A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241115-1)
Planes de estudios – Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 17
b) Se suprimen, en su caso, los módulos profesionales Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con la
codificación que tuvieran en cada caso.
c) Se incluye el módulo profesional de “1713. Proyecto intermodular”.
3. La duración de los módulos profesionales establecida en el anexo I de los decretos queda sustituida por la prevista en los correspondientes anexos de organización académica y distribución horaria semanal que se incluyen en el anexo del presente decreto.
Artículo 10
Supresión de anexos
1. Se suprimen el Anexo II y el Anexo IV de los decretos a los que hace referencia
el artículo 1.2.a) y de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.b), salvo en el decreto al que hace referencia el artículo 1.2.b) 5.o.
2. En el caso del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.b) 5.o, se suprime el
anexo II y se elimina del anexo III el contenido relativo a atribución docente.
3. Se suprimen los Anexos II y IV de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.c) 3.o y 1.2.c) 4.o.
Artículo 11
Modificación del anexo relativo a organización y distribución horaria
1. Se modifica el Anexo III de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a), 1.2.b), 1.2.c) 3.o y 1.2.c) 4.o, que pasa a denominarse anexo II y queda redactado,
para cada decreto objeto de modificación, según se especifica en el anexo de este decreto.
2. Se modifica el Anexo II de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.c) 1.o y 1.2.c) 2.o, que queda redactado, para cada decreto objeto de modificación,
según se especifica en el anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto,
en los ciclos formativos de grado medio de dos años de duración, se extinguirán definitivamente con carácter general a la finalización del curso académico 2025-2026, salvo en aquellos supuestos recogidos en los apartados 2 y 3, en los que los alumnos que continúen cursando las
enseñanzas deberán, de manera obligatoria, incorporarse a los nuevos planes de estudios con
anterioridad a este plazo general.
Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto en
ofertas de doble titulación de grado medio, se extinguirán definitivamente a la finalización del
curso académico 2026-2027, salvo en aquellos supuestos recogidos en los apartados 2 y 4, en
los que los alumnos que continúen cursando las enseñanzas deberán, de manera obligatoria,
incorporarse a los nuevos planes de estudios con anterioridad a este plazo general.
2. Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el
primer curso de las enseñanzas, con independencia de que la duración de estas sea de dos o
tres cursos académicos, continuarán sus estudios conforme a las siguientes condiciones:
a) Si a la finalización del curso escolar 2023-2024 reúnen las condiciones de promoción, podrán matricularse en el 2024-2025 en el segundo curso de las enseñanzas,
y en su caso, en los módulos profesionales pendientes de primer curso, siempre
que no hubieran agotado el número máximo de convocatorias de las que disponen.
Estos alumnos continuarán cursando las enseñanzas en el período indicado, con
arreglo al plan de estudios a extinguir.
b) Si a la finalización del curso escolar 2023-2024 no reúnen las condiciones de promoción a segundo curso, podrán efectuar matrícula en primer curso con arreglo al
nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En
este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo
currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, estos alumnos podrán acogerse al sistema de convalidaciones que le sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
BOCM-20241115-1
Alumnos procedentes del plan de estudios anterior
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 17
b) Se suprimen, en su caso, los módulos profesionales Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con la
codificación que tuvieran en cada caso.
c) Se incluye el módulo profesional de “1713. Proyecto intermodular”.
3. La duración de los módulos profesionales establecida en el anexo I de los decretos queda sustituida por la prevista en los correspondientes anexos de organización académica y distribución horaria semanal que se incluyen en el anexo del presente decreto.
Artículo 10
Supresión de anexos
1. Se suprimen el Anexo II y el Anexo IV de los decretos a los que hace referencia
el artículo 1.2.a) y de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.b), salvo en el decreto al que hace referencia el artículo 1.2.b) 5.o.
2. En el caso del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.b) 5.o, se suprime el
anexo II y se elimina del anexo III el contenido relativo a atribución docente.
3. Se suprimen los Anexos II y IV de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.c) 3.o y 1.2.c) 4.o.
Artículo 11
Modificación del anexo relativo a organización y distribución horaria
1. Se modifica el Anexo III de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a), 1.2.b), 1.2.c) 3.o y 1.2.c) 4.o, que pasa a denominarse anexo II y queda redactado,
para cada decreto objeto de modificación, según se especifica en el anexo de este decreto.
2. Se modifica el Anexo II de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.c) 1.o y 1.2.c) 2.o, que queda redactado, para cada decreto objeto de modificación,
según se especifica en el anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto,
en los ciclos formativos de grado medio de dos años de duración, se extinguirán definitivamente con carácter general a la finalización del curso académico 2025-2026, salvo en aquellos supuestos recogidos en los apartados 2 y 3, en los que los alumnos que continúen cursando las
enseñanzas deberán, de manera obligatoria, incorporarse a los nuevos planes de estudios con
anterioridad a este plazo general.
Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto en
ofertas de doble titulación de grado medio, se extinguirán definitivamente a la finalización del
curso académico 2026-2027, salvo en aquellos supuestos recogidos en los apartados 2 y 4, en
los que los alumnos que continúen cursando las enseñanzas deberán, de manera obligatoria,
incorporarse a los nuevos planes de estudios con anterioridad a este plazo general.
2. Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el
primer curso de las enseñanzas, con independencia de que la duración de estas sea de dos o
tres cursos académicos, continuarán sus estudios conforme a las siguientes condiciones:
a) Si a la finalización del curso escolar 2023-2024 reúnen las condiciones de promoción, podrán matricularse en el 2024-2025 en el segundo curso de las enseñanzas,
y en su caso, en los módulos profesionales pendientes de primer curso, siempre
que no hubieran agotado el número máximo de convocatorias de las que disponen.
Estos alumnos continuarán cursando las enseñanzas en el período indicado, con
arreglo al plan de estudios a extinguir.
b) Si a la finalización del curso escolar 2023-2024 no reúnen las condiciones de promoción a segundo curso, podrán efectuar matrícula en primer curso con arreglo al
nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En
este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo
currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, estos alumnos podrán acogerse al sistema de convalidaciones que le sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
BOCM-20241115-1
Alumnos procedentes del plan de estudios anterior