C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241116-1)
Acreditación centros y servicios de atención social –  Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia
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BOCM

SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 274

La carta de servicios debe elaborarse en un lenguaje y formato que asegure la accesibilidad cognitiva y su comprensión por parte de las personas usuarias.
d) Planes de contingencia: la entidad titular del servicio debe contar con planes de
contingencia ante cualquier incidente que ponga en riesgo la continuidad de la
atención a las personas usuarias. Al menos, ante desastres naturales, epidemias y
ataques o fallos informáticos. En estos planes deben analizarse y clasificarse los
posibles riesgos y deben recogerse las diferentes acciones que puedan contrarrestar los efectos negativos de la ocurrencia de dichos incidentes.
4. Seguridad y accesibilidad: la entidad titular del servicio debe facilitar la información a las personas usuarias y a sus familiares o a quienes ejerzan respecto a aquellas alguna medida de apoyo, teniendo en cuenta las exigencias de accesibilidad universal, incluyendo la accesibilidad sensorial y cognitiva.
5. Resultados de la atención en las personas:
a) Plan personal de teleasistencia:
1.o La persona usuaria debe contar con un plan personal de teleasistencia, cuyo
objeto es acompañarla, promover el contacto de la misma con su entorno familiar y social, y favorecer su bienestar en el domicilio.
2.o El plan personal de teleasistencia debe materializarse en un documento en
cuya elaboración, ejecución, revisión y evaluación, se contará con la participación de la persona usuaria y de quienes ejerzan respecto a ella alguna
medida de apoyo, así como de sus familiares y personas allegadas, previo
consentimiento de aquella.
3.o El plan personal de teleasistencia debe revisarse, al menos, cada seis meses, y
los resultados de la revisión deben contribuir a la planificación y gestión de la
asistencia y a promover una atención integral centrada en la persona. Entre
otros aspectos, debe valorarse en qué medida el servicio de teleasistencia contribuye a la mejora de la calidad de vida de la persona usuaria del mismo.
4.o El plan personal de teleasistencia debe orientarse, también, a potenciar la participación de la persona usuaria en su entorno comunitario.
5.o El plan personal de teleasistencia debe comunicarse a los servicios sociales de
atención primaria correspondientes, para su incorporación en la Historia
Social Única de la persona usuaria.
b) Relaciones con el ámbito familiar:
1.o La entidad titular del servicio debe contar con un servicio de atención a las familias de las personas usuarias. Este servicio debe ofrecer el apoyo y asesoramiento necesarios para que las personas usuarias puedan continuar viviendo en su ámbito familiar habitual, para lo cual deben ser informadas y
asesoradas acerca de las pautas y orientaciones necesarias para el apoyo y cuidado en el domicilio.
2.o La entidad titular del servicio debe establecer canales de comunicación permanente con las familias o las personas allegadas, que formarán parte de su
cartera de servicios. Entre otros aspectos, debe informarse a los familiares o
personas allegadas acerca de intervenciones específicas con las personas
usuarias o ante dificultades detectadas, incidencias o conflictos surgidos en la
prestación del servicio.

BOCM-20241116-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID