A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241115-2)
Planes de estudios –  Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican setenta y seis Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 69

Artículo 4
Modificación del artículo 4, relativo al currículo
1. En el artículo 4 de los decretos relacionados en el artículo 1, las referencias al “artículo 3.1” o “artículo 3.a)” se sustituyen por la referencia al “artículo 3”, a excepción de
los decretos relacionados en los artículos 1.2.b).19.o y1.2.c).
2. Se modifica el artículo 4.2 de los decretos a los que hace referencia el artículo 1,
a excepción de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c), quedando redactado
como sigue:
“Los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3,
a excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.
El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del titular de
la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán
conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno
de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
a)
b)
c)
d)
e)

Los referentes de la formación.
Los resultados de aprendizaje.
Los criterios de evaluación.
Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
La duración del módulo profesional”.

3. Se modifica el artículo 4.1 de los decretos a los que hacen referencia el artículo 1.2.c), sustituyendo la expresión “artículo 3.1.a)” por la expresión “artículo 3.1”.
Se modifica el artículo 4.1 del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.b) 19.o sustituyendo la expresión “artículo 3.1.a)” por la expresión “artículo 3.1”.
4. Se modifica el artículo 4.2 del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.c).1.o,
sustituyendo la expresión “Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, relacionados en el artículo 3.1.a), se recogen en el anexo I del
Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre” por “Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, relacionados en el artículo 3.1, se recogen en el anexo I del Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre.
El currículo de los módulos profesionales asociados a las habilidades y capacidades
transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, a saber: Inglés profesional (Grado Superior), Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma
básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de
los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
Los referentes de la formación.
Los resultados de aprendizaje.
Los criterios de evaluación.
Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
La duración del módulo profesional”.

5. Se modifica el artículo 4.2 del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.c) 2.o,
sustituyendo la expresión “Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, relacionados en el artículo 3.1.a, se recogen en el anexo I del
Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre” por “Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, relacionados en el artículo 3.1, se recogen en el anexo I del Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre.
El currículo de los módulos profesionales asociados a las habilidades y capacidades
transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, a saber: Inglés profe-

BOCM-20241115-2

a)
b)
c)
d)
e)