C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social – Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 274
nos; personal técnico superior en integración social; y personal docente que
cuente con titulación de grado universitario o equivalente. Se incluye también
la persona que desempeñe la dirección del centro.
Los centros de más de 50 plazas autorizadas, contarán, al menos, con una persona profesional del ámbito sanitario, con titulación mínima de Técnico en
Cuidados Auxiliares de Enfermería, a jornada completa.
2.o Personal de atención indirecta: resto del personal del centro, dedicado a todo
tipo de procesos y tareas de soporte necesarias para el correcto funcionamiento del mismo, tales como servicios administrativos; limpieza, cocina, lavandería, transporte, mantenimiento, etc.
b) Ratios mínimas de personal de atención directa:
1.o Respecto a las residencias de personas mayores de más de 50 plazas autorizadas, la ratio mínima de personal de atención directa se establece en 0,45, en
forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de
plazas autorizadas para personas en situación de dependencia que se encuentren ocupadas.
2.o Respecto a las residencias de personas mayores de 50 o menos plazas autorizadas, la ratio mínima de personal de atención directa se establece en 0,37, en
forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de
plazas autorizadas para personas en situación de dependencia que se encuentren ocupadas.
3.o Respecto a las residencias de personas con discapacidad, la ratio mínima de
personal de atención directa se establece en 0,50, en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas para
personas en situación de dependencia que se encuentren ocupadas.
4.o Respecto a las residencias de personas con discapacidad con centro de carácter ocupacional, la ratio mínima de personal de atención directa se establece
en 0,48, en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al
número de plazas autorizadas para personas en situación de dependencia que
se encuentren ocupadas.
c) Organización del trabajo:
1.o La organización del centro, los programas de actividades y horarios, deben basarse en el respeto a las rutinas y hábitos de cada persona residente, teniendo en
cuenta criterios de calidad de vida y personalización. Deben evitarse horarios y
normas orientadas exclusivamente a la eficiencia del sistema y la organización
del mismo, que supongan un obstáculo a la calidad de vida de las personas residentes. Siempre que sea posible, debe trabajarse con horarios personalizados,
bajo el principio rector de que la flexibilidad en la organización de los apoyos
es fundamental para garantizar la personalización de la atención.
2.o Los turnos de los profesionales de atención directa deben organizarse con criterios de estabilidad, que permitan que las rotaciones, cuando sean necesarias,
afecten lo menos posible al apoyo continuado a unas mismas personas o unidades de convivencia.
d) Roles y perfiles profesionales:
1.o Los centros deben contar con profesionales de referencia, gestores o coordinadores de apoyos, que contribuyan a tomar en consideración la voluntad y las
preferencias de las personas residentes, a coordinar los apoyos diarios, y a establecer relaciones de confianza con aquellas y sus familias o personas allegadas.
2.o Las personas residentes deben tener asignado un profesional de referencia,
entre los profesionales de atención directa, que les apoye en su día a día y coordine el plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida con el resto
de profesionales. A cada profesional de referencia debe asignarse un máximo
de 13 personas residentes.
3.o Las personas residentes pueden manifestar sus preferencias respecto a la asignación de los profesionales de referencia, que solo se hará con la aceptación
de aquellas.
BOCM-20241116-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 274
nos; personal técnico superior en integración social; y personal docente que
cuente con titulación de grado universitario o equivalente. Se incluye también
la persona que desempeñe la dirección del centro.
Los centros de más de 50 plazas autorizadas, contarán, al menos, con una persona profesional del ámbito sanitario, con titulación mínima de Técnico en
Cuidados Auxiliares de Enfermería, a jornada completa.
2.o Personal de atención indirecta: resto del personal del centro, dedicado a todo
tipo de procesos y tareas de soporte necesarias para el correcto funcionamiento del mismo, tales como servicios administrativos; limpieza, cocina, lavandería, transporte, mantenimiento, etc.
b) Ratios mínimas de personal de atención directa:
1.o Respecto a las residencias de personas mayores de más de 50 plazas autorizadas, la ratio mínima de personal de atención directa se establece en 0,45, en
forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de
plazas autorizadas para personas en situación de dependencia que se encuentren ocupadas.
2.o Respecto a las residencias de personas mayores de 50 o menos plazas autorizadas, la ratio mínima de personal de atención directa se establece en 0,37, en
forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de
plazas autorizadas para personas en situación de dependencia que se encuentren ocupadas.
3.o Respecto a las residencias de personas con discapacidad, la ratio mínima de
personal de atención directa se establece en 0,50, en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al número de plazas autorizadas para
personas en situación de dependencia que se encuentren ocupadas.
4.o Respecto a las residencias de personas con discapacidad con centro de carácter ocupacional, la ratio mínima de personal de atención directa se establece
en 0,48, en forma de jornadas completas o personal equivalente, respecto al
número de plazas autorizadas para personas en situación de dependencia que
se encuentren ocupadas.
c) Organización del trabajo:
1.o La organización del centro, los programas de actividades y horarios, deben basarse en el respeto a las rutinas y hábitos de cada persona residente, teniendo en
cuenta criterios de calidad de vida y personalización. Deben evitarse horarios y
normas orientadas exclusivamente a la eficiencia del sistema y la organización
del mismo, que supongan un obstáculo a la calidad de vida de las personas residentes. Siempre que sea posible, debe trabajarse con horarios personalizados,
bajo el principio rector de que la flexibilidad en la organización de los apoyos
es fundamental para garantizar la personalización de la atención.
2.o Los turnos de los profesionales de atención directa deben organizarse con criterios de estabilidad, que permitan que las rotaciones, cuando sean necesarias,
afecten lo menos posible al apoyo continuado a unas mismas personas o unidades de convivencia.
d) Roles y perfiles profesionales:
1.o Los centros deben contar con profesionales de referencia, gestores o coordinadores de apoyos, que contribuyan a tomar en consideración la voluntad y las
preferencias de las personas residentes, a coordinar los apoyos diarios, y a establecer relaciones de confianza con aquellas y sus familias o personas allegadas.
2.o Las personas residentes deben tener asignado un profesional de referencia,
entre los profesionales de atención directa, que les apoye en su día a día y coordine el plan personal de atención y apoyo al proyecto de vida con el resto
de profesionales. A cada profesional de referencia debe asignarse un máximo
de 13 personas residentes.
3.o Las personas residentes pueden manifestar sus preferencias respecto a la asignación de los profesionales de referencia, que solo se hará con la aceptación
de aquellas.
BOCM-20241116-1
BOCM