C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social – Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 9
ANEXO I
Se establecen los siguientes requisitos y estándares de calidad para las residencias que
formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la promoción de la
autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia:
1. Recursos materiales y equipamientos:
a) Condiciones arquitectónicas:
1.o Las residencias de personas mayores no pueden superar una capacidad máxima de 150 plazas autorizadas.
2.o Las residencias de personas con discapacidad no pueden superar una capacidad máxima de 50 plazas autorizadas.
3.o Los centros deben disponer del 50 % de las plazas autorizadas en habitaciones
de uso individual, siendo el resto de las habitaciones de un máximo de dos
plazas.
b) Unidades de convivencia:
1.o Los centros deben organizarse en unidades de convivencia, configuradas
como espacios que pretenden reproducir la estructura, ambiente y funcionamiento de un hogar, en los que debe proporcionarse a sus integrantes una
atención personalizada, con los apoyos que precisen y deseen para el desarrollo de las actividades de la vida diaria.
2.o Los centros deben contar, al menos, con el 50 % de las plazas autorizadas configuradas como unidades de convivencia. En todo caso, los espacios que no
estén organizados en unidades de convivencia deberán garantizar un ambiente y funcionamiento similares a un hogar.
3.o Las unidades de convivencia deben tener un máximo de 25 personas residentes. La integración en cada unidad de convivencia debe tener en cuenta las
preferencias de aquellas y procurar su mayor beneficio, a juicio de los profesionales de referencia correspondientes.
4.o Las unidades de convivencia deben estar delimitadas, identificadas y diferenciadas entre sí.
5.o Las unidades de convivencia deben contar con las habitaciones necesarias, todas estas con acceso a baño adaptado o adaptable, y con un espacio común,
debidamente equipado, que incluye zona de cocina o de office, comedor y
sala de estar.
6.o Las personas residentes deben poder participar en la personalización de las
unidades de convivencia, tanto los espacios comunes como la propia habitación, siempre que no se generen riesgos para su seguridad o su salud o las de
los profesionales del centro. El mobiliario y enseres personales deben respetar la necesaria accesibilidad, para favorecer la movilidad y la provisión de
apoyos y cuidados.
c) Habitaciones: las personas residentes deben poder participar en la personalización
de las habitaciones, siempre que no se generen riesgos para su seguridad o su salud o las de los profesionales del centro. El mobiliario y enseres personales deben
respetar la necesaria accesibilidad, para favorecer la movilidad y la provisión de
apoyos y cuidados.
d) Acceso a Internet: los centros facilitarán conexión a Internet de forma gratuita,
tanto en los espacios comunes como en los privados, y pondrán a disposición de
las personas residentes dispositivos para el acceso a la red.
2. Recursos humanos:
a) Tipología:
1.o Personal de atención directa: personal cuidador, auxiliar o gerocultor; personal técnico en actividades socio-culturales, personal supervisor, coordinador
y gobernante; personal de las ramas sanitaria y social que cuente con titulación de grado universitario o equivalente; personal educador; personal docente de taller; personal preparador laboral; personal intérprete de lengua de sig-
BOCM-20241116-1
REQUISITOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD
APLICABLES A LAS RESIDENCIAS
B.O.C.M. Núm. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 9
ANEXO I
Se establecen los siguientes requisitos y estándares de calidad para las residencias que
formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la promoción de la
autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia:
1. Recursos materiales y equipamientos:
a) Condiciones arquitectónicas:
1.o Las residencias de personas mayores no pueden superar una capacidad máxima de 150 plazas autorizadas.
2.o Las residencias de personas con discapacidad no pueden superar una capacidad máxima de 50 plazas autorizadas.
3.o Los centros deben disponer del 50 % de las plazas autorizadas en habitaciones
de uso individual, siendo el resto de las habitaciones de un máximo de dos
plazas.
b) Unidades de convivencia:
1.o Los centros deben organizarse en unidades de convivencia, configuradas
como espacios que pretenden reproducir la estructura, ambiente y funcionamiento de un hogar, en los que debe proporcionarse a sus integrantes una
atención personalizada, con los apoyos que precisen y deseen para el desarrollo de las actividades de la vida diaria.
2.o Los centros deben contar, al menos, con el 50 % de las plazas autorizadas configuradas como unidades de convivencia. En todo caso, los espacios que no
estén organizados en unidades de convivencia deberán garantizar un ambiente y funcionamiento similares a un hogar.
3.o Las unidades de convivencia deben tener un máximo de 25 personas residentes. La integración en cada unidad de convivencia debe tener en cuenta las
preferencias de aquellas y procurar su mayor beneficio, a juicio de los profesionales de referencia correspondientes.
4.o Las unidades de convivencia deben estar delimitadas, identificadas y diferenciadas entre sí.
5.o Las unidades de convivencia deben contar con las habitaciones necesarias, todas estas con acceso a baño adaptado o adaptable, y con un espacio común,
debidamente equipado, que incluye zona de cocina o de office, comedor y
sala de estar.
6.o Las personas residentes deben poder participar en la personalización de las
unidades de convivencia, tanto los espacios comunes como la propia habitación, siempre que no se generen riesgos para su seguridad o su salud o las de
los profesionales del centro. El mobiliario y enseres personales deben respetar la necesaria accesibilidad, para favorecer la movilidad y la provisión de
apoyos y cuidados.
c) Habitaciones: las personas residentes deben poder participar en la personalización
de las habitaciones, siempre que no se generen riesgos para su seguridad o su salud o las de los profesionales del centro. El mobiliario y enseres personales deben
respetar la necesaria accesibilidad, para favorecer la movilidad y la provisión de
apoyos y cuidados.
d) Acceso a Internet: los centros facilitarán conexión a Internet de forma gratuita,
tanto en los espacios comunes como en los privados, y pondrán a disposición de
las personas residentes dispositivos para el acceso a la red.
2. Recursos humanos:
a) Tipología:
1.o Personal de atención directa: personal cuidador, auxiliar o gerocultor; personal técnico en actividades socio-culturales, personal supervisor, coordinador
y gobernante; personal de las ramas sanitaria y social que cuente con titulación de grado universitario o equivalente; personal educador; personal docente de taller; personal preparador laboral; personal intérprete de lengua de sig-
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REQUISITOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD
APLICABLES A LAS RESIDENCIAS