C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social –  Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024

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neral de mejora permanente en los recursos, programas, prestaciones y equipamientos del
Sistema Público de Servicios Sociales.
Del mismo modo, se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
relativa a los requisitos imprescindibles para obtener la acreditación que permita formar
parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid a los centros y
servicios de atención social en el ámbito de la promoción de la autonomía y la atención a
las personas en situación de dependencia.
Cumple, además, con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del
ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, y generar un marco normativo estable para los centros y servicios de atención social que constituyen su objeto.
En aplicación del principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere sólo las
cargas imprescindibles para su aplicación.
Se adecúa igualmente al principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid. Con anterioridad a la elaboración de la orden se ha sustanciado el trámite de consulta pública en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, y en el proceso de tramitación de la misma se han realizado los trámites de audiencia e información pública mediante la publicación del texto de la norma en el Portal de Transparencia con objeto de darlo
a conocer a la ciudadanía y a las entidades afectadas, y recabar sus posibles aportaciones.
Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de impactos de la norma y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y se ha dado traslado del proyecto tanto a la Mesa Sectorial de Políticas de Protección Social del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid
como a la Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social.
Esta orden se ha elaborado a propuesta de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, de acuerdo con su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, de 18
de septiembre de 2024, y con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
1. El objeto de esta orden es el establecimiento de los requisitos y estándares de calidad necesarios para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de
dependencia.
2. Dichos requisitos y estándares de calidad quedan referidos a los aspectos relacionados en el artículo 17 del Decreto 21/2015, de 16 de abril: recursos materiales y equipamientos, recursos humanos, documentación e información, seguridad y accesibilidad y resultados de la atención en las personas.
Artículo 2
Los requisitos y estándares de calidad establecidos en esta orden son de aplicación a
los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid y presten servicios del Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, sean de
titularidad pública o privada, incluidos aquellos que atiendan a personas en situación de dependencia perceptoras de una prestación económica vinculada al servicio.

BOCM-20241116-1

Ámbito de aplicación