C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social – Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 274
2.o El centro debe contar con la información y señalización necesarias para facilitar la
orientación y la localización de las distintas áreas y de los itinerarios accesibles, y
para permitir su utilización en condiciones de seguridad por cualquier persona.
Para ello se tendrá en cuenta la iluminación y demás elementos visuales, acústicos y táctiles que permitan su percepción a personas con discapacidad sensorial o
intelectual, garantizando la accesibilidad cognitiva y los entornos comprensibles.
3.o El centro debe contar con instrucciones de uso, en lectura fácil y letra ampliada,
para los equipamientos que tengan algún mecanismo o dispositivo de utilización
directa por las personas usuarias.
5. Resultados de la atención en las personas:
a) Plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida:
1.o La persona usuaria debe contar con un plan personal de atención y apoyo al
proyecto de vida, como parte del proceso por el que aquella decida, con los
apoyos que precise, qué aspectos de su vida quiere mejorar y mantener y los
medios necesarios para ello. Este plan personal debe tener en cuenta la historia de vida, la voluntad, las preferencias, los intereses y los valores de la persona usuaria. Además, deben reflejarse los servicios y apoyos, distintos a los
ofrecidos por el centro de día, que la persona precise para mantener su bienestar en su domicilio y en su entorno próximo.
2.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe materializarse
en un documento que recoja los apoyos necesarios para alcanzar los objetivos
que se establezcan en el mismo. En su elaboración, ejecución, revisión y evaluación, se contará con la participación de la persona usuaria y de quienes
ejerzan respecto a ella alguna medida de apoyo, así como de sus familiares y
personas allegadas, previo consentimiento de aquella.
3.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe revisarse, al
menos, cada seis meses, y los resultados de la revisión deben contribuir a la
planificación y gestión de los apoyos y cuidados y a promover una atención
integral centrada en la persona. Entre otros aspectos, debe valorarse en qué
medida el centro de día contribuye a la mejora de la calidad de vida de la persona usuaria del mismo.
4.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe orientarse,
también, a potenciar la participación de la persona usuaria en su entorno
comunitario.
5.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe comunicarse a
los servicios sociales de atención primaria correspondientes, para su incorporación en la Historia Social Única de la persona usuaria.
b) Actividades significativas y participación:
1.o Las personas usuarias tienen derecho a proponer y realizar actividades significativas, y a evitar aquellas repetitivas o infantilizadoras que no respeten su dignidad. En ningún caso puede limitarse este derecho basándose en la limitación
de las capacidades de la persona, ni en sus posibilidades de expresión de la voluntad y las preferencias, los intereses y los valores, debiendo prevalecer en
todo caso el derecho de la persona a diseñar su propio proyecto de vida.
2.o Las personas usuarias deben contar con los apoyos necesarios para:
I. Mantener y potenciar su bienestar personal, incluidas las necesidades espirituales, y su participación en el día a día de la vida del centro.
II. Mantener hábitos de vida saludables, de acuerdo a su estilo de vida y con
total respeto a sus decisiones.
III. Desarrollar nuevas capacidades y potenciar las que tienen; promover
la autonomía personal y prevenir el agravamiento de la situación de
dependencia.
IV. Disfrutar de sus aficiones y preferencias.
V. Conocer sus derechos y ser agentes activos en la defensa y protección de
los mismos.
VI. Valorar el grado de satisfacción de los servicios que reciben, respetándose el anonimato de sus respuestas ante la dirección o la entidad titular del centro.
BOCM-20241116-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 274
2.o El centro debe contar con la información y señalización necesarias para facilitar la
orientación y la localización de las distintas áreas y de los itinerarios accesibles, y
para permitir su utilización en condiciones de seguridad por cualquier persona.
Para ello se tendrá en cuenta la iluminación y demás elementos visuales, acústicos y táctiles que permitan su percepción a personas con discapacidad sensorial o
intelectual, garantizando la accesibilidad cognitiva y los entornos comprensibles.
3.o El centro debe contar con instrucciones de uso, en lectura fácil y letra ampliada,
para los equipamientos que tengan algún mecanismo o dispositivo de utilización
directa por las personas usuarias.
5. Resultados de la atención en las personas:
a) Plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida:
1.o La persona usuaria debe contar con un plan personal de atención y apoyo al
proyecto de vida, como parte del proceso por el que aquella decida, con los
apoyos que precise, qué aspectos de su vida quiere mejorar y mantener y los
medios necesarios para ello. Este plan personal debe tener en cuenta la historia de vida, la voluntad, las preferencias, los intereses y los valores de la persona usuaria. Además, deben reflejarse los servicios y apoyos, distintos a los
ofrecidos por el centro de día, que la persona precise para mantener su bienestar en su domicilio y en su entorno próximo.
2.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe materializarse
en un documento que recoja los apoyos necesarios para alcanzar los objetivos
que se establezcan en el mismo. En su elaboración, ejecución, revisión y evaluación, se contará con la participación de la persona usuaria y de quienes
ejerzan respecto a ella alguna medida de apoyo, así como de sus familiares y
personas allegadas, previo consentimiento de aquella.
3.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe revisarse, al
menos, cada seis meses, y los resultados de la revisión deben contribuir a la
planificación y gestión de los apoyos y cuidados y a promover una atención
integral centrada en la persona. Entre otros aspectos, debe valorarse en qué
medida el centro de día contribuye a la mejora de la calidad de vida de la persona usuaria del mismo.
4.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe orientarse,
también, a potenciar la participación de la persona usuaria en su entorno
comunitario.
5.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe comunicarse a
los servicios sociales de atención primaria correspondientes, para su incorporación en la Historia Social Única de la persona usuaria.
b) Actividades significativas y participación:
1.o Las personas usuarias tienen derecho a proponer y realizar actividades significativas, y a evitar aquellas repetitivas o infantilizadoras que no respeten su dignidad. En ningún caso puede limitarse este derecho basándose en la limitación
de las capacidades de la persona, ni en sus posibilidades de expresión de la voluntad y las preferencias, los intereses y los valores, debiendo prevalecer en
todo caso el derecho de la persona a diseñar su propio proyecto de vida.
2.o Las personas usuarias deben contar con los apoyos necesarios para:
I. Mantener y potenciar su bienestar personal, incluidas las necesidades espirituales, y su participación en el día a día de la vida del centro.
II. Mantener hábitos de vida saludables, de acuerdo a su estilo de vida y con
total respeto a sus decisiones.
III. Desarrollar nuevas capacidades y potenciar las que tienen; promover
la autonomía personal y prevenir el agravamiento de la situación de
dependencia.
IV. Disfrutar de sus aficiones y preferencias.
V. Conocer sus derechos y ser agentes activos en la defensa y protección de
los mismos.
VI. Valorar el grado de satisfacción de los servicios que reciben, respetándose el anonimato de sus respuestas ante la dirección o la entidad titular del centro.
BOCM-20241116-1
BOCM