A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241115-2)
Planes de estudios –  Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican setenta y seis Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

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2. En los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c), se modifica el artículo 7,
relativo a los profesores, quedando redactado como sigue:
“1. Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3
se sujetan a lo dispuesto en el artículo 11 del real decreto que regula este título. En el caso
de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de
la Comunidad de Madrid”.
Artículo 7
Modificación del artículo relativo a la definición de espacios y equipamientos
y correspondientes anexos
1. Se sustituye la expresión “Anexo V” por “anexo III”, en todos los decretos del artículo 1, a excepción de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c), cuando dicha expresión esté incluida en los artículos 7 o artículo 8 relativos a la definición de espacios y equipamientos.
2. Se sustituye la expresión “Anexo IV” por “anexo II”, contenida en el artículo 8 de
los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c).
3. En los supuestos del apartado 1, el anexo V pasa a denominarse “Anexo III”.
4. En los supuestos del apartado 2, el anexo IV para a denominarse “Anexo II”.
Artículo 8
Supresión de disposiciones adicionales
1. Se suprime la disposición adicional referida al módulo profesional propio “Lengua extranjera profesional de la Comunidad de Madrid” de todos los decretos del artículo 1
que la contengan.
2. Se suprime la disposición adicional referida a la autonomía pedagógica de los centros educativos de todos los decretos del artículo 1 que la contengan.
Artículo 9
1. Se modifica el anexo I de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a), 1.2.b) y 1.2.d) en los siguientes términos:
a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales, con la codificación que tuvieran en cada caso:
1.o Formación y orientación laboral.
2.o Empresa e iniciativa emprendedora.
3.o Formación en centros de trabajo.
b) Se sustituye la denominación “Proyecto” por la de “Proyecto intermodular”, manteniéndose el resto de la denominación y codificación específica que tuviera para
cada uno de los decretos afectados.
2. Se modifica el anexo I de los decretos a los que hace referencia los artículos 1.2.e)
y 1.2.f) en los siguientes términos:
a) Se suprime el módulo profesional 0179. Inglés.
b) Se suprimen, en su caso, los módulos profesionales Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con la
codificación que tuvieran en cada caso:
c) Se sustituye la denominación “Proyecto” por la de “Proyecto intermodular”, manteniéndose el resto de la denominación y codificación específica que tuviera para
cada uno de los decretos afectados.
3. La duración de los módulos profesionales establecida en el anexo I de los decretos a los que se hace referencia en los apartados anteriores, queda sustituida por la prevista
en los correspondientes anexos de organización académica y distribución horaria semanal
que se incluyen en el anexo del presente decreto.

BOCM-20241115-2

Modificación del anexo I