A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241115-1)
Planes de estudios –  Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

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b) Se incluyen los siguientes módulos profesionales:
1.o
2.o
3.o
4.o
5.o
6.o

0156. Inglés profesional (Grado Medio).
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
1713. Proyecto intermodular.

3. En aquellos decretos recogidos en el artículo 1 que incluyan módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, se suprimen los apartados 2 o b) del artículo 3, según corresponda.
Artículo 3
Incorporación de un nuevo artículo 3 bis
Se incorpora un artículo 3 bis denominado “Módulos profesionales de la parte de optatividad” en todos los decretos a los que se hace referencia en el artículo 1 con la siguiente redacción:
“La parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas”.
Artículo 4
Modificación del artículo 4, relativo al currículo
1. En el artículo 4 de los decretos relacionados en el artículo 1, las referencias al “artículo 3.1” o “artículo 3.a)” se sustituyen por la referencia al “artículo 3”.
2. Se modifica el artículo 4.2 de los decretos a los que hace referencia el artículo 1,
quedando redactado como sigue:
“Los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3,
a excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.
El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal que a continuación
se detallan: Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I,
Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por
orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
a)
b)
c)
d)
e)

Los referentes de la formación.
Los resultados de aprendizaje.
Los criterios de evaluación.
Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
La duración del módulo profesional”.

“Corresponde al titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de
optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán
a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y
social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán
como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior.
Los módulos profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que
se establece en el correspondiente anexo de este decreto”.

BOCM-20241115-1

3. Se suprime el artículo 4.3 y, en su caso, 4.4 y 4.5 de todos los decretos del artículo 1 que los contengan.
4. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 de todos los decretos del artículo 1, con
la siguiente redacción: