Puentes Viejas (BOCM-20241115-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
PUENTES VIEJAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Puentes Viejas (Madrid), en sesión ordinaria celebrada
el 6 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora y fiscal de la entrada de vehículos a través de las aceras y o vías públicas, reserva de vía
pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales, una
vez finalizado el plazo de exposición pública y no habiéndose formulado reclamaciones en el
plazo legalmente establecido al efecto, cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con
el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA ENTRADA DE VEHÍCULOS
A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y O VÍAS PUBLICAS, RESERVA DE VÍA
PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y PARA CARGA
Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Y MATERIALES
Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.o
de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Excmo.
Ayuntamiento de Puentes Viejas acuerda establecer la presente Ordenanza reguladora de la
entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para
aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales.
Art. 2. Objeto.—Constituye el objeto de la presente ordenanza el aprovechamiento
especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras, y/o vías públicas, siendo necesario, para ello, solicitar y obtener, en su
caso, la correspondiente autorización municipal. También se establece la regulación de la
tasa correspondiente, su hecho imponible, sujeto pasivo, cuota, devengo y pago.
SECCIÓN PRIMERA
Art. 3. Autorización de vados.—Se concederá un vado por cada paso o entrada de
vehículos o carruajes a edificios o parcelas a través de aceras y vías públicas.
Las autorizaciones se concederán para todos los días de la semana en horario de cero
a veinticuatro horas. En casos especiales y previa justificación, podrán autorizarse vado se
uso horario para horas determinadas o para carga y descarga, sin que el número de estas
pueda ser superior a 8 horas diarias debiendo ser de forma continuada.
Delante de los accesos autorizados y señalizados con vado para la entrada de vehículos no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo durante las horas habilitadas, salvo que en el mismo permanezca un conductor que pueda desplazarlo de inmediato, en caso
necesario.
Tampoco se permitirá el estacionamiento en el lado de enfrente de la calzada cuando,
a juicio de los técnicos municipales, la anchura de la misma no permita el giro del vehículo para acceder a su vivienda o parcela y dicha calzada tenga menos de 7 metros de anchura, y así se hubiese determinado expresamente en la autorización.
Se podrá autorizar la reserva de espacio en la vía pública para aparcamiento exclusivo
a determinadas instituciones o establecimientos y para carga y descarga de materiales.
La autorización conlleva un uso y aprovechamiento especial de la vía pública para la
entrada y salida de vehículos, tendrá siempre carácter discrecional y restrictivo, y se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no creándose ningún derecho subjetivo a favor de los beneficiarios.
Art. 4. Solicitud y cambio de las autorizaciones.—Las autorizaciones deberán ser solicitadas por los interesados o sus representantes, y cumpliendo las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
BOCM-20241115-72
Regulación de los Vados
Pág. 452
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
PUENTES VIEJAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Puentes Viejas (Madrid), en sesión ordinaria celebrada
el 6 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora y fiscal de la entrada de vehículos a través de las aceras y o vías públicas, reserva de vía
pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales, una
vez finalizado el plazo de exposición pública y no habiéndose formulado reclamaciones en el
plazo legalmente establecido al efecto, cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con
el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA ENTRADA DE VEHÍCULOS
A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y O VÍAS PUBLICAS, RESERVA DE VÍA
PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y PARA CARGA
Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Y MATERIALES
Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.o
de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Excmo.
Ayuntamiento de Puentes Viejas acuerda establecer la presente Ordenanza reguladora de la
entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para
aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales.
Art. 2. Objeto.—Constituye el objeto de la presente ordenanza el aprovechamiento
especial de un bien de dominio público municipal, por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras, y/o vías públicas, siendo necesario, para ello, solicitar y obtener, en su
caso, la correspondiente autorización municipal. También se establece la regulación de la
tasa correspondiente, su hecho imponible, sujeto pasivo, cuota, devengo y pago.
SECCIÓN PRIMERA
Art. 3. Autorización de vados.—Se concederá un vado por cada paso o entrada de
vehículos o carruajes a edificios o parcelas a través de aceras y vías públicas.
Las autorizaciones se concederán para todos los días de la semana en horario de cero
a veinticuatro horas. En casos especiales y previa justificación, podrán autorizarse vado se
uso horario para horas determinadas o para carga y descarga, sin que el número de estas
pueda ser superior a 8 horas diarias debiendo ser de forma continuada.
Delante de los accesos autorizados y señalizados con vado para la entrada de vehículos no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo durante las horas habilitadas, salvo que en el mismo permanezca un conductor que pueda desplazarlo de inmediato, en caso
necesario.
Tampoco se permitirá el estacionamiento en el lado de enfrente de la calzada cuando,
a juicio de los técnicos municipales, la anchura de la misma no permita el giro del vehículo para acceder a su vivienda o parcela y dicha calzada tenga menos de 7 metros de anchura, y así se hubiese determinado expresamente en la autorización.
Se podrá autorizar la reserva de espacio en la vía pública para aparcamiento exclusivo
a determinadas instituciones o establecimientos y para carga y descarga de materiales.
La autorización conlleva un uso y aprovechamiento especial de la vía pública para la
entrada y salida de vehículos, tendrá siempre carácter discrecional y restrictivo, y se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no creándose ningún derecho subjetivo a favor de los beneficiarios.
Art. 4. Solicitud y cambio de las autorizaciones.—Las autorizaciones deberán ser solicitadas por los interesados o sus representantes, y cumpliendo las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
BOCM-20241115-72
Regulación de los Vados