C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social –  Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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BOCM

SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 274

e) Prevención de la malnutrición: los centros deben contar con un plan de prevención
y disminución de la incidencia de la malnutrición en las personas usuarias.
f) Servicios y horario:
1.o Los centros deben ofrecer sus servicios actuando de manera conjunta y coordinada con otros servicios sociales de carácter comunitario, tales como los
servicios de ayuda a domicilio, de teleasistencia o de asistencia personal, con
objeto de constituir una red de atención integral centrada en la persona.
2.o Los centros deben ofrecer sus servicios de lunes a viernes, en días laborables,
durante todo el año, con un horario comprendido entre las 8 y las 18 horas, y
deben garantizar, cuando sea necesario, el servicio de transporte de las personas usuarias, tanto a la entrada como a la salida.
g) Comité de Ética Asistencial: los centros de día de personas mayores deben contar
con un Comité de Ética Asistencial en Residencias y Centros de Día para Personas Mayores debidamente acreditado, o adherirse a uno ya constituido, conforme
a lo establecido en el Decreto 14/2016, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan los Comités de Ética Asistencial en Residencias y Centros
de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid.
ANEXO III
REQUISITOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD EXIGIBLES
A LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO
Se establecen los siguientes requisitos y estándares de calidad para los servicios de
ayuda a domicilio que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en el
ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia:
1. Recursos materiales y equipamientos:
a) El servicio debe prestarse en el domicilio de la persona usuaria y en el entorno comunitario próximo al mismo, que se considera una extensión de la vida cotidiana
de aquella.
b) La prestación del servicio debe adaptarse a las características de la vivienda de la
persona usuaria, y debe contribuir a hacer de aquella un entorno accesible y facilitador del desarrollo de los cuidados, tanto para los profesionales del servicio como
para la persona usuaria y los familiares o personas allegadas con quienes conviva.
2. Recursos humanos:
a) Tipología:
1.o Personal de atención directa: personal técnico, cuidador, auxiliar o gerocultor.
2.o Personal coordinador: responsable de la gestión y organización del trabajo del
personal de atención directa, así como de la orientación, apoyo, asesoramiento y seguimiento de este. También, del seguimiento de la atención prestada a
las personas usuarias, para lo cual debe visitarlas en su domicilio, al menos,
una vez al año, cuando se trate de personas a las que se les haya reconocido
el grado I de dependencia; y semestralmente, cuando se trate de personas a las
que se les haya reconocido un grado II o III de dependencia.
b) Ratios mínimas de personal de atención directa: la ratio mínima de personal de
atención directa se establece en 7,20, en forma de jornadas completas o personal
equivalente por cada 1.000 horas mensuales de prestación efectiva del servicio.
En el cálculo de esta ratio no se han considerado los tiempos de desplazamiento
del personal de atención directa entre los domicilios debido a su variabilidad. Por
tanto, el número de profesionales de atención directa por cada 1.000 horas mensuales de prestación efectiva debe incrementarse en función del impacto de estos
tiempos de desplazamiento en la jornada laboral.
c) Organización del trabajo:
1.o La organización del servicio y los horarios deben basarse en el respeto a las
rutinas y hábitos de cada persona usuaria, teniendo en cuenta criterios de calidad de vida y personalización. Deben evitarse horarios y normas rígidas y
uniformes orientadas exclusivamente la eficiencia del sistema y la organiza-

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