C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social –  Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024

ción del mismo. Siempre que sea posible, debe trabajarse con horarios personalizados, bajo el principio rector de que la flexibilidad en la organización de
los apoyos es fundamental para garantizar la personalización de la atención.
2.o Los turnos de los profesionales de atención directa deben organizarse evitando excesivas rotaciones, y promoviendo, cuando sea posible, el apoyo constante a unas mismas personas.
3.o El trabajo debe organizarse, preferentemente, en pequeños equipos de profesionales de atención directa a las personas usuarias de una misma área territorial, con objeto de minimizar sus tiempos de desplazamiento y promover un
enfoque comunitario de la intervención.
3. Documentación e información:
a) Gestión documental: la entidad titular del servicio debe llevar a cabo su gestión
mediante aplicaciones informáticas en las que se controle el funcionamiento general del mismo y la atención prestada a las personas usuarias.
b) Evaluación de la calidad:
1.o El servicio debe ser certificado en la norma UNE 158301 Servicios para la promoción de la autonomía personal. Gestión del servicio de ayuda a domicilio.
La certificación debe ser expedida por una entidad acreditada para ello por la
Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, y su alcance debe comprender los
apartados de dicha norma referidos al desarrollo del servicio de ayuda a domicilio, recursos humanos, recursos técnicos y materiales y seguimiento y
mejora de la calidad del servicio.
2.o Las escalas utilizadas para valorar la satisfacción serán determinadas por el órgano directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de
atención social de la consejería competente en materia de servicios sociales.
c) Carta de servicios: la entidad titular del servicio debe contar con una carta de
servicios que recoja las prestaciones que ofrece el mismo, los compromisos de calidad con las personas usuarias y sus familiares, e información sobre el sistema de
sugerencias y quejas.
La carta de servicios debe elaborarse en un lenguaje y formato que asegure la accesibilidad cognitiva y su comprensión por parte de las personas usuarias.
d) Planes de contingencia: la entidad titular del servicio debe contar con planes de
contingencia ante cualquier incidente que ponga en riesgo la continuidad de la
atención a las personas usuarias. Al menos, ante desastres naturales, epidemias y
ataques o fallos informáticos. En estos planes deben analizarse y clasificarse los
posibles riesgos y deben recogerse las diferentes acciones que puedan contrarrestar los efectos negativos de la ocurrencia de dichos incidentes.
4. Seguridad y accesibilidad: la entidad titular del servicio debe facilitar la información a las personas usuarias y a sus familiares o a quienes ejerzan respecto a aquellas alguna medida de apoyo, teniendo en cuenta las exigencias de accesibilidad universal, incluyendo la accesibilidad sensorial y cognitiva.
5. Resultados de la atención en las personas:
a) Plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida:
1.o La persona usuaria debe contar con un plan personal de atención y apoyo al
proyecto de vida, como parte del proceso por el que aquella decida, con los
apoyos que precise, qué aspectos de su vida quiere mejorar y mantener y los
medios necesarios para ello. Este plan personal debe tener en cuenta la historia de vida, la voluntad, las preferencias, los intereses y los valores de la persona usuaria. Además, deben reflejarse los servicios y apoyos, distintos a los
ofrecidos por el servicio de ayuda a domicilio, que la persona precise para
mantener su bienestar en su domicilio y en su entorno próximo.
2.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe materializarse
en un documento que recoja los apoyos necesarios para alcanzar los objetivos
que se establezcan en el mismo. En su elaboración, ejecución, revisión y evaluación, se contará con la participación de la persona usuaria y de quienes
ejerzan respecto a ella alguna medida de apoyo, así como de sus familiares y
personas allegadas, previo consentimiento de aquella.
3.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe revisarse, al
menos, cada seis meses, y los resultados de la revisión deben contribuir a la

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