Galapagar (BOCM-20241115-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio y Tanatorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
2. No obstante, a petición de los familiares del difunto el tanatorio podrá prolongar
el horario de apertura desde las 22:00 horas hasta las 9:00 horas del día siguiente.
Art. 39. 1. La prestación del servicio de tanatorio podrá estar sujeto a la percepción
de tasa por parte del Ayuntamiento, según se disponga en la ordenanza fiscal correspondiente.
2. En caso de gestión indirecta, corresponderá al gestor del servicio percibir las tarifas que se hubiesen aprobado, de acuerdo con lo que dispongan los pliegos de cláusulas administrativas.
Art. 40. Podrán acceder a la prestación del servicio público de tanatorio todos los
ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin que pueda realizarse discriminación alguna. No obstante el acceso al servicio podrá estar sujeto al
pago de una tasa o una tarifa, según se disponga en la correspondiente ordenanza fiscal o
en el pliego de cláusulas del contrato de gestión del servicio, sin que ello suponga discriminación.
Art. 41. Cuando el servicio se preste mediante gestión indirecta, la entidad gestora
quedará obligada a prestar el servicio de acuerdo con lo dispuesto en los pliegos de cláusulas y con sujeción a las siguientes obligaciones:
a) La de prestar el servicio con regularidad y en las condiciones establecidas en el
pliego de condiciones o en el contrato.
b) La de admitir en la prestación del servicio a todo ciudadano que cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, sin que pueda realizar discriminación
alguna.
c) La de indemnizar los daños que se produzcan a terceros por causa de la prestación
del servicio.
d) La de prestar un servicio de calidad, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en cada momento en los aspectos técnicos de la prestación.
e) A mantener en buen estado de conservación los inmuebles afectos a la prestación
del servicio.
f) A no utilizar las instalaciones afectas al servicio para otros fines que no sean los
propios de la prestación del mismo.
g) A disponer del personal adecuado y suficiente para la correcta prestación del
servicio y la atención de los ciudadanos que accedan a él.
h) A llevar un libro registro de las reclamaciones realizadas por los ciudadanos.
i) A disponer de un libro en el que queden anotados los servicios prestados, que estará a disposición del Ayuntamiento, y en que deberán quedar reflejados los servicios prestados, la hora de comienzo y fin del servicio, la fecha, la identificación
del fallecido y de la persona que haya solicitado el servicio.
Art. 42. 1. Podrán solicitar la prestación del servicio municipal de tanatorio todos
los ciudadanos, sean o no vecinos del municipio de Galapagar. La obtención de la prestación del servicio público podrá quedar sujeta al pago de una tasa o una tarifa. El acceso a la
prestación sólo podrá quedar limitado por la disponibilidad de salas de velatorio para atender la demanda.
2. Los ciudadanos que soliciten y obtengan la prestación del servicio de tanatorio así
como quienes accedan a las instalaciones que lo conforman quedan sujetos a las siguientes
obligaciones:
a) La de comportarse con corrección y respeto dentro de las instalaciones del tanatorio municipal.
b) La de cuidar los bienes que hayan sido puestos a su disposición con motivo de la
prestación del servicio, evitando su deterioro o extravío.
c) La de no sustraer bienes afectos al servicio que hayan sido puestos a su disposición
al acceder al mismo.
d) La de actuar con buena fe en la aportación de los datos necesarios para la correcta
prestación del servicio demandado.
Art. 43. Los ciudadanos que obtengan la prestación del servicio tienen derecho:
a) A acceder a la prestación del servicio en condiciones de igualdad.
b) A recibir un servicio adecuado y de calidad por parte de la Administración o de la
entidad que asuma la gestión del servicio.
c) Al trato correcto y deferente por parte del personal encargado de la prestación del
servicio en todas sus fases.
d) Al respeto a su privacidad durante la prestación del servicio.
Pág. 439
BOCM-20241115-64
BOCM
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2. No obstante, a petición de los familiares del difunto el tanatorio podrá prolongar
el horario de apertura desde las 22:00 horas hasta las 9:00 horas del día siguiente.
Art. 39. 1. La prestación del servicio de tanatorio podrá estar sujeto a la percepción
de tasa por parte del Ayuntamiento, según se disponga en la ordenanza fiscal correspondiente.
2. En caso de gestión indirecta, corresponderá al gestor del servicio percibir las tarifas que se hubiesen aprobado, de acuerdo con lo que dispongan los pliegos de cláusulas administrativas.
Art. 40. Podrán acceder a la prestación del servicio público de tanatorio todos los
ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin que pueda realizarse discriminación alguna. No obstante el acceso al servicio podrá estar sujeto al
pago de una tasa o una tarifa, según se disponga en la correspondiente ordenanza fiscal o
en el pliego de cláusulas del contrato de gestión del servicio, sin que ello suponga discriminación.
Art. 41. Cuando el servicio se preste mediante gestión indirecta, la entidad gestora
quedará obligada a prestar el servicio de acuerdo con lo dispuesto en los pliegos de cláusulas y con sujeción a las siguientes obligaciones:
a) La de prestar el servicio con regularidad y en las condiciones establecidas en el
pliego de condiciones o en el contrato.
b) La de admitir en la prestación del servicio a todo ciudadano que cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, sin que pueda realizar discriminación
alguna.
c) La de indemnizar los daños que se produzcan a terceros por causa de la prestación
del servicio.
d) La de prestar un servicio de calidad, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en cada momento en los aspectos técnicos de la prestación.
e) A mantener en buen estado de conservación los inmuebles afectos a la prestación
del servicio.
f) A no utilizar las instalaciones afectas al servicio para otros fines que no sean los
propios de la prestación del mismo.
g) A disponer del personal adecuado y suficiente para la correcta prestación del
servicio y la atención de los ciudadanos que accedan a él.
h) A llevar un libro registro de las reclamaciones realizadas por los ciudadanos.
i) A disponer de un libro en el que queden anotados los servicios prestados, que estará a disposición del Ayuntamiento, y en que deberán quedar reflejados los servicios prestados, la hora de comienzo y fin del servicio, la fecha, la identificación
del fallecido y de la persona que haya solicitado el servicio.
Art. 42. 1. Podrán solicitar la prestación del servicio municipal de tanatorio todos
los ciudadanos, sean o no vecinos del municipio de Galapagar. La obtención de la prestación del servicio público podrá quedar sujeta al pago de una tasa o una tarifa. El acceso a la
prestación sólo podrá quedar limitado por la disponibilidad de salas de velatorio para atender la demanda.
2. Los ciudadanos que soliciten y obtengan la prestación del servicio de tanatorio así
como quienes accedan a las instalaciones que lo conforman quedan sujetos a las siguientes
obligaciones:
a) La de comportarse con corrección y respeto dentro de las instalaciones del tanatorio municipal.
b) La de cuidar los bienes que hayan sido puestos a su disposición con motivo de la
prestación del servicio, evitando su deterioro o extravío.
c) La de no sustraer bienes afectos al servicio que hayan sido puestos a su disposición
al acceder al mismo.
d) La de actuar con buena fe en la aportación de los datos necesarios para la correcta
prestación del servicio demandado.
Art. 43. Los ciudadanos que obtengan la prestación del servicio tienen derecho:
a) A acceder a la prestación del servicio en condiciones de igualdad.
b) A recibir un servicio adecuado y de calidad por parte de la Administración o de la
entidad que asuma la gestión del servicio.
c) Al trato correcto y deferente por parte del personal encargado de la prestación del
servicio en todas sus fases.
d) Al respeto a su privacidad durante la prestación del servicio.
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