C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social –  Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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ORDEN 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad
para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el
ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas
en situación de dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia,
mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que
responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan
a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.d), corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras funciones, crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios,
facilitando la debida acreditación que garantice el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad. Por su parte, el artículo 16.3 dispone que los centros y servicios privados
no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán
contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, en sus artículos 26.1.1.23 y 26.1.24, le atribuye la competencia exclusiva
en materia de promoción y ayuda a personas mayores, personas con discapacidad, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial atención.
En el desarrollo de estas competencias, la Comunidad de Madrid ha aprobado la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que
tiene por objeto, entre otros, regular y ordenar el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la actividad de las entidades, centros y servicios de atención social y el establecimiento de las actuaciones de inspección y
control de la calidad, dirigidas a garantizar que los servicios sociales se presten con los requisitos y niveles de exigencia acordes con la dignidad de las personas y la garantía de sus
derechos, así como las condiciones para su participación.
En el artículo 5 se reconocen los derechos de las personas que accedan al Sistema Público de Servicios Sociales, entre los que se encuentran los derechos a ser atendidas de forma individualizada, en condiciones de igualdad y no discriminación; a tener asignado un
profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención y
a la libre elección del mismo, o a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social y a elegir el tipo de medidas o recursos a aplicar, cuando sea posible en
virtud del tipo de intervención realizada.
El título IV de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, regula la planificación de los servicios sociales, estableciendo en el artículo 51 que la prestación de los servicios sociales por
las Administraciones públicas y la iniciativa privada se someterá a los regímenes de comunicación, autorización y acreditación, con el fin de garantizar una ordenación territorial de
los servicios sociales que permita la accesibilidad universal, su adecuación a las necesidades, así como la calidad de los servicios prestados.
El artículo 59 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, configura la acreditación como
el acto mediante el que la Administración de la Comunidad de Madrid reconoce la capacidad de un centro o servicio de atención social, de titularidad pública o privada, para formar
parte del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante cualquier forma de colaboración;

BOCM-20241116-1

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