A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241115-1)
Planes de estudios – Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
Artículo 5
Modificación del artículo relativo a la organización y distribución horaria
y correspondientes anexos
En el artículo relativo a la organización y distribución horaria, artículo 5 o artículo 6 en
función de cada caso, de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a), 1.2.b),
1.2.c) 3.o y 1.2.c) 4.o, se sustituye la expresión “Anexo III” por “anexo II”.
Artículo 6
Modificación del artículo relativo a los profesores
Se modifica el artículo relativo a los profesores, artículo 6 o artículo 7 en función de cada
caso, de los decretos a los que hace referencia el artículo 1, quedando redactado como sigue:
“1. Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el
caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por
el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de
la Comunidad de Madrid”.
Artículo 7
Modificación del artículo relativo a la definición de espacios
y equipamientos y correspondientes anexos
1. Se sustituye la expresión “Anexo V” por “anexo III”, en todos los decretos del artículo 1, cuando dicha expresión esté incluida en el artículo 7 o artículo 8 relativos a la definición de espacios y equipamientos.
2. Se sustituye la expresión “Anexo IV” por “anexo III”, contenida en el artículo 7 del
decreto al que hace referencia el artículo 1.2.b) 5.o.
3. En los supuestos del apartado 1, el anexo V pasa a denominarse “Anexo III”.
4. En los supuestos del apartado 2, el anexo IV pasa a denominarse “Anexo III”.
Artículo 8
Supresión de disposiciones adicionales
1. Se suprime la disposición adicional referida al módulo profesional propio “Lengua
extranjera profesional de la Comunidad de Madrid” de todos los decretos del artículo 1 que
la contengan.
2. Se suprime la disposición adicional referida a la autonomía pedagógica de los centros educativos de todos los decretos del artículo 1 que la contengan.
Artículo 9
1. Se modifica el Anexo I de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a) y 1.2.b) en los siguientes términos:
a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales, con la codificación que tuvieran en cada caso:
1.o Formación y orientación laboral.
2.o Empresa e iniciativa emprendedora.
3.o Formación en centros de trabajo.
b) Se incluye el módulo profesional de “1713. Proyecto intermodular”.
2. Se modifica el anexo I de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c)
en los siguientes términos:
a) Se suprime el módulo profesional 0156. Inglés.
BOCM-20241115-1
Modificación del anexo I
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
Artículo 5
Modificación del artículo relativo a la organización y distribución horaria
y correspondientes anexos
En el artículo relativo a la organización y distribución horaria, artículo 5 o artículo 6 en
función de cada caso, de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a), 1.2.b),
1.2.c) 3.o y 1.2.c) 4.o, se sustituye la expresión “Anexo III” por “anexo II”.
Artículo 6
Modificación del artículo relativo a los profesores
Se modifica el artículo relativo a los profesores, artículo 6 o artículo 7 en función de cada
caso, de los decretos a los que hace referencia el artículo 1, quedando redactado como sigue:
“1. Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el
caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por
el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de
la Comunidad de Madrid”.
Artículo 7
Modificación del artículo relativo a la definición de espacios
y equipamientos y correspondientes anexos
1. Se sustituye la expresión “Anexo V” por “anexo III”, en todos los decretos del artículo 1, cuando dicha expresión esté incluida en el artículo 7 o artículo 8 relativos a la definición de espacios y equipamientos.
2. Se sustituye la expresión “Anexo IV” por “anexo III”, contenida en el artículo 7 del
decreto al que hace referencia el artículo 1.2.b) 5.o.
3. En los supuestos del apartado 1, el anexo V pasa a denominarse “Anexo III”.
4. En los supuestos del apartado 2, el anexo IV pasa a denominarse “Anexo III”.
Artículo 8
Supresión de disposiciones adicionales
1. Se suprime la disposición adicional referida al módulo profesional propio “Lengua
extranjera profesional de la Comunidad de Madrid” de todos los decretos del artículo 1 que
la contengan.
2. Se suprime la disposición adicional referida a la autonomía pedagógica de los centros educativos de todos los decretos del artículo 1 que la contengan.
Artículo 9
1. Se modifica el Anexo I de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a) y 1.2.b) en los siguientes términos:
a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales, con la codificación que tuvieran en cada caso:
1.o Formación y orientación laboral.
2.o Empresa e iniciativa emprendedora.
3.o Formación en centros de trabajo.
b) Se incluye el módulo profesional de “1713. Proyecto intermodular”.
2. Se modifica el anexo I de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c)
en los siguientes términos:
a) Se suprime el módulo profesional 0156. Inglés.
BOCM-20241115-1
Modificación del anexo I