A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241115-2)
Planes de estudios – Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican setenta y seis Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
dulos profesionales que hubieran superado se ajusta a las condiciones de promoción a segundo curso o en su caso, tercero, establecidas en la normativa vigente de la Comunidad de
Madrid. En estos casos, se aplicarán las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 para
cada supuesto.
Los alumnos que no acrediten los requisitos contemplados en el párrafo anterior podrán participar en los procesos de admisión para continuar estas enseñanzas en el régimen
general, con arreglo al nuevo plan de estudios. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y
contenidos también en el nuevo plan de estudios, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, estos alumnos podrán acogerse al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación de acuerdo con la normativa
vigente.
6. Los alumnos que hubieran comenzado a cursar las enseñanzas en régimen a distancia podrán finalizar estas con arreglo al plan de estudios a extinguir en caso de que con
anterioridad a la entrada en vigor de este decreto hubieran superado, al menos, el cincuenta por ciento de la carga lectiva completa del plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid o todos los módulos profesionales incluidos en el primer curso de dicho plan.
En este supuesto, dispondrán de las convocatorias que no hubieran agotado para la superación de los módulos profesionales pendientes sin que se apliquen las modificaciones previstas en este decreto, debiendo necesariamente hacer uso de esas convocatorias hasta la finalización del curso académico 2025-2026.
Los alumnos de enseñanzas en régimen a distancia que no acrediten los requisitos contemplados en el párrafo anterior deberán necesariamente continuar cursando las enseñanzas con arreglo al nuevo plan de estudios. En este caso, se dará traslado a sus expedientes
académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo plan de estudios, computándose el número de convocatorias
consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, estos alumnos podrán acogerse al
sistema de convalidaciones que les sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación de las modificaciones
Las modificaciones que se determinan en este decreto se implantarán de forma progresiva comenzando con el primer curso de cada plan de estudios en el año académico 2024-2025.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
TÍN
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de noviembre de 2024.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20241115-2
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
dulos profesionales que hubieran superado se ajusta a las condiciones de promoción a segundo curso o en su caso, tercero, establecidas en la normativa vigente de la Comunidad de
Madrid. En estos casos, se aplicarán las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 para
cada supuesto.
Los alumnos que no acrediten los requisitos contemplados en el párrafo anterior podrán participar en los procesos de admisión para continuar estas enseñanzas en el régimen
general, con arreglo al nuevo plan de estudios. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y
contenidos también en el nuevo plan de estudios, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, estos alumnos podrán acogerse al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación de acuerdo con la normativa
vigente.
6. Los alumnos que hubieran comenzado a cursar las enseñanzas en régimen a distancia podrán finalizar estas con arreglo al plan de estudios a extinguir en caso de que con
anterioridad a la entrada en vigor de este decreto hubieran superado, al menos, el cincuenta por ciento de la carga lectiva completa del plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid o todos los módulos profesionales incluidos en el primer curso de dicho plan.
En este supuesto, dispondrán de las convocatorias que no hubieran agotado para la superación de los módulos profesionales pendientes sin que se apliquen las modificaciones previstas en este decreto, debiendo necesariamente hacer uso de esas convocatorias hasta la finalización del curso académico 2025-2026.
Los alumnos de enseñanzas en régimen a distancia que no acrediten los requisitos contemplados en el párrafo anterior deberán necesariamente continuar cursando las enseñanzas con arreglo al nuevo plan de estudios. En este caso, se dará traslado a sus expedientes
académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo plan de estudios, computándose el número de convocatorias
consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, estos alumnos podrán acogerse al
sistema de convalidaciones que les sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación de las modificaciones
Las modificaciones que se determinan en este decreto se implantarán de forma progresiva comenzando con el primer curso de cada plan de estudios en el año académico 2024-2025.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
TÍN
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de noviembre de 2024.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20241115-2
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO