Galapagar (BOCM-20241115-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio y Tanatorio
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BOCM

VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 273

el propio Ayuntamiento, podrá este optar por la conservación de los restos en los depósitos
habilitados al efecto.
Art. 26. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del presente Reglamento, el derecho funerario se extingue en los siguientes supuestos:
a) Por el transcurso del período fijado en las concesiones no renovables, si bien, por
cualquier persona interesada podrá solicitarse la reinhumación de los restos, siendo facultativo para el Ayuntamiento efectuar la nueva concesión en ubicación física distinta.
b) Por el transcurso del período fijado en las concesiones renovables sin que su titular
ejerza la opción de renovación y el abono de las tasas correspondientes. En tal supuesto no podrá ejercitar el derecho de renovación persona distinta del titular, salvo autorización de este.
c) Por incumplimiento de la obligación del titular contenida en el artículo 16.c) del
presente Reglamento. A estos efectos el Ayuntamiento instruirá expediente, con
audiencia del interesado, en el que se establecerá, en su caso, de forma fehaciente el estado ruinoso de la construcción.
d) Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de los plazos correspondientes y
por un período superior a tres meses.
e) Por abandono de la unidad de enterramiento, considerándose como tal el transcurso de quince años desde el fallecimiento del titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro titular hayan instado la transmisión a su favor.
g) Por renuncia expresa del titular de sus derechos.
2. En todo caso, revertirán al Ayuntamiento aquellas unidades de enterramiento que
no contengan cadáveres o restos.
Art. 27. 1. La extinción del derecho funerario no motivada en el transcurso del período fijado en la concesión sólo podrá ser declarada por el Ayuntamiento de Galapagar,
quedando en ese momento facultado éste para disponer el traslado de los restos y cadáveres conservados, de acuerdo con el Reglamento de Sanidad Mortuoria, al osario común.
Una vez efectuado el traslado, el Ayuntamiento podrá ordenar las obras de reforma que estime necesarias previamente a efectuar nueva concesión de la unidad de enterramiento.
2. Los restos pertenecientes a personalidades ilustres a criterio de la Corporación, no
serán trasladados al osario común si correspondiese hacerlo por alguna de las causas señaladas en los artículos anteriores. En este caso, y por excepción el Ayuntamiento o la empresa gestora adoptará las medidas necesarias para la adecuada conservación de la sepultura o
unidad de enterramiento.
TÍTULO IV
Normas generales de inhumación y exhumación
Art. 28. 1. La inhumación y exhumación de cadáveres y restos en los cementerios
a que se refiere el presente Reglamento estarán sujetas al pago de la tasa a la que se refiere
la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en cementerios y otros
servicios funerarios y se regirán por el Reglamento de Sanidad Mortuoria y por las siguientes normas específicas:
2. El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento adjudicada mediante concesión renovable solo estará limitada por la capacidad de la misma. A estos efectos el titular del derecho funerario podrá ordenar cuantas reducciones de restos estime necesario una vez transcurridos cinco años, siguientes a la fecha de fallecimiento del
último cadáver inhumado, de acuerdo con el Reglamento de Sanidad Mortuoria. Se establece una ocupación máxima en nichos y columbarios de cuatro inhumaciones y de diez en sepulturas.
3. El traslado de cadáveres y restos entre unidades de enterramiento ubicadas en cementerios municipales solo estará limitado por lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad
Mortuoria y la exigencia de conformidad con los titulares de ambas unidades de enterramiento. El traslado de cadáveres dentro del término municipal lo llevarán a cabo los servicios funerarios que estén en posesión de la correspondiente licencia municipal de este
Ayuntamiento. En el caso de que el traslado se realice desde otro municipio, los servicios
funerarios que lo efectúen deberán estar en posesión de la licencia municipal correspondiente concedida por el Ayuntamiento de origen.

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