A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241115-2)
Planes de estudios –  Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican setenta y seis Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 68

VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 273

3.o Decreto 9/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al
título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.
4.o Decreto 18/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de
grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de
Cocina.
5.o Decreto 19/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de
grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de
Servicios de Restauración.
3. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
Modificación del artículo 3, relativo a los módulos profesionales
1. El artículo 3 de todos los decretos a los que hace referencia el artículo 1 pasa a denominarse “Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo”.
2. En la relación de módulos profesionales del artículo 3 de los decretos a los que
hace referencia el artículo 1:
a) Se suprimen, en el caso de que formaran parte del correspondiente título, los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés y Formación en centros de trabajo, con la codificación que tuviera cada uno.
b) El módulo de “Proyecto”, con la denominación específica que corresponda, pasa a
denominarse “Proyecto intermodular”, manteniendo el resto de la denominación
y codificación específica que tuviera en cada uno de los decretos afectados.
c) En todos los decretos a los que hace referencia el artículo 1, excepto en los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c), se incluyen los siguientes módulos
profesionales:
1.o
2.o
3.o
4.o
5.o

0179.
1709.
1710.
1665.
1708.

Inglés profesional (Grado Superior).
Itinerario personal para la empleabilidad I.
Itinerario personal para la empleabilidad II.
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

d) En los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c), se incluyen los siguientes módulos profesionales:
1.o 0179. Inglés profesional (Grado Superior).
2.o 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
3.o 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
4.o 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
3. En aquellos decretos recogidos en el artículo 1 que incluyan módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, se suprimen los apartados 2 o b) del artículo 3, según corresponda, a excepción del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.b) 19.o y los
decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c).
4. Se suprime el artículo 3.1.b) de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.b).19.o y 1.2.c).

Incorporación de un nuevo artículo 3 bis
Se incorpora un artículo 3 bis denominado “Módulos profesionales de la parte de optatividad” en todos los decretos a los que se hace referencia en el artículo 1 con la siguiente redacción:
“La parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas”.

BOCM-20241115-2

Artículo 3