C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social –  Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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BOCM

SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 274

ANEXO II
REQUISITOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD EXIGIBLES
A LOS CENTROS DE ATENCIÓN DIURNA
Se establecen los siguientes requisitos y estándares de calidad para los centros de atención
diurna que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia:
1. Recursos materiales y equipamientos:
a) Condiciones arquitectónicas: los centros de atención diurna, salvo los de carácter
ocupacional, no pueden superar una capacidad máxima de 50 plazas autorizadas.
b) Unidades de estancia diurna:
1.o Los centros deben organizarse en unidades de estancia diurna, en los que debe
proporcionarse a sus integrantes una atención personalizada, con los apoyos
que precisen y deseen para el desarrollo de las actividades de la vida diaria.
2.o La integración en cada unidad de estancia diurna debe tener en cuenta las preferencias de aquellas y procurar su mayor beneficio, a juicio de los profesionales de referencia correspondientes.
3.o Las unidades de estancia diurna deben estar delimitadas, identificadas y diferenciadas entre sí.
c) Acceso a Internet: los centros facilitarán conexión a Internet de forma gratuita, y
pondrán a disposición de las personas usuarias dispositivos para el acceso a la red.
2. Recursos humanos:
a) Tipología:
1.o Personal de atención directa: personal cuidador, auxiliar o gerocultor; personal técnico en actividades socio-culturales, personal supervisor, coordinador
y gobernante; personal de las ramas sanitaria y social que cuente con titulación de grado universitario o equivalente; personal educador; personal docente de taller; personal preparador laboral; personal intérprete de lengua de signos; personal técnico superior en integración social; y personal docente que
cuente con titulación de grado universitario o equivalente. Se incluye también
la persona que desempeñe la dirección del centro.
2.o Personal de atención indirecta: resto del personal del centro, dedicado a todo
tipo de procesos y tareas de soporte necesarias para el correcto funcionamiento del mismo, tales como servicios administrativos; limpieza, cocina, lavandería, transporte, mantenimiento, etc.
b) Ratios mínimas de personal de atención directa:
1.o Respecto a los centros de atención diurna de personas mayores, la ratio mínima de personal de atención directa se establece en 0,23, en forma de jornadas
completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas
para personas en situación de dependencia que se encuentren ocupadas.
2.o Respecto a los centros de atención diurna de personas con discapacidad, la ratio
mínima de personal de atención directa se establece en 0,25, en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas
para personas en situación de dependencia que se encuentren ocupadas.
3.o Respecto a los centros de carácter ocupacional, la ratio mínima de personal de
atención directa se establece en 0,13, en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas para personas en
situación de dependencia que se encuentren ocupadas.
c) Organización del trabajo:
1.o La organización del centro, los programas de actividades y los horarios deben
basarse en el respeto a las rutinas y hábitos de cada persona usuaria, teniendo
en cuenta criterios de calidad de vida y personalización. Deben evitarse horarios y normas orientadas exclusivamente la eficiencia del sistema y la organización del mismo, que supongan un obstáculo a la calidad de vida de las personas
usuarias. Siempre que sea posible, debe trabajarse con horarios personalizados,
bajo el principio rector de que la flexibilidad en la organización de los apoyos
es fundamental para garantizar la personalización de la atención.

BOCM-20241116-1

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