significativas y participación:
1.o Las personas residentes tienen derecho a proponer y realizar actividades significativas, y a evitar aquellas repetitivas o infantilizadoras que no respeten su
dignidad. En ningún caso puede restringirse este derecho basándose en la limitación de las capacidades de la persona, ni en sus posibilidades de expresión de la voluntad y las preferencias, los intereses y los valores, debiendo
prevalecer en todo caso el derecho de la persona a diseñar su propio proyecto de vida.
2.o Las personas residentes deben contar con los apoyos necesarios para:
I. Mantener y potenciar su bienestar personal, incluidas las necesidades espirituales, y su participación en el día a día de la vida del centro.
II. Mantener hábitos de vida saludables, de acuerdo a su estilo de vida y con
total respeto a sus decisiones.
III. Desarrollar nuevas capacidades y potenciar las que tienen; promover
la autonomía personal y prevenir el agravamiento de la situación de
dependencia.
IV. Disfrutar de sus aficiones y preferencias.
V. Conocer sus derechos y ser agentes activos en la defensa y protección de
los mismos.
VI. Valorar el grado de satisfacción de los servicios que reciben, respetándose el anonimato de sus respuestas ante la dirección o la entidad titular
del centro.
3.o Las personas residentes tienen derecho a su participación activa, y, en su caso,
la de sus familiares y personas allegadas, en las decisiones relativas a la planificación, prestación y organización de los servicios. Para favorecerlo, deben
constituirse órganos de participación, tales como consejos de personas residentes, comisiones de menús u otros análogos, con la configuración que se establezca por el órgano directivo en materia de ordenación de centros y servicios
de atención social de la consejería competente en materia de servicios sociales.
4.o Las personas residentes tienen derecho a retornar a su misma habitación o, en
su caso, unidad de convivencia, tras un período de ausencia no superior a 45
días, salvo que su situación basal aconseje su adscripción a otra habitación o
unidad de convivencia, basándose en criterios técnicos debidamente justificados por el profesional de referencia.
c) Relaciones con el ámbito familiar:
1.o Las personas residentes pueden recibir visitas de familiares y personas allegadas siempre que lo deseen, debiendo justificarse adecuadamente, por parte de
la dirección del centro, las limitaciones a este derecho.
2.o Los familiares y personas allegadas pueden acceder a las unidades de convivencia, espacios comunes y habitaciones de las personas residentes, con su
consentimiento. No deben existir normas que limiten el acceso a dichos espacios, ni limitaciones horarias injustificadas, salvo las relativas al respeto a los
horarios de descanso, a la necesidad de espacios para el desarrollo de actividades de otras personas residentes, u otras causas justificadas que se establezcan. El reglamento de convivencia del centro debe determinar las condiciones
y requisitos bajo los cuales se puedan ejercer estos derechos.
BOCM-20241116-1
Pág. 12
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