C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social – Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 274
planificación y gestión de los apoyos y cuidados y a promover una atención
integral centrada en la persona. Entre otros aspectos, debe valorarse en qué
medida el servicio de ayuda a domicilio contribuye a la mejora de la calidad
de vida de la persona usuaria del mismo.
4.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe orientarse, también,
a potenciar la participación de la persona usuaria en su entorno comunitario.
5.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe comunicarse a
los servicios sociales de atención primaria correspondientes, para su incorporación en la Historia Social Única de la persona usuaria.
b) Relaciones con el ámbito familiar:
1.o La entidad titular del servicio debe contar con un servicio de atención a las
familias de las personas usuarias. Este servicio debe ofrecer el apoyo y asesoramiento necesarios para que las personas usuarias puedan continuar viviendo en su ámbito familiar habitual, para lo cual deben ser informadas y
asesoradas acerca de las pautas y orientaciones necesarias para el apoyo y cuidado en el domicilio.
2.o La entidad titular del servicio debe establecer canales de comunicación permanente con las familias o las personas allegadas, que formarán parte de su
cartera de servicios. Entre otros aspectos, debe informarse a los familiares o
personas allegadas acerca de intervenciones específicas con las personas
usuarias o ante dificultades detectadas, incidencias o conflictos surgidos en la
prestación del servicio.
ANEXO IV
REQUISITOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD EXIGIBLES
A LOS SERVICIOS DE TELEASISTENCIA
Se establecen los siguientes requisitos y estándares de calidad para los servicios de teleasistencia que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia:
1. Recursos materiales y equipamientos:
a) Ubicación:
1.o El servicio debe prestarse en el domicilio de la persona usuaria y en el entorno
comunitario próximo al mismo, que se considera una extensión de la vida cotidiana de aquella.
2.o El servicio debe prestarse durante las veinticuatro horas del día, todos los días
del año, incluidos festivos.
3.o La entidad titular del servicio debe contar con un centro de atención, lugar
desde el que deben centralizarse y coordinarse las actuaciones con la persona
usuaria, tales como la atención de llamadas, intervención en situaciones de
crisis, activación de los recursos que procedan, etc.
b) Equipamiento:
1.o Los pulsadores o sistemas de alarma de los dispositivos deben ser diferenciables entre sí por sus características de color, tamaño, texto, relieve, símbolo,
sonido o forma, en función de las necesidades de la persona usuaria.
2.o El pulsador de alarma debe ser fácilmente identificable y diferenciable del
resto de botones, en función de las necesidades de la persona usuaria.
3.o La entidad titular del servicio debe entregar e instalar, en su caso, los productos
de apoyo necesarios para que las personas usuarias con limitación de movilidad en los miembros superiores puedan activar la alarma de manera accesible.
4.o La tecnología asociada a los servicios de teleasistencia debe tener en cuenta
las necesidades específicas de cada persona y posibilitar diversas modalidades de comunicación, sin que quede limitada a la emisión-recepción de mensajes hablados.
5.o La persona usuaria que lo necesite debe recibir un dispositivo o terminal que
pueda ser utilizado para generar la información de manera visual, ya sea mediante texto, mediante comunicación aumentativa y alternativa, mediante len-
BOCM-20241116-1
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 274
planificación y gestión de los apoyos y cuidados y a promover una atención
integral centrada en la persona. Entre otros aspectos, debe valorarse en qué
medida el servicio de ayuda a domicilio contribuye a la mejora de la calidad
de vida de la persona usuaria del mismo.
4.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe orientarse, también,
a potenciar la participación de la persona usuaria en su entorno comunitario.
5.o El plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida debe comunicarse a
los servicios sociales de atención primaria correspondientes, para su incorporación en la Historia Social Única de la persona usuaria.
b) Relaciones con el ámbito familiar:
1.o La entidad titular del servicio debe contar con un servicio de atención a las
familias de las personas usuarias. Este servicio debe ofrecer el apoyo y asesoramiento necesarios para que las personas usuarias puedan continuar viviendo en su ámbito familiar habitual, para lo cual deben ser informadas y
asesoradas acerca de las pautas y orientaciones necesarias para el apoyo y cuidado en el domicilio.
2.o La entidad titular del servicio debe establecer canales de comunicación permanente con las familias o las personas allegadas, que formarán parte de su
cartera de servicios. Entre otros aspectos, debe informarse a los familiares o
personas allegadas acerca de intervenciones específicas con las personas
usuarias o ante dificultades detectadas, incidencias o conflictos surgidos en la
prestación del servicio.
ANEXO IV
REQUISITOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD EXIGIBLES
A LOS SERVICIOS DE TELEASISTENCIA
Se establecen los siguientes requisitos y estándares de calidad para los servicios de teleasistencia que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia:
1. Recursos materiales y equipamientos:
a) Ubicación:
1.o El servicio debe prestarse en el domicilio de la persona usuaria y en el entorno
comunitario próximo al mismo, que se considera una extensión de la vida cotidiana de aquella.
2.o El servicio debe prestarse durante las veinticuatro horas del día, todos los días
del año, incluidos festivos.
3.o La entidad titular del servicio debe contar con un centro de atención, lugar
desde el que deben centralizarse y coordinarse las actuaciones con la persona
usuaria, tales como la atención de llamadas, intervención en situaciones de
crisis, activación de los recursos que procedan, etc.
b) Equipamiento:
1.o Los pulsadores o sistemas de alarma de los dispositivos deben ser diferenciables entre sí por sus características de color, tamaño, texto, relieve, símbolo,
sonido o forma, en función de las necesidades de la persona usuaria.
2.o El pulsador de alarma debe ser fácilmente identificable y diferenciable del
resto de botones, en función de las necesidades de la persona usuaria.
3.o La entidad titular del servicio debe entregar e instalar, en su caso, los productos
de apoyo necesarios para que las personas usuarias con limitación de movilidad en los miembros superiores puedan activar la alarma de manera accesible.
4.o La tecnología asociada a los servicios de teleasistencia debe tener en cuenta
las necesidades específicas de cada persona y posibilitar diversas modalidades de comunicación, sin que quede limitada a la emisión-recepción de mensajes hablados.
5.o La persona usuaria que lo necesite debe recibir un dispositivo o terminal que
pueda ser utilizado para generar la información de manera visual, ya sea mediante texto, mediante comunicación aumentativa y alternativa, mediante len-
BOCM-20241116-1
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID