Galapagar (BOCM-20241115-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio y Tanatorio
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BOCM
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
teriales, así como la reparación de los posibles daños, sin cuyo requisito no se dará
de alta la construcción.
g) La colocación de trabajos se realizará en días laborables, supeditado al horario
marcado en cada cementerio y, en todo caso, evitando las coincidencias con cualquier servicio de enterramiento.
Art. 33. Con independencia de las disposiciones que se establezcan en otras ordenanzas municipales, las construcciones particulares de los recintos de cementerios se ajustarán
a las siguientes normas:
a) No se permitirá la colocación de floreros, pilas o cualquier otro elemento decorativo similar en la fachada de los nichos, a menos que estén adosados a las lapidas
que decoren los mismos y de acuerdo con las medidas y normas vigentes en cada
construcción. Las lápidas y demás ornamentos funerarios no podrán sobresalir del
parámetro frontal del nicho o sepultura. El Ayuntamiento de Galapagar, no se
hace responsable de los robos o deterioro de los materiales de construcción.
b) Para la instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios a los
pies de las sepulturas se atenderá a las instrucciones de cada cementerio y con
autorización expresa, cuidando de no entorpecer la limpieza y realización de los
distintos trabajos.
c) La autorización de ocupación de aceras estará sometida en cualquier caso, a los
criterios de la administración de cementerios. Si por cualquier circunstancia obligada fuera preciso modificarlas o eliminarlas, serían a costa del titular las variaciones precisas, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna.
d) Las plantaciones se considerarán como accesorias de las construcciones y estarán
sujetas a las mismas reglas que aquellas; su conservación será a cargo de los interesados y en ningún caso podrán invadir la vía, ni perjudicar las construcciones
vecinas. Cualquier exceso será corregido a costa del titular.
e) Terminada la limpieza de una sepultura, deberán depositarse en los lugares destinados a tal fin los restos de flores y demás objetos inservibles.
f) No se permitirá a ninguna persona la realización de trabajos en las unidades de enterramiento, sin permiso del Ayuntamiento.
TÍTULO VI
Del servicio de tanatorio
Art. 34. 1. El servicio de tanatorio municipal comprende los servicios funerarios
de depósito y vela de cadáveres, con independencia del lugar donde vaya a tener lugar la
inhumación. El servicio posibilita asimismo la incineración de cadáveres.
2. El servicio de tanatorio se prestará en las instalaciones del Ayuntamiento de Galapagar construidas al efecto. Los bienes afectos a la prestación del servicio tendrán la consideración de bienes de dominio público.
3. La gestión del servicio de tanatorio se podrá realizar directamente por el Ayuntamiento o de forma indirecta por cualquiera de las formas previstas en la legislación de
contratos de las administraciones públicas.
Art. 35. Es finalidad del servicio de tanatorio prestar a los familiares y allegados de
los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación o incineración.
Art. 36. 1. El servicio de tanatorio es un servicio público de titularidad municipal,
creado en ejercicio de la potestad que concede el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
por lo que el Ayuntamiento de Galapagar conservará las facultades de inspección, supervisión y control de la prestación.
2. Será obligatorio el uso del tanatorio municipal cuando así venga establecido en las
disposiciones legales aplicables.
Art. 37. Cuando el servicio se preste por alguna de las modalidades de gestión indirecta, el contratista encargado de la prestación asumirá la gestión del mismo según lo dispuesto en este Reglamento y en el pliego de condiciones y en el resto de la documentación
de naturaleza contractual.
Art. 38. 1. Las instalaciones del tanatorio permanecerán abiertas en horario que señale el Ayuntamiento. En un lugar visible estarán los horarios de apertura al público del tanatorio.
BOCM-20241115-64
Pág. 438
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
teriales, así como la reparación de los posibles daños, sin cuyo requisito no se dará
de alta la construcción.
g) La colocación de trabajos se realizará en días laborables, supeditado al horario
marcado en cada cementerio y, en todo caso, evitando las coincidencias con cualquier servicio de enterramiento.
Art. 33. Con independencia de las disposiciones que se establezcan en otras ordenanzas municipales, las construcciones particulares de los recintos de cementerios se ajustarán
a las siguientes normas:
a) No se permitirá la colocación de floreros, pilas o cualquier otro elemento decorativo similar en la fachada de los nichos, a menos que estén adosados a las lapidas
que decoren los mismos y de acuerdo con las medidas y normas vigentes en cada
construcción. Las lápidas y demás ornamentos funerarios no podrán sobresalir del
parámetro frontal del nicho o sepultura. El Ayuntamiento de Galapagar, no se
hace responsable de los robos o deterioro de los materiales de construcción.
b) Para la instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios a los
pies de las sepulturas se atenderá a las instrucciones de cada cementerio y con
autorización expresa, cuidando de no entorpecer la limpieza y realización de los
distintos trabajos.
c) La autorización de ocupación de aceras estará sometida en cualquier caso, a los
criterios de la administración de cementerios. Si por cualquier circunstancia obligada fuera preciso modificarlas o eliminarlas, serían a costa del titular las variaciones precisas, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna.
d) Las plantaciones se considerarán como accesorias de las construcciones y estarán
sujetas a las mismas reglas que aquellas; su conservación será a cargo de los interesados y en ningún caso podrán invadir la vía, ni perjudicar las construcciones
vecinas. Cualquier exceso será corregido a costa del titular.
e) Terminada la limpieza de una sepultura, deberán depositarse en los lugares destinados a tal fin los restos de flores y demás objetos inservibles.
f) No se permitirá a ninguna persona la realización de trabajos en las unidades de enterramiento, sin permiso del Ayuntamiento.
TÍTULO VI
Del servicio de tanatorio
Art. 34. 1. El servicio de tanatorio municipal comprende los servicios funerarios
de depósito y vela de cadáveres, con independencia del lugar donde vaya a tener lugar la
inhumación. El servicio posibilita asimismo la incineración de cadáveres.
2. El servicio de tanatorio se prestará en las instalaciones del Ayuntamiento de Galapagar construidas al efecto. Los bienes afectos a la prestación del servicio tendrán la consideración de bienes de dominio público.
3. La gestión del servicio de tanatorio se podrá realizar directamente por el Ayuntamiento o de forma indirecta por cualquiera de las formas previstas en la legislación de
contratos de las administraciones públicas.
Art. 35. Es finalidad del servicio de tanatorio prestar a los familiares y allegados de
los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación o incineración.
Art. 36. 1. El servicio de tanatorio es un servicio público de titularidad municipal,
creado en ejercicio de la potestad que concede el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
por lo que el Ayuntamiento de Galapagar conservará las facultades de inspección, supervisión y control de la prestación.
2. Será obligatorio el uso del tanatorio municipal cuando así venga establecido en las
disposiciones legales aplicables.
Art. 37. Cuando el servicio se preste por alguna de las modalidades de gestión indirecta, el contratista encargado de la prestación asumirá la gestión del mismo según lo dispuesto en este Reglamento y en el pliego de condiciones y en el resto de la documentación
de naturaleza contractual.
Art. 38. 1. Las instalaciones del tanatorio permanecerán abiertas en horario que señale el Ayuntamiento. En un lugar visible estarán los horarios de apertura al público del tanatorio.
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