A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241115-2)
Planes de estudios – Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican setenta y seis Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
Artículo 10
Supresión de anexos
1. Se suprimen el anexo II y el anexo IV de los decretos a los que hacen referencia
los artículos 1.2.a), 1.2 b) y 1.2.d).
2. Se suprimen los anexos I y III de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c).
3. Se suprimen el anexo III y el anexo IV de los decretos a los que hacen referencia
los artículos 1.2.f).2.o, 1.2.f).3.o, 1.2.f).4.o y1.2.f) 5.o.
4. Se suprimen los anexos IV y V del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.f) 1.o.
Artículo 11
Modificación del anexo relativo a organización y distribución horaria
1. Se modifica el anexo III de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a), 1.2.b) y 1.2.d) que pasa a denominarse anexo II y queda redactado, para cada decreto objeto de modificación, según se especifica en el anexo de este decreto.
2. Se modifica el anexo II de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.e) y 1.2.f), que queda redactado, para cada decreto objeto de modificación, según se
especifica en el anexo de este decreto.
3. Se modifica el anexo II de los decretos a los que hacen referencia el artículo 1.2.c),
que pasa a denominarse anexo I y queda redactado, para cada decreto objeto de modificación, según se especifica en el anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto, en los ciclos formativos de grado superior de dos años de duración, se extinguirán definitivamente con carácter general a la finalización del curso académico 2025-2026, salvo en
aquellos supuestos recogidos en los apartados 2 y 3, en los que los alumnos que continúen
cursando las enseñanzas deberán, de manera obligatoria, incorporarse a los nuevos planes
de estudios con anterioridad a este plazo general.
Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto en
los ciclos formativos de grado superior de tres años de duración y en ofertas de doble titulación, se extinguirán definitivamente a la finalización del curso académico 2026-2027, salvo en aquellos supuestos recogidos en los apartados 2 y 4, en los que los alumnos que continúen cursando las enseñanzas deberán, de manera obligatoria, incorporarse a los nuevos
planes de estudios con anterioridad a este plazo general.
2. Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el
primer curso de las enseñanzas, con independencia de que la duración de estas sea de dos o
tres cursos académicos, continuarán sus estudios conforme a las siguientes condiciones:
a) Si a la finalización del curso escolar 2023-2024 reúnen las condiciones de promoción, podrán matricularse en el 2024-2025 en el segundo curso de las enseñanzas,
y en su caso, en los módulos profesionales pendientes de primer curso, siempre
que no hubieran agotado el número máximo de convocatorias de las que disponen.
Estos alumnos continuarán cursando las enseñanzas en el período indicado, con
arreglo al plan de estudios a extinguir.
b) Si a la finalización del curso escolar 2023-2024 no reúnen las condiciones de promoción a segundo curso, podrán efectuar matrícula en primer curso con arreglo al
nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En
este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo
currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, estos alumnos podrán acogerse al sistema de convalidaciones que le sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
3. En el caso de ciclos formativos de grado superior de dos años de duración ofertados en el régimen presencial:
a) Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el
segundo curso, sin haber sido propuestos para la obtención de título, en la sesión
BOCM-20241115-2
Alumnos procedentes del plan de estudios anterior
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
Artículo 10
Supresión de anexos
1. Se suprimen el anexo II y el anexo IV de los decretos a los que hacen referencia
los artículos 1.2.a), 1.2 b) y 1.2.d).
2. Se suprimen los anexos I y III de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c).
3. Se suprimen el anexo III y el anexo IV de los decretos a los que hacen referencia
los artículos 1.2.f).2.o, 1.2.f).3.o, 1.2.f).4.o y1.2.f) 5.o.
4. Se suprimen los anexos IV y V del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.f) 1.o.
Artículo 11
Modificación del anexo relativo a organización y distribución horaria
1. Se modifica el anexo III de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a), 1.2.b) y 1.2.d) que pasa a denominarse anexo II y queda redactado, para cada decreto objeto de modificación, según se especifica en el anexo de este decreto.
2. Se modifica el anexo II de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.e) y 1.2.f), que queda redactado, para cada decreto objeto de modificación, según se
especifica en el anexo de este decreto.
3. Se modifica el anexo II de los decretos a los que hacen referencia el artículo 1.2.c),
que pasa a denominarse anexo I y queda redactado, para cada decreto objeto de modificación, según se especifica en el anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto, en los ciclos formativos de grado superior de dos años de duración, se extinguirán definitivamente con carácter general a la finalización del curso académico 2025-2026, salvo en
aquellos supuestos recogidos en los apartados 2 y 3, en los que los alumnos que continúen
cursando las enseñanzas deberán, de manera obligatoria, incorporarse a los nuevos planes
de estudios con anterioridad a este plazo general.
Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto en
los ciclos formativos de grado superior de tres años de duración y en ofertas de doble titulación, se extinguirán definitivamente a la finalización del curso académico 2026-2027, salvo en aquellos supuestos recogidos en los apartados 2 y 4, en los que los alumnos que continúen cursando las enseñanzas deberán, de manera obligatoria, incorporarse a los nuevos
planes de estudios con anterioridad a este plazo general.
2. Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el
primer curso de las enseñanzas, con independencia de que la duración de estas sea de dos o
tres cursos académicos, continuarán sus estudios conforme a las siguientes condiciones:
a) Si a la finalización del curso escolar 2023-2024 reúnen las condiciones de promoción, podrán matricularse en el 2024-2025 en el segundo curso de las enseñanzas,
y en su caso, en los módulos profesionales pendientes de primer curso, siempre
que no hubieran agotado el número máximo de convocatorias de las que disponen.
Estos alumnos continuarán cursando las enseñanzas en el período indicado, con
arreglo al plan de estudios a extinguir.
b) Si a la finalización del curso escolar 2023-2024 no reúnen las condiciones de promoción a segundo curso, podrán efectuar matrícula en primer curso con arreglo al
nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En
este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo
currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, estos alumnos podrán acogerse al sistema de convalidaciones que le sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
3. En el caso de ciclos formativos de grado superior de dos años de duración ofertados en el régimen presencial:
a) Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el
segundo curso, sin haber sido propuestos para la obtención de título, en la sesión
BOCM-20241115-2
Alumnos procedentes del plan de estudios anterior