C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social –  Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024

3.o Los familiares y personas allegadas pueden comer en el centro y llevar a cabo,
con el consentimiento de la persona residente, celebraciones familiares. El reglamento de convivencia del centro debe determinar el coste a abonar por los
servicios de comida, así como las condiciones y requisitos bajo los cuales se
puedan ejercer estos derechos.
4.o Los familiares y personas allegadas pueden acompañar a la persona residente,
incluso conviviendo en el propio centro, en el final de su vida. El reglamento
de convivencia del centro debe determinar las condiciones y requisitos bajo
los cuales se pueda ejercer este derecho.
5.o Los centros deben contar con canales de comunicación permanente con los
familiares, que deben formar parte de su cartera de servicios. En todo caso,
debe facilitarse la comunicación telemática de las personas residentes con sus
familiares o personas allegadas, particularmente en caso de vivir alejados o
tener dificultades para desplazarse hasta el centro.
d) Atención libre de sujeciones:
1.o Las personas residentes tienen derecho a recibir una atención libre de sujeciones, ya sean físicas, mecánicas, químicas o farmacológicas.
2.o En los centros no debe implementarse ninguna sujeción salvo en situaciones
excepcionales y de urgente necesidad, en las que exista un peligro inminente
que ponga en riesgo la seguridad física de la persona residente, de quienes la
estén atendiendo o de terceras personas, y siempre que previamente se haya
constatado el fracaso de otras medidas alternativas. Solo en situaciones de urgente necesidad podrá implementarse una sujeción sin que se haya prestado
el consentimiento a la misma, que, en todo caso, deberá recabarse con la mayor celeridad posible, y se prolongará por el tiempo mínimo imprescindible
para hacer frente a dicha situación.
3.o Los centros deben contar con un plan de atención libre de sujeciones, que contemple la reducción de las mismas y contenga medidas alternativas de apoyo
preventivo, positivo y respetuoso, que minimicen el uso de medidas restrictivas.
4.o Los centros deben contar con un plan de formación específico en materia de
sujeciones, que incluya el conocimiento del plan de atención libre de sujeciones por parte de todo el personal de atención directa.
5.o Los centros deben contar con un procedimiento documentado que contenga la
correspondiente prescripción médica, la supervisión técnica, el consentimiento informado y la comunicación, en todo caso, al Ministerio Fiscal. En este
procedimiento debe incluirse la duración temporal y el formato de la sujeción,
así como un análisis de prevención de los riesgos y de las consecuencias del
uso de las sujeciones implementadas.
6.o Las actuaciones individuales de sujeción deben reflejarse en el plan personal
de atención y apoyo al proyecto de vida, dejando constancia de la información
contenida en el procedimiento documentado referido. Mientras se lleve a cabo
la sujeción, la persona residente será mantenida en condiciones dignas y bajo
el cuidado y supervisión inmediata y continua de profesionales del centro.
7.o El consentimiento informado debe ser explícito para cada situación y para
cada persona residente, considerándose nulos los consentimientos genéricos
o los diferidos en el tiempo. El consentimiento informado debe proporcionarse de manera accesible para la persona residente. Si esta no pudiera prestarlo,
el consentimiento deberá ser prestado por parte de los familiares o quienes
ejerzan respecto a ella alguna medida de apoyo.
e) Prevención de la malnutrición: los centros deben contar con un plan de prevención
y disminución de la incidencia de la malnutrición en las personas residentes.
f) Comité de ética asistencial: las residencias de personas mayores deben contar con
un Comité de Ética Asistencial en Residencias y Centros de Día para Personas
Mayores debidamente acreditado, o adherirse a uno ya constituido, conforme a lo
establecido en el Decreto 14/2016, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por
el que se regulan los Comités de Ética Asistencial en Residencias y Centros de Día
para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid.

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