C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social – Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 7
c) Anexo III: requisitos y estándares de calidad exigibles al servicio de ayuda a
domicilio.
d) Anexo IV: requisitos y estándares de calidad exigibles al servicio de teleasistencia.
2. Respecto a los restantes servicios incluidos en el Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, en tanto
no se establezcan requisitos y estándares de calidad de manera expresa, mediante el correspondiente anexo, les serán de aplicación los principios rectores de la atención recogidos en
el artículo 3 de esta orden.
3. La acreditación de una residencia o de un centro de atención diurna conllevará, de
manera automática, la acreditación para prestar los servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal.
Artículo 5
Modelos de solicitud de acreditación y renovación y de memoria explicativa
Se aprueban los modelos de solicitud de acreditación y renovación de la misma, y
de memoria explicativa que debe acompañar a toda solicitud, como anexos V y VI, respectivamente, a esta orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Centros y servicios ya acreditados
1. Las entidades titulares de residencias, centros de atención diurna, servicios de ayuda
a domicilio y servicios de teleasistencia, de titularidad privada, comprendidos en el ámbito de
aplicación de esta orden, acreditados conforme a la normativa anterior, deberán solicitar la renovación de la acreditación, conforme a los requisitos y estándares de calidad establecidos por
esta orden, en el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
2. Los centros y servicios de atención social, de titularidad pública, comprendidos en
el ámbito de aplicación de esta orden, acreditados conforme a la normativa anterior, deberán cumplir los requisitos y estándares de calidad establecidos por esta orden, en el plazo
de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
La comprobación de dicho cumplimiento corresponderá al centro directivo competente para la instrucción y resolución del procedimiento de renovación, que tramitará y resolverá según se prevé en dicho procedimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Excepción de requisitos o estándares de calidad
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Exigencia del apartado referido a los recursos materiales y equipamientos
Los requisitos y estándares de calidad contenidos en los apartados “1.a) Condiciones
arquitectónicas”, “1.b) Unidades de convivencia” y “1.b) Unidades de estancia diurna”, de
los anexos I y II, solo se exigirán a aquellos centros de atención social cuya licencia urba-
BOCM-20241116-1
Los centros de atención social comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden,
acreditados conforme a la normativa anterior, que justifiquen la imposibilidad manifiesta
de cumplimiento de alguno de los requisitos o estándares de calidad establecidos en los
anexos I y II, podrán obtener, excepcionalmente, la renovación de la acreditación siempre
que presenten, junto con la solicitud de renovación de la acreditación, una memoria acreditativa de dicha imposibilidad, así como una solución alternativa que minimice el impacto
del requisito o estándar de calidad de imposible cumplimiento y favorezca otros aspectos
que incrementen la calidad del servicio prestado.
En todo caso, se considerará imposibilidad manifiesta la concurrencia de situaciones
que conlleven una pérdida del número de plazas autorizadas en un porcentaje igual o superior al 10 %, o un incremento del coste para las personas usuarias en un porcentaje igual o
superior al 20 %.
B.O.C.M. Núm. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 7
c) Anexo III: requisitos y estándares de calidad exigibles al servicio de ayuda a
domicilio.
d) Anexo IV: requisitos y estándares de calidad exigibles al servicio de teleasistencia.
2. Respecto a los restantes servicios incluidos en el Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, en tanto
no se establezcan requisitos y estándares de calidad de manera expresa, mediante el correspondiente anexo, les serán de aplicación los principios rectores de la atención recogidos en
el artículo 3 de esta orden.
3. La acreditación de una residencia o de un centro de atención diurna conllevará, de
manera automática, la acreditación para prestar los servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal.
Artículo 5
Modelos de solicitud de acreditación y renovación y de memoria explicativa
Se aprueban los modelos de solicitud de acreditación y renovación de la misma, y
de memoria explicativa que debe acompañar a toda solicitud, como anexos V y VI, respectivamente, a esta orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Centros y servicios ya acreditados
1. Las entidades titulares de residencias, centros de atención diurna, servicios de ayuda
a domicilio y servicios de teleasistencia, de titularidad privada, comprendidos en el ámbito de
aplicación de esta orden, acreditados conforme a la normativa anterior, deberán solicitar la renovación de la acreditación, conforme a los requisitos y estándares de calidad establecidos por
esta orden, en el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
2. Los centros y servicios de atención social, de titularidad pública, comprendidos en
el ámbito de aplicación de esta orden, acreditados conforme a la normativa anterior, deberán cumplir los requisitos y estándares de calidad establecidos por esta orden, en el plazo
de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
La comprobación de dicho cumplimiento corresponderá al centro directivo competente para la instrucción y resolución del procedimiento de renovación, que tramitará y resolverá según se prevé en dicho procedimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Excepción de requisitos o estándares de calidad
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Exigencia del apartado referido a los recursos materiales y equipamientos
Los requisitos y estándares de calidad contenidos en los apartados “1.a) Condiciones
arquitectónicas”, “1.b) Unidades de convivencia” y “1.b) Unidades de estancia diurna”, de
los anexos I y II, solo se exigirán a aquellos centros de atención social cuya licencia urba-
BOCM-20241116-1
Los centros de atención social comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden,
acreditados conforme a la normativa anterior, que justifiquen la imposibilidad manifiesta
de cumplimiento de alguno de los requisitos o estándares de calidad establecidos en los
anexos I y II, podrán obtener, excepcionalmente, la renovación de la acreditación siempre
que presenten, junto con la solicitud de renovación de la acreditación, una memoria acreditativa de dicha imposibilidad, así como una solución alternativa que minimice el impacto
del requisito o estándar de calidad de imposible cumplimiento y favorezca otros aspectos
que incrementen la calidad del servicio prestado.
En todo caso, se considerará imposibilidad manifiesta la concurrencia de situaciones
que conlleven una pérdida del número de plazas autorizadas en un porcentaje igual o superior al 10 %, o un incremento del coste para las personas usuarias en un porcentaje igual o
superior al 20 %.