C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social –  Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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BOCM

SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 274

siendo un trámite independiente y complementario a los de autorización administrativa y
comunicación.
Y establece que la acreditación tendrá por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad que se establezcan por la consejería competente en materia de servicios sociales; y que para concertar o contratar la realización de programas, o la
prestación de servicios a través de entidades, centros o servicios de atención social con las
Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, podrá requerirse la acreditación
administrativa.
El Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa, Comunicación
Previa y Acreditación para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de
Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, en su nueva redacción dada por Decreto 27/2023 de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, da cumplimiento
al artículo 59.4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y establece, en su capítulo IV, el procedimiento de acreditación, así como su renovación, revocación y, en su caso, extinción.
II
El objeto de esta orden es, por tanto, el establecimiento de los requisitos y estándares
de calidad que deben reunir los centros y servicios de atención social, de titularidad pública o privada, para formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante cualquier forma de colaboración, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la
atención a las personas en situación de dependencia.
Estos requisitos afectarán tanto a los centros y servicios de atención social que soliciten la
acreditación por vez primera, como a aquellos que se consideran ya acreditados en aplicación de
la disposición transitoria segunda del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
Los requisitos y estándares de calidad que se establecen tienen como fundamento garantizar el derecho de la ciudadanía a recibir unos servicios públicos de calidad, y están basados en un modelo de atención integral centrada en la persona, bajo un enfoque interdisciplinar, en el que la persona se erige en el centro de la intervención, debiendo tenerse en
consideración su trayectoria vital y su proyecto de vida, sus preferencias, necesidades y expectativas. De este modo, los requisitos y estándares de calidad que se establecen quedan
referidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 21/2015, de 16 de abril, a
los recursos materiales y equipamientos, recursos humanos, documentación e información,
seguridad y accesibilidad, y resultados de la atención en las personas.
Se establece, además, el período en el que los centros y servicios de atención social ya
acreditados conforme a la normativa anterior deberán solicitar la renovación de la acreditación, así como el período en el que los centros aún no acreditados deban cumplir la totalidad de los requisitos y estándares de calidad. Igualmente, se prevé la posibilidad de excepcionar el cumplimiento de determinados requisitos y estándares de calidad a aquellos
centros que ya se consideran acreditados y que justifiquen una imposibilidad manifiesta de
cumplirlos.
En todo caso, la consecución del objetivo de instaurar un nuevo modelo de cuidados basado en la atención integral centrada en la persona requiere avanzar de forma progresiva y
sostenible, acompasada a la adecuada financiación del nivel mínimo que corresponde garantizar a la Administración General del Estado. En este sentido, esta orden representa un paso
inicial en ese camino, consolidando los avances ya realizados en la Comunidad de Madrid.
III
Esta orden se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se adecua a los principios de necesidad y eficacia, dada la necesidad de garantizar que
los servicios para la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia
cumplan unos requisitos y estándares de calidad mínimos, que garanticen el derecho de las
personas usuarias a recibir servicios y prestaciones de calidad, contribuyendo al interés ge-

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