Puentes Viejas (BOCM-20241115-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 453

A la solicitud de autorización para entrada de vehículos se deberá acompañar de:
a) Fotocopia del DNI del solicitante
b) Fotocopia del título de propiedad o de arrendamiento o cualquier otro título de uso
y disfrute.
c) Plano de situación, con ancho de calzada y metros lineales de acceso. La longitud
del acceso no será superior a 4 metros. En caso de que la anchura de la calzada no
permita el aparcamiento en el lado de enfrente, se aportará también metros lineales afectados por el giro y plano de giro.
Las autorizaciones de entrada de vehículos con vado, se concederán a las personas físicas o jurídicas que las hayan solicitado o a sus representantes, quienes deberán justificar
que, previamente, han abonado los derechos y tasas en vigor y cumplidos los demás requisitos exigidos.
Los cambios de titularidad de las autorizaciones concedidas serán solicitados por los
interesados, aportando los documentos justificativos necesarios que avalen dicho cambio,
que podrá ser concedido, previa inspección de los Servicios Técnicos Municipales, siempre que se mantengan las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder
la anterior autorización. A tales efectos se realizará la comunicación al Ayuntamiento mediante un escrito en el cual deberá constar junto a la documentación anterior, que el antiguo
titular manifiesta su conformidad. En caso de demolición del edificio será obligatoria la entrega de la placa existente en el Ayuntamiento, la cual será dada de baja. En el resto de los
casos, la baja en el uso de las licencias de vado deberá ser comunicada a la Administración
municipal, debiendo ser suprimida previamente por su titular toda señalización indicativa.
Art. 5. Suspensión de autorizaciones.—Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada de vehículos durante los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas,
mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho
a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas.
Art. 6. Caducidad y revocación de las autorizaciones.—Podrán ser causas de caducidad y revocación de las autorizaciones:
a) La utilización de la autorización para fines distintos al concedido.
b) El impago de las tasas establecido en esta ordenanza.
c) La incomparecencia, resistencia o negativa a cualquier comprobación o inspección municipal que afecte a la autorización.
Art. 7. Colocación y mantenimiento de placas.—En la puerta de acceso, visible desde la calzada y, a una altura máxima de 2,20 metros sobre el nivel de la calle, se colocará
una placa normalizada, que se obtendrá, previo pago del precio establecido, en las Dependencias Municipales, que indicará el número de autorización o registro municipal, horario
de vigencia en caso de que sea por horas.
En caso de que la autorización conlleve la prohibición del estacionamiento enfrente del
acceso o entrada, dicha zona línea será se pintada en amarillo tal y como establezcan los
técnicos municipales en la autorización.
El titular de la autorización mantendrá, a su costa, en perfectas condiciones de conservación, quedando prohibida cualquier otra señalización referente a la entrada de vehículos
que no haya sido autorizada por el Ayuntamiento.
SECCIÓN SEGUNDA

Art. 8. Naturaleza jurídica.—De conformidad con lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 15 a 19, en relación con el artículo 20.3
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamiento especial por entrada de vehículos a través de las aceras y
la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías,
que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 57 del citado texto refundido.
Art. 9. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento privativo y especial de la vía pública para la entrada o paso de vehículos o carrua-

BOCM-20241115-72

Regulación de la Tasa Fiscal