A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241115-1)
Planes de estudios – Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
4.o Decreto 215/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Postimpresión
y Acabados Gráficos.
5.o Decreto 39/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios conducente a la obtención de los títulos de técnico en instalaciones de producción de calor y
técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización.
6.o Decreto 83/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento
Electromecánico.
7.o Decreto 218/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo
de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.
8.o Decreto 82/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.
9.o Decreto 81/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalación y
Amueblamiento.
10.o Decreto 214/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Operaciones de
Laboratorio.
11.o Decreto 102/2012, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Atención Sociosanitaria.
c) Forman parte de este tercer grupo los decretos que a continuación se relacionan:
1.o Decreto 14/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad
de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al
título de Técnico en Gestión Administrativa.
2.o Decreto 217/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales.
3.o Decreto 276/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Comercialización
de Productos Alimentarios.
4.o Decreto 16/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Servicios de Restauración.
3. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
1. El artículo 3 de todos los decretos a los que hace referencia el artículo 1 pasa a denominarse “Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo”.
2. En la relación de módulos profesionales del artículo 3 de los decretos a los que
hace referencia el artículo 1:
a) Se suprimen, en el caso de que formaran parte del correspondiente título, los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés y Formación en centros de trabajo, con la codificación que tuviera cada uno.
BOCM-20241115-1
Modificación del artículo 3, relativo a los módulos profesionales
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
4.o Decreto 215/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Postimpresión
y Acabados Gráficos.
5.o Decreto 39/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios conducente a la obtención de los títulos de técnico en instalaciones de producción de calor y
técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización.
6.o Decreto 83/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento
Electromecánico.
7.o Decreto 218/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo
de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.
8.o Decreto 82/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.
9.o Decreto 81/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalación y
Amueblamiento.
10.o Decreto 214/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Operaciones de
Laboratorio.
11.o Decreto 102/2012, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Atención Sociosanitaria.
c) Forman parte de este tercer grupo los decretos que a continuación se relacionan:
1.o Decreto 14/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad
de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al
título de Técnico en Gestión Administrativa.
2.o Decreto 217/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales.
3.o Decreto 276/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Comercialización
de Productos Alimentarios.
4.o Decreto 16/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Servicios de Restauración.
3. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
1. El artículo 3 de todos los decretos a los que hace referencia el artículo 1 pasa a denominarse “Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo”.
2. En la relación de módulos profesionales del artículo 3 de los decretos a los que
hace referencia el artículo 1:
a) Se suprimen, en el caso de que formaran parte del correspondiente título, los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés y Formación en centros de trabajo, con la codificación que tuviera cada uno.
BOCM-20241115-1
Modificación del artículo 3, relativo a los módulos profesionales