A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241115-2)
Planes de estudios – Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican setenta y seis Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior
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B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
de calificación final del ciclo formativo, podrán continuar sus estudios en el curso escolar 2024-2025, conforme al plan de estudios a extinguir.
b) Los alumnos que en el curso escolar 2024-2025 hayan estado matriculados en segundo curso, sin haber sido propuestos para la obtención de título, en la sesión de
calificación final del ciclo formativo, podrán continuar sus estudios conforme a
las siguientes condiciones:
1.o Si a la finalización del curso académico 2024-2025 estos alumnos han sido
propuestos para realizar los módulos profesionales de Formación en centros
de trabajo, en adelante FCT, y Proyecto, podrán matricularse y superar dichos
módulos profesionales en el curso académico 2025-2026, así como en aquellos otros módulos profesionales pendientes de superación que no les hubieran impedido el acceso a FCT y Proyecto.
2.o Si a la finalización del curso académico 2024-2025 estos alumnos no han sido
propuestos para acceder a los módulos profesionales de FCT y Proyecto, podrán efectuar matrícula en segundo curso con arreglo al nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En este caso, se dará
traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los
módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos
profesionales. Asimismo, podrán acogerse al sistema de convalidaciones que
les sea de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente.
4. En el caso de ciclos formativos de grado superior, en régimen presencial, cuyo
currículo se extiende a tres cursos académicos o en planes de estudios de doble titulación:
a) Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el
segundo curso, podrán continuar sus estudios, ya sea por promoción a tercer curso o por repetición de segundo curso, en el curso académico 2024-2025, conforme al plan de estudios a extinguir.
Igualmente, los alumnos que el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el tercer curso, sin haber sido propuestos para título, podrán continuar sus
estudios en el curso 2024-2025, conforme al plan de estudios a extinguir.
b) Los alumnos matriculados en segundo curso en el curso escolar 2024-2025 que a
la finalización del mismo reúnan las condiciones de promoción a tercero, podrán
matricularse en 2025-2026 en el tercer curso y, en su caso, si no han agotado convocatorias, en los módulos pendientes, para continuar estas enseñanzas con arreglo al plan de estudios a extinguir. En caso contrario, podrán efectuar matrícula en
segundo curso con arreglo al nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran
agotado las convocatorias. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y
contenidos también en el nuevo currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, podrán acogerse
al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Los alumnos matriculados en tercer curso, en el curso académico 2025-2026 que
en la sesión de calificación final del ciclo formativo u oferta de doble titulación no
sean propuestos para título, pero sí reúnan los requisitos de acceso a los módulos
profesionales de FCT y Proyecto, podrán matricularse en dichos módulos profesionales en el curso académico 2026-2027, así como en aquellos otros módulos
profesionales pendientes de superación que no les hubieran impedido el acceso a
FCT y Proyecto.
En caso contrario, podrán efectuar matrícula en tercer curso con arreglo al nuevo plan
de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo currículo, computándose el número de
convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, podrán acogerse al
sistema de convalidaciones que les sea de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente.
5. En la modalidad dual los alumnos que, con anterioridad a la entrada en vigor de
este decreto hubieran realizado la fase de formación en la empresa sin haber sido propuestos, al término de la evaluación de calificación final del ciclo formativo, para la obtención
del título de Técnico Superior podrán finalizar estas enseñanzas en régimen presencial o a
distancia con arreglo al plan de estudios a extinguir, si la carga lectiva asociada a los mó-
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BOCM-20241115-2
BOCM
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VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
de calificación final del ciclo formativo, podrán continuar sus estudios en el curso escolar 2024-2025, conforme al plan de estudios a extinguir.
b) Los alumnos que en el curso escolar 2024-2025 hayan estado matriculados en segundo curso, sin haber sido propuestos para la obtención de título, en la sesión de
calificación final del ciclo formativo, podrán continuar sus estudios conforme a
las siguientes condiciones:
1.o Si a la finalización del curso académico 2024-2025 estos alumnos han sido
propuestos para realizar los módulos profesionales de Formación en centros
de trabajo, en adelante FCT, y Proyecto, podrán matricularse y superar dichos
módulos profesionales en el curso académico 2025-2026, así como en aquellos otros módulos profesionales pendientes de superación que no les hubieran impedido el acceso a FCT y Proyecto.
2.o Si a la finalización del curso académico 2024-2025 estos alumnos no han sido
propuestos para acceder a los módulos profesionales de FCT y Proyecto, podrán efectuar matrícula en segundo curso con arreglo al nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En este caso, se dará
traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los
módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos
profesionales. Asimismo, podrán acogerse al sistema de convalidaciones que
les sea de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente.
4. En el caso de ciclos formativos de grado superior, en régimen presencial, cuyo
currículo se extiende a tres cursos académicos o en planes de estudios de doble titulación:
a) Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el
segundo curso, podrán continuar sus estudios, ya sea por promoción a tercer curso o por repetición de segundo curso, en el curso académico 2024-2025, conforme al plan de estudios a extinguir.
Igualmente, los alumnos que el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el tercer curso, sin haber sido propuestos para título, podrán continuar sus
estudios en el curso 2024-2025, conforme al plan de estudios a extinguir.
b) Los alumnos matriculados en segundo curso en el curso escolar 2024-2025 que a
la finalización del mismo reúnan las condiciones de promoción a tercero, podrán
matricularse en 2025-2026 en el tercer curso y, en su caso, si no han agotado convocatorias, en los módulos pendientes, para continuar estas enseñanzas con arreglo al plan de estudios a extinguir. En caso contrario, podrán efectuar matrícula en
segundo curso con arreglo al nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran
agotado las convocatorias. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y
contenidos también en el nuevo currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, podrán acogerse
al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Los alumnos matriculados en tercer curso, en el curso académico 2025-2026 que
en la sesión de calificación final del ciclo formativo u oferta de doble titulación no
sean propuestos para título, pero sí reúnan los requisitos de acceso a los módulos
profesionales de FCT y Proyecto, podrán matricularse en dichos módulos profesionales en el curso académico 2026-2027, así como en aquellos otros módulos
profesionales pendientes de superación que no les hubieran impedido el acceso a
FCT y Proyecto.
En caso contrario, podrán efectuar matrícula en tercer curso con arreglo al nuevo plan
de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo currículo, computándose el número de
convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, podrán acogerse al
sistema de convalidaciones que les sea de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente.
5. En la modalidad dual los alumnos que, con anterioridad a la entrada en vigor de
este decreto hubieran realizado la fase de formación en la empresa sin haber sido propuestos, al término de la evaluación de calificación final del ciclo formativo, para la obtención
del título de Técnico Superior podrán finalizar estas enseñanzas en régimen presencial o a
distancia con arreglo al plan de estudios a extinguir, si la carga lectiva asociada a los mó-
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