C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social –  Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024

3.o Las personas usuarias tienen derecho a su participación activa, y, en su caso,
la de sus familiares y personas allegadas, en las decisiones relativas a la planificación, prestación y organización de los servicios. Para favorecerlo, deben
constituirse consejos de personas usuarias y comisiones de menús, con la configuración que se establezca por el órgano directivo en materia de ordenación
de centros y servicios de atención social de la consejería competente en materia de servicios sociales.
c) Relaciones con el ámbito familiar:
1.o Los centros deben contar con un servicio de atención a las familias y personas
allegadas designadas por las personas usuarias. Este servicio debe ofrecer el
apoyo y asesoramiento necesarios para que las personas usuarias puedan continuar viviendo en su ámbito familiar habitual, para lo cual deben ser informadas y asesoradas acerca de las pautas y orientaciones necesarias para el
apoyo y cuidado en el domicilio.
2.o Los centros deben promover, con el consentimiento de las personas usuarias,
la participación de las familias y personas allegadas en el proceso de adaptación al centro, a través de entrevistas entre estas y el profesional de referencia y, en su caso, el resto de profesionales. El centro debe contar con un sistema de comunicación e información que garantice el seguimiento
continuado durante el período de adaptación.
3.o El centro debe establecer canales de comunicación permanente con las familias y las personas allegadas, que formarán parte de su cartera de servicios. Entre otros aspectos, debe informarse a los familiares o personas allegadas acerca de intervenciones específicas con las personas usuarias o ante dificultades
detectadas, incidencias o conflictos surgidos en la prestación del servicio.
d) Atención libre de sujeciones:
1.o Las personas usuarias tienen derecho a recibir una atención libre de sujeciones, ya sean físicas, mecánicas, químicas o farmacológicas.
2.o En los centros no debe implementarse ninguna sujeción salvo en situaciones
excepcionales y de urgente necesidad, en las que exista un peligro inminente
que ponga en riesgo la seguridad física de la persona usuaria, de quienes la estén atendiendo o de terceras personas, y siempre que previamente se haya
constatado el fracaso de otras medidas alternativas. Solo en situaciones de urgente necesidad podrá implementarse una sujeción sin que se haya prestado
el consentimiento a la misma, que, en todo caso, deberá recabarse con la mayor celeridad posible, y se prolongará por el tiempo mínimo imprescindible
para hacer frente a dicha situación.
3.o Los centros deben contar con un plan de atención libre de sujeciones, que contemple la reducción de las mismas y contenga medidas alternativas de apoyo
preventivo, positivo y respetuoso, que minimicen el uso de medidas restrictivas.
4.o Los centros deben contar con un plan de formación específico en materia de
sujeciones, que incluya el conocimiento del plan de atención libre de sujeciones por parte de todo el personal de atención directa.
5.o Los centros deben contar con un procedimiento documentado que contenga la
correspondiente prescripción médica, la supervisión técnica, el consentimiento informado y la comunicación, en todo caso, al Ministerio Fiscal. En este
procedimiento debe incluirse la duración temporal y el formato de la sujeción,
así como un análisis de prevención de los riesgos y de las consecuencias del
uso de las sujeciones implementadas.
6.o Las actuaciones individuales de sujeción deben reflejarse en el plan personal
de atención y apoyo al proyecto de vida, dejando constancia de la información
contenida en el procedimiento documentado referido. Mientras se lleve a cabo
la sujeción, la persona usuaria será mantenida en condiciones dignas y bajo el
cuidado y supervisión inmediata y continua de profesionales del centro.
7.o El consentimiento informado debe ser explícito para cada situación y para
cada persona usuaria, considerándose nulos los consentimientos genéricos o
los diferidos en el tiempo. El consentimiento informado debe proporcionarse
de manera accesible para la persona usuaria. Si esta no pudiera prestarlo, el
consentimiento deberá ser prestado por parte de los familiares o quienes ejerzan respecto a ella alguna medida de apoyo.

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BOCM-20241116-1

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