C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social – Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 274
nística municipal se solicite, o cuya licitación del proyecto de obra o servicio tenga lugar,
después del 30 de junio de 2025.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Exigencia del apartado referido a las ratios mínimas de personal de atención directa
1. Respecto a los centros de atención social comprendidos en el ámbito de aplicación
de esta orden, acreditados conforme a la normativa anterior, que, a la entrada en vigor de
aquella, mantengan en vigor un contrato de servicios o de gestión de servicio público, modalidad concesión, suscrito con una Administración pública, los requisitos y estándares de
calidad establecidos en el apartado “2.b) Ratios mínimas de personal de atención directa”,
de los anexos I y II, solo se exigirán tras la fecha de finalización del mencionado contrato.
2. Respecto a los centros de atención social comprendidos en el ámbito de aplicación
de esta orden que resulten adjudicatarios de un contrato de servicios o de gestión de servicio público, modalidad concesión, suscrito con una Administración Pública, cuya licitación
hubiese sido ya publicada a la entrada en vigor de la misma, los requisitos y estándares de
calidad establecidos en el apartado “2.b) Ratios mínimas de personal de atención directa”,
de los anexos I y II, solo se exigirán tras la fecha de finalización del mencionado contrato.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Exigencia de la certificación en las normas UNE 158000
La certificación en las normas UNE 158000, contenida en el apartado 3.b).1.o de los
anexos I, II, III y IV, sólo se exigirá cuando en la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC,
exista alguna entidad acreditada para ello.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se habilita a la persona titular del órgano directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de atención social para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden; así como para incorporar a la misma los anexos que sean necesarios para la ejecución de las obligaciones de la Comunidad
de Madrid derivadas de la adopción de acuerdos o de la entrada en vigor de disposiciones
normativas de carácter estatal o autonómico en el ámbito de la promoción de la autonomía
personal y la atención a las personas en situación de dependencia; y para llevar a cabo, en
ese caso, la consiguiente modificación de los modelos aprobados mediante el artículo 5 de
esta orden.
Esta habilitación se entiende siempre dentro del ámbito de la habilitación contenida en
el artículo 59.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de noviembre de 2024.
BOCM-20241116-1
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 274
nística municipal se solicite, o cuya licitación del proyecto de obra o servicio tenga lugar,
después del 30 de junio de 2025.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Exigencia del apartado referido a las ratios mínimas de personal de atención directa
1. Respecto a los centros de atención social comprendidos en el ámbito de aplicación
de esta orden, acreditados conforme a la normativa anterior, que, a la entrada en vigor de
aquella, mantengan en vigor un contrato de servicios o de gestión de servicio público, modalidad concesión, suscrito con una Administración pública, los requisitos y estándares de
calidad establecidos en el apartado “2.b) Ratios mínimas de personal de atención directa”,
de los anexos I y II, solo se exigirán tras la fecha de finalización del mencionado contrato.
2. Respecto a los centros de atención social comprendidos en el ámbito de aplicación
de esta orden que resulten adjudicatarios de un contrato de servicios o de gestión de servicio público, modalidad concesión, suscrito con una Administración Pública, cuya licitación
hubiese sido ya publicada a la entrada en vigor de la misma, los requisitos y estándares de
calidad establecidos en el apartado “2.b) Ratios mínimas de personal de atención directa”,
de los anexos I y II, solo se exigirán tras la fecha de finalización del mencionado contrato.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Exigencia de la certificación en las normas UNE 158000
La certificación en las normas UNE 158000, contenida en el apartado 3.b).1.o de los
anexos I, II, III y IV, sólo se exigirá cuando en la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC,
exista alguna entidad acreditada para ello.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se habilita a la persona titular del órgano directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de atención social para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden; así como para incorporar a la misma los anexos que sean necesarios para la ejecución de las obligaciones de la Comunidad
de Madrid derivadas de la adopción de acuerdos o de la entrada en vigor de disposiciones
normativas de carácter estatal o autonómico en el ámbito de la promoción de la autonomía
personal y la atención a las personas en situación de dependencia; y para llevar a cabo, en
ese caso, la consiguiente modificación de los modelos aprobados mediante el artículo 5 de
esta orden.
Esta habilitación se entiende siempre dentro del ámbito de la habilitación contenida en
el artículo 59.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de noviembre de 2024.
BOCM-20241116-1
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO