C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social – Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 274
Artículo 3
Principios rectores de la atención
1. La atención prestada en los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la autonomía personal y la
atención a las personas en situación de dependencia, debe seguir el modelo de atención integral centrada en la persona, y tener en cuenta los siguientes principios rectores:
a) La dignidad y el respeto a la persona. En los centros y servicios de atención social
debe protegerse la dignidad de cada persona residente o usuaria en todos los ámbitos de su vida y a lo largo de todo el ciclo vital, y deben tratarla siempre con respeto y consideración; deben conocerse y respetarse los derechos humanos y libertades de cada persona, de sus familiares y de los profesionales que les atienden;
debe velarse por facilitar el ejercicio de los derechos de cada persona, en términos
de igualdad de oportunidades y de trato, libertad de elección, autodeterminación,
control de la propia vida y respeto a la intimidad y privacidad; deben prestarse los
apoyos necesarios sin discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad y orientación e identidad sexual; y debe
procurarse la reducción de restricciones al ejercicio de los derechos y la eliminación de sujeciones.
b) La personalización de la atención prestada y la atención centrada en la persona. En
los centros y servicios de atención social debe facilitarse la libertad de elección y
el control acerca de la forma en la que se planifican y prestan los cuidados, basándose en lo que es importante para cada persona, y en una visión de la misma desde sus puntos fuertes, capacidades y necesidades individuales; deben tenerse en
cuenta la voluntad y las preferencias de cada persona para orientar la relación de
apoyo y para priorizarlas frente a las necesidades organizacionales; debe darse voz
a cada persona, de manera que sea escuchada y pueda permanecer conectada con
el resto y con sus comunidades.
c) La participación y la libertad de elección. En los centros y servicios de atención
social debe facilitarse la participación de cada persona en lo que sucede en su propia vida, sin hacerla depender de las propias capacidades, ni de sus posibilidades
de expresar su voluntad y sus preferencias; debe facilitarse la participación de
cada persona en actividades significativas que procuren el desarrollo personal, el
bienestar físico, las relaciones sociales, la inclusión social y otros dominios de la
calidad de vida; debe facilitarse la participación de cada persona en las decisiones
relativas a la planificación, prestación y evaluación de los servicios.
d) El derecho a la salud y al bienestar personal. En los centros y servicios de atención
social debe procurarse el completo bienestar físico, mental y social de cada persona; debe procurarse que cada persona reciba una atención sanitaria de calidad, integral y continuada, en igualdad de condiciones que el resto de la población.
e) La proximidad y las conexiones comunitarias. Los centros y servicios de atención
social deben diseñarse para contribuir y facilitar que cada persona permanezca y
se mantenga conectada con los lugares y las personas que son significativas para
ella; deben facilitar el conocimiento del entorno y la identificación en el mismo de
oportunidades de vida significativas que eviten situaciones de aislamiento y de soledad no deseada.
2. En los casos en que la persona usuaria no pueda expresar su voluntad o preferencias, actuará quien ejerza respecto a ella alguna medida de apoyo, conforme a la normativa
civil aplicable.
Requisitos y estándares de calidad exigibles a los centros y servicios
de atención social en el ámbito de la promoción de la autonomía personal
y la atención a las personas en situación de dependencia
1. Se establecen los requisitos y estándares de calidad exigibles a los centros y servicios de atención social en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención
a las personas en situación de dependencia, que se recogen en los anexos a esta orden:
a) Anexo I: requisitos y estándares de calidad exigibles a las residencias.
b) Anexo II: requisitos y estándares de calidad exigibles a los centros de atención
diurna.
BOCM-20241116-1
Artículo 4
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 274
Artículo 3
Principios rectores de la atención
1. La atención prestada en los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales, en el ámbito de la autonomía personal y la
atención a las personas en situación de dependencia, debe seguir el modelo de atención integral centrada en la persona, y tener en cuenta los siguientes principios rectores:
a) La dignidad y el respeto a la persona. En los centros y servicios de atención social
debe protegerse la dignidad de cada persona residente o usuaria en todos los ámbitos de su vida y a lo largo de todo el ciclo vital, y deben tratarla siempre con respeto y consideración; deben conocerse y respetarse los derechos humanos y libertades de cada persona, de sus familiares y de los profesionales que les atienden;
debe velarse por facilitar el ejercicio de los derechos de cada persona, en términos
de igualdad de oportunidades y de trato, libertad de elección, autodeterminación,
control de la propia vida y respeto a la intimidad y privacidad; deben prestarse los
apoyos necesarios sin discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad y orientación e identidad sexual; y debe
procurarse la reducción de restricciones al ejercicio de los derechos y la eliminación de sujeciones.
b) La personalización de la atención prestada y la atención centrada en la persona. En
los centros y servicios de atención social debe facilitarse la libertad de elección y
el control acerca de la forma en la que se planifican y prestan los cuidados, basándose en lo que es importante para cada persona, y en una visión de la misma desde sus puntos fuertes, capacidades y necesidades individuales; deben tenerse en
cuenta la voluntad y las preferencias de cada persona para orientar la relación de
apoyo y para priorizarlas frente a las necesidades organizacionales; debe darse voz
a cada persona, de manera que sea escuchada y pueda permanecer conectada con
el resto y con sus comunidades.
c) La participación y la libertad de elección. En los centros y servicios de atención
social debe facilitarse la participación de cada persona en lo que sucede en su propia vida, sin hacerla depender de las propias capacidades, ni de sus posibilidades
de expresar su voluntad y sus preferencias; debe facilitarse la participación de
cada persona en actividades significativas que procuren el desarrollo personal, el
bienestar físico, las relaciones sociales, la inclusión social y otros dominios de la
calidad de vida; debe facilitarse la participación de cada persona en las decisiones
relativas a la planificación, prestación y evaluación de los servicios.
d) El derecho a la salud y al bienestar personal. En los centros y servicios de atención
social debe procurarse el completo bienestar físico, mental y social de cada persona; debe procurarse que cada persona reciba una atención sanitaria de calidad, integral y continuada, en igualdad de condiciones que el resto de la población.
e) La proximidad y las conexiones comunitarias. Los centros y servicios de atención
social deben diseñarse para contribuir y facilitar que cada persona permanezca y
se mantenga conectada con los lugares y las personas que son significativas para
ella; deben facilitar el conocimiento del entorno y la identificación en el mismo de
oportunidades de vida significativas que eviten situaciones de aislamiento y de soledad no deseada.
2. En los casos en que la persona usuaria no pueda expresar su voluntad o preferencias, actuará quien ejerza respecto a ella alguna medida de apoyo, conforme a la normativa
civil aplicable.
Requisitos y estándares de calidad exigibles a los centros y servicios
de atención social en el ámbito de la promoción de la autonomía personal
y la atención a las personas en situación de dependencia
1. Se establecen los requisitos y estándares de calidad exigibles a los centros y servicios de atención social en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención
a las personas en situación de dependencia, que se recogen en los anexos a esta orden:
a) Anexo I: requisitos y estándares de calidad exigibles a las residencias.
b) Anexo II: requisitos y estándares de calidad exigibles a los centros de atención
diurna.
BOCM-20241116-1
Artículo 4