Galapagar (BOCM-20241115-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio y Tanatorio
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BOCM
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
Art. 44. 1. La plantilla de personal afecto a la prestación del servicio será adecuada para la prestación del mismo en las condiciones establecidas en este Reglamento y en el
pliego de cláusulas que regulen el contrato, o en éste último, cuando el servicio se preste
mediante gestión indirecta.
2. El servicio se prestará todos los días del año, en el horario establecido.
3. En las instalaciones del tanatorio existirá un responsable del servicio que será en
encargado de asegurar la correcta prestación del mismo.
Art. 45. 1. El Ayuntamiento de Galapagar, como titular del servicio público de tanatorio, podrá inspeccionar en cualquier momento por medio de sus técnicos las instalaciones y controlar la adecuada prestación del servicio.
2. Para ello, los inspectores designados por el Ayuntamiento tendrán las siguientes
prerrogativas:
a) La de acceder libremente a las instalaciones afectas a la prestación del servicio.
b) La de solicitar y obtener la información necesaria sobre la prestación del servicio.
c) La de realizar las comprobaciones y actuaciones que sean precisas para el desarrollo de su labor de inspección.
d) La de poner en conocimiento hechos que se consideren infracciones a lo dispuesto
en este Reglamento o en el pliego de cláusulas del contrato de gestión del servicio.
e) La de impartir instrucciones al personal afecto a la prestación del servicio en relación con circunstancias que se consideren especialmente graves para aquella.
TÍTULO VII
Régimen sancionador
Art. 46. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán según lo
dispuesto en el mismo, previa la tramitación del procedimiento que proceda en cada caso,
de acuerdo con las normas generales sobre ejercicio de la potestad sancionadora y con los
Reglamentos que las desarrollen.
Art. 47. Procedimiento sancionador.—1. El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo al decreto 245/2000, de la Comunidad de Madrid, que aprueba el Reglamento de ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Cuando las faltas sean cometidas por la entidad gestora del servicio, se exigirá la
responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares que regula el contrato.
Art. 48. Infracciones.—1. Se considerarán infracciones a lo dispuesto en este Reglamento las acciones u omisiones que contravengan sus disposiciones.
2. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves.
Art. 49. Sanciones.—1. Las infracciones se sancionarán de la siguiente manera:
a) Las infracciones leves, con la imposición de una multa por importe comprendido
entre los 90,00 y los 350,50 euros.
b) Las infracciones graves, con la imposición de una multa por importe comprendido
entre los 350,51 y los 3.000,50 euros.
c) Las infracciones muy graves, con la imposición de multa por importe comprendido entre los 3.000,51 y los 30.000 euros.
2. La comisión de una infracción grave podrá dar lugar al secuestro de la concesión,
cuando el servicio se prestase por esta modalidad de gestión indirecta.
3. La comisión de una infracción muy grave será causa de caducidad de la concesión.
Art. 50. Faltas leves.—Tendrán la consideración de faltas leves:
a) La falta de limpieza y de condiciones higiénicas de los locales e instalaciones
afectos al servicio, cuando ello no estuviera calificado como falta grave.
b) La falta de corrección leve o el tratamiento irrespetuoso que no constituya falta
grave con los usuarios del servicio.
c) El comportamiento irrespetuoso dentro de las instalaciones por parte de los usuarios del servicio.
d) El incumplimiento de las instrucciones remitidas por la administración cuando
ello no fuera constitutivo de una infracción leve.
e) El menoscabo de los bienes afectos al servicio cuando ello no fuera constitutivo de
infracción grave o muy grave.
BOCM-20241115-64
Pág. 440
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
Art. 44. 1. La plantilla de personal afecto a la prestación del servicio será adecuada para la prestación del mismo en las condiciones establecidas en este Reglamento y en el
pliego de cláusulas que regulen el contrato, o en éste último, cuando el servicio se preste
mediante gestión indirecta.
2. El servicio se prestará todos los días del año, en el horario establecido.
3. En las instalaciones del tanatorio existirá un responsable del servicio que será en
encargado de asegurar la correcta prestación del mismo.
Art. 45. 1. El Ayuntamiento de Galapagar, como titular del servicio público de tanatorio, podrá inspeccionar en cualquier momento por medio de sus técnicos las instalaciones y controlar la adecuada prestación del servicio.
2. Para ello, los inspectores designados por el Ayuntamiento tendrán las siguientes
prerrogativas:
a) La de acceder libremente a las instalaciones afectas a la prestación del servicio.
b) La de solicitar y obtener la información necesaria sobre la prestación del servicio.
c) La de realizar las comprobaciones y actuaciones que sean precisas para el desarrollo de su labor de inspección.
d) La de poner en conocimiento hechos que se consideren infracciones a lo dispuesto
en este Reglamento o en el pliego de cláusulas del contrato de gestión del servicio.
e) La de impartir instrucciones al personal afecto a la prestación del servicio en relación con circunstancias que se consideren especialmente graves para aquella.
TÍTULO VII
Régimen sancionador
Art. 46. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán según lo
dispuesto en el mismo, previa la tramitación del procedimiento que proceda en cada caso,
de acuerdo con las normas generales sobre ejercicio de la potestad sancionadora y con los
Reglamentos que las desarrollen.
Art. 47. Procedimiento sancionador.—1. El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo al decreto 245/2000, de la Comunidad de Madrid, que aprueba el Reglamento de ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Cuando las faltas sean cometidas por la entidad gestora del servicio, se exigirá la
responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares que regula el contrato.
Art. 48. Infracciones.—1. Se considerarán infracciones a lo dispuesto en este Reglamento las acciones u omisiones que contravengan sus disposiciones.
2. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves.
Art. 49. Sanciones.—1. Las infracciones se sancionarán de la siguiente manera:
a) Las infracciones leves, con la imposición de una multa por importe comprendido
entre los 90,00 y los 350,50 euros.
b) Las infracciones graves, con la imposición de una multa por importe comprendido
entre los 350,51 y los 3.000,50 euros.
c) Las infracciones muy graves, con la imposición de multa por importe comprendido entre los 3.000,51 y los 30.000 euros.
2. La comisión de una infracción grave podrá dar lugar al secuestro de la concesión,
cuando el servicio se prestase por esta modalidad de gestión indirecta.
3. La comisión de una infracción muy grave será causa de caducidad de la concesión.
Art. 50. Faltas leves.—Tendrán la consideración de faltas leves:
a) La falta de limpieza y de condiciones higiénicas de los locales e instalaciones
afectos al servicio, cuando ello no estuviera calificado como falta grave.
b) La falta de corrección leve o el tratamiento irrespetuoso que no constituya falta
grave con los usuarios del servicio.
c) El comportamiento irrespetuoso dentro de las instalaciones por parte de los usuarios del servicio.
d) El incumplimiento de las instrucciones remitidas por la administración cuando
ello no fuera constitutivo de una infracción leve.
e) El menoscabo de los bienes afectos al servicio cuando ello no fuera constitutivo de
infracción grave o muy grave.
BOCM-20241115-64
Pág. 440
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID