Galapagar (BOCM-20241115-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio y Tanatorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

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4. El Ayuntamiento de Galapagar se encuentra facultado para disponer de nichos
destinados a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan de medios económicos suficientes para sufragar los gastos derivados del sepelio. Estas no podrán
ser objeto de concesión y transcurrido el plazo establecido en el Reglamento de Sanidad
mortuoria se procederá al traslado de restos a osario general.
5. El Ayuntamiento de Galapagar se encuentra facultado para disponer la exhumación general, así como la parcial consistente en la exhumación de los restos procedentes de
unidades de enterramiento sobre las que ha recaído resolución de extinción de derecho funerario y no han sido reclamados por los familiares para su nueva reinhumación, que se realizará de conformidad con el Reglamento de Sanidad Mortuoria. En tales casos podrá disponer la cremación de tales restos. Las cenizas procedentes de la cremación se relajarán en
el osario común.
6. Los fetos, vísceras, miembros humanos, etc., serán incinerados, siempre que los
interesados no soliciten su inhumación.
7. No se realizará ningún servicio de inhumación o exhumación sin haber sido entregado al encargado del cementerio la oportuna licencia de enterramiento del Registro Civil
o el permiso de sanidad correspondiente.
TÍTULO V

Art. 29. 1. Las obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento adjudicadas mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario estarán sometidas a la necesidad de obtener previa licencia y al pago de la correspondiente tasa.
2. La solicitud de licencia para la realización de obras y construcciones particulares
en las unidades de enterramiento deberá estar suscrita por el titular del derecho funerario
correspondiente, no autorizándose su realización hasta la obtención de aquella y el abono
de las tasas y/o tarifas correspondientes. A estos efectos la solicitud de licencia contendrá
el domicilio de la empresa encargada de realizar el trabajo, que para su ejecución, deberá
presentar la licencia a la administración del cementerio.
Art. 30. 1. La ejecución de las obras y construcciones particulares en los cementerios municipales se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y en el Reglamento de Sanidad Mortuoria. Igualmente resultarán de aplicación las normas urbanísticas generales y/o
específicas que se dicten.
2. Las obras y construcciones particulares que así lo aconsejen, se ajustarán además,
a la normativa de protección integral de recintos históricos artísticos.
Art. 31. 1. El Ayuntamiento de Galapagar limitará su actuación, en lo relativo a
obras y construcciones particulares, a la tramitación de las solicitudes de licencia, inadmitiendo aquéllas solicitudes en las que no se acredite que el solicitante es titular del derecho
funerario correspondiente o bien representante del mismo.
2. No autorizará la retirada de los trabajos efectuados en las unidades de enterramiento sin la autorización del titular y la presentación de la correspondiente licencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30.
Art. 32. Los contratistas o empresas encargadas de la realización de obras o construcciones particulares deberán ajustarse a las siguientes normas:
a) Los trabajos preparatorios de los picapedreros y marmolistas no podrán realizarse
dentro de los recintos de los cementerios municipales, salvo autorización de la
administración del cementerio.
b) La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen con la protección que se considere necesaria por la Administración del cementerio.
c) Los depósitos de materiales, enseres, tierra o agua se situarán en lugares que no dificulten la circulación, siguiendo las indicaciones dadas por el administrador del
cementerio.
d) Se evitará dañar las plantaciones y construcciones funerarias, siendo de cargo del
titular de las obras la reparación de los daños que se ocasionen.
e) Al terminar la jornada de trabajo se recogerán los utensilios móviles destinados a
las labores de construcción.
f) Una vez terminadas las obras, los contratistas o ejecutores deberán proceder a la
limpieza del lugar utilizado y retirada de cascotes, fragmentos o residuos de ma-

BOCM-20241115-64

Obras y construcciones particulares