C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social – Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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B.O.C.M. Núm. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
d)
3.
a)
b)
c)
d)
4.
1.o
2.o Los turnos de los profesionales de atención directa deben organizarse con criterios de estabilidad, que permitan que las rotaciones, cuando sean necesarias,
afecten lo menos posible al apoyo continuado a unas mismas personas o unidades de estancia diurna.
Roles y perfiles profesionales:
1.o Los centros deben contar con profesionales de referencia, gestores o coordinadores de apoyos, que contribuyan a tomar en consideración la voluntad y las
preferencias de las personas usuarias, a coordinar los apoyos diarios, y a establecer relaciones de confianza con aquellas y sus familias o personas allegadas.
2.o Las personas usuarias deben tener asignado un profesional de referencia, entre los profesionales de atención directa, que les apoye en su día a día y coordine el plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida con el resto
de profesionales. A cada profesional de referencia debe asignarse un máximo de 13 personas usuarias.
3.o Las personas usuarias pueden manifestar sus preferencias respecto a la asignación de los profesionales de referencia, que solo se hará con la aceptación
de aquellas.
Documentación e información:
Gestión documental:
1.o El centro debe llevar a cabo su gestión mediante aplicaciones informáticas en
las que se controle el funcionamiento general del mismo y la atención prestada a las personas usuarias.
2.o El centro debe contar con un reglamento de convivencia que regule la relación
entre aquel y las personas usuarias; las de las personas usuarias entre sí y con
los profesionales; y las del centro con los familiares o personas allegadas de
las personas usuarias. El contenido de dicho reglamento de convivencia deberá tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5. Resultados de la atención
en las personas.
Evaluación de la calidad:
1.o El centro debe ser certificado en la norma UNE 158201 Servicios para la promoción de la autonomía personal. Gestión de centros de día o de noche.
La certificación debe ser expedida por una entidad acreditada para ello por la
Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, y su alcance debe comprender los
apartados de dicha norma referidos a requisitos generales del servicio y gestión de la calidad del servicio.
2.o Las escalas utilizadas para valorar la satisfacción serán determinadas por el órgano directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de
atención social de la consejería competente en materia de servicios sociales.
Carta de servicios: el centro debe contar con una carta de servicios que recoja las
prestaciones que se ofrecen en el mismo, los compromisos de calidad con las personas usuarias y sus familiares o personas allegadas, e información sobre el sistema de sugerencias y quejas. Además, debe incorporar información sobre los servicios de alimentación, normas de higiene, programas de actividades y tiempo libre,
participación en actividades culturales, programas de atención a la salud, y demás
servicios ofrecidos por el centro.
La carta de servicios debe elaborarse en un lenguaje y formato que asegure la accesibilidad cognitiva y su comprensión por parte de las personas usuarias.
Planes de contingencia: el centro debe contar con planes de contingencia ante
cualquier incidente que ponga en riesgo la continuidad de la atención a las personas usuarias. Al menos, ante desastres naturales, epidemias y ataques o fallos informáticos. En estos planes deben analizarse y clasificarse los posibles riesgos y
deben recogerse las diferentes acciones que puedan contrarrestar los efectos negativos de la ocurrencia de dichos incidentes.
Seguridad y accesibilidad:
El centro debe contar con un plan de emergencia o autoprotección, que garantice
la seguridad de las personas usuarias y trabajadoras, así como de quienes, en cada
momento, se encuentren en el mismo.
Pág. 15
BOCM-20241116-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
d)
3.
a)
b)
c)
d)
4.
1.o
2.o Los turnos de los profesionales de atención directa deben organizarse con criterios de estabilidad, que permitan que las rotaciones, cuando sean necesarias,
afecten lo menos posible al apoyo continuado a unas mismas personas o unidades de estancia diurna.
Roles y perfiles profesionales:
1.o Los centros deben contar con profesionales de referencia, gestores o coordinadores de apoyos, que contribuyan a tomar en consideración la voluntad y las
preferencias de las personas usuarias, a coordinar los apoyos diarios, y a establecer relaciones de confianza con aquellas y sus familias o personas allegadas.
2.o Las personas usuarias deben tener asignado un profesional de referencia, entre los profesionales de atención directa, que les apoye en su día a día y coordine el plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida con el resto
de profesionales. A cada profesional de referencia debe asignarse un máximo de 13 personas usuarias.
3.o Las personas usuarias pueden manifestar sus preferencias respecto a la asignación de los profesionales de referencia, que solo se hará con la aceptación
de aquellas.
Documentación e información:
Gestión documental:
1.o El centro debe llevar a cabo su gestión mediante aplicaciones informáticas en
las que se controle el funcionamiento general del mismo y la atención prestada a las personas usuarias.
2.o El centro debe contar con un reglamento de convivencia que regule la relación
entre aquel y las personas usuarias; las de las personas usuarias entre sí y con
los profesionales; y las del centro con los familiares o personas allegadas de
las personas usuarias. El contenido de dicho reglamento de convivencia deberá tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5. Resultados de la atención
en las personas.
Evaluación de la calidad:
1.o El centro debe ser certificado en la norma UNE 158201 Servicios para la promoción de la autonomía personal. Gestión de centros de día o de noche.
La certificación debe ser expedida por una entidad acreditada para ello por la
Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, y su alcance debe comprender los
apartados de dicha norma referidos a requisitos generales del servicio y gestión de la calidad del servicio.
2.o Las escalas utilizadas para valorar la satisfacción serán determinadas por el órgano directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de
atención social de la consejería competente en materia de servicios sociales.
Carta de servicios: el centro debe contar con una carta de servicios que recoja las
prestaciones que se ofrecen en el mismo, los compromisos de calidad con las personas usuarias y sus familiares o personas allegadas, e información sobre el sistema de sugerencias y quejas. Además, debe incorporar información sobre los servicios de alimentación, normas de higiene, programas de actividades y tiempo libre,
participación en actividades culturales, programas de atención a la salud, y demás
servicios ofrecidos por el centro.
La carta de servicios debe elaborarse en un lenguaje y formato que asegure la accesibilidad cognitiva y su comprensión por parte de las personas usuarias.
Planes de contingencia: el centro debe contar con planes de contingencia ante
cualquier incidente que ponga en riesgo la continuidad de la atención a las personas usuarias. Al menos, ante desastres naturales, epidemias y ataques o fallos informáticos. En estos planes deben analizarse y clasificarse los posibles riesgos y
deben recogerse las diferentes acciones que puedan contrarrestar los efectos negativos de la ocurrencia de dichos incidentes.
Seguridad y accesibilidad:
El centro debe contar con un plan de emergencia o autoprotección, que garantice
la seguridad de las personas usuarias y trabajadoras, así como de quienes, en cada
momento, se encuentren en el mismo.
Pág. 15
BOCM-20241116-1
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