Galapagar (BOCM-20241115-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio y Tanatorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 441
Art. 51. Faltas graves.—Tendrán la consideración de faltas graves:
a) La falta de los medios necesarios para la prestación del servicio en las condiciones
establecidas en el pliego y en el contrato.
b) La negativa injustificada a prestar el servicio cuando fuera requerido el gestor del
mismo para ello.
c) La falta de corrección grave hacia los usuarios del servicio.
d) La negativa o el obstáculo a permitir la labor de los inspectores del servicio designados por el Ayuntamiento.
e) La desobediencia a las instrucciones dirigidas por el Ayuntamiento.
f) La falta de publicidad de las tarifas del servicio.
g) La ausencia de hojas de reclamaciones de los usuarios.
h) El falseamiento, ocultación o alteración de los datos del libro de registro de servicios.
i) El incumplimiento del horario establecido para la prestación del servicio.
j) El incumplimiento de las disposiciones sanitarias que regulan el funcionamiento
de las instalaciones afectas al servicio, cuando ello no fuera constitutivo de infracción muy grave.
k) La comisión de dos infracciones leves en el período de un año.
l) El menoscabo o daño de los bienes afectos al servicio.
m) La utilización negligente de los bienes e instalaciones afectos al servicio.
n) La sustracción de bienes afectos a la prestación del servicio.
Art. 52. Faltas muy graves.—Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) La percepción de tarifas o servicios no aprobados por el Ayuntamiento.
b) La falta de cumplimiento de las disposiciones sanitarias cuando ello supusiera
riesgo cierto para la salubridad de las instalaciones y para la salud de los usuarios.
c) La comisión de dos infracciones graves en el período de un año.
d) El impedimento a la realización de la labor inspectora por parte del Ayuntamiento.
e) El incumplimiento grave de la normativa que regula la actividad.
f)- La cesión o subcontratación del contrato sin autorización del órgano de contratación.
g)- La percepción de cualquier cantidad económica ajena a las tarifas aprobadas o cualquier contraprestación no prevista en este Reglamento por la prestación del servicio.
Art. 53. Indemnización de daños y perjuicios.—La imposición de las sanciones establecidas en este título es independiente de la reclamación de los daños y perjuicios que se
hubieran causado a la Administración con la conducta sancionada, así como de la exigencia de la responsabilidad que procediera en cualquier orden jurisdiccional.
1. Las concesiones de derechos funerarios otorgadas antes de la entrada en vigor de
este Reglamento que no especifiquen plazo máximo, se entenderán otorgadas por el plazo
máximo previsto para las concesiones demaniales en las normas vigentes en el momento de
su otorgamiento.
2. Las concesiones o derechos funerarios otorgados “a perpetuidad” o bajo fórmula
semejante se entenderán concedidas por un plazo máximo de noventa y nueve (99) años a
contar desde la fecha de la concesión, transcurrido el cual el Ayuntamiento recuperará la libre disposición del enterramiento. En todo caso estas concesiones quedan sujetas a las normas establecidas en este Reglamento.
3. Los herederos y personas subrogadas por herencia u otro título que no hayan instado la transmisión a su favor del derecho funerario en el momento de la entrada en vigor
de este Reglamento, podrán realizarla dentro del año siguiente a la misma, transcurrido el
cual se declarará la caducidad del derecho funerario y la reversión de la sepultura al Ayuntamiento.
4. Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas normas sean necesarias
para el desarrollo del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Actualización de anexos, aprobación de instrucciones, modelos y protocolos técnicos.
Se faculta al titular del órgano competente en materia de cementerios municipales a actua-
BOCM-20241115-64
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 441
Art. 51. Faltas graves.—Tendrán la consideración de faltas graves:
a) La falta de los medios necesarios para la prestación del servicio en las condiciones
establecidas en el pliego y en el contrato.
b) La negativa injustificada a prestar el servicio cuando fuera requerido el gestor del
mismo para ello.
c) La falta de corrección grave hacia los usuarios del servicio.
d) La negativa o el obstáculo a permitir la labor de los inspectores del servicio designados por el Ayuntamiento.
e) La desobediencia a las instrucciones dirigidas por el Ayuntamiento.
f) La falta de publicidad de las tarifas del servicio.
g) La ausencia de hojas de reclamaciones de los usuarios.
h) El falseamiento, ocultación o alteración de los datos del libro de registro de servicios.
i) El incumplimiento del horario establecido para la prestación del servicio.
j) El incumplimiento de las disposiciones sanitarias que regulan el funcionamiento
de las instalaciones afectas al servicio, cuando ello no fuera constitutivo de infracción muy grave.
k) La comisión de dos infracciones leves en el período de un año.
l) El menoscabo o daño de los bienes afectos al servicio.
m) La utilización negligente de los bienes e instalaciones afectos al servicio.
n) La sustracción de bienes afectos a la prestación del servicio.
Art. 52. Faltas muy graves.—Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) La percepción de tarifas o servicios no aprobados por el Ayuntamiento.
b) La falta de cumplimiento de las disposiciones sanitarias cuando ello supusiera
riesgo cierto para la salubridad de las instalaciones y para la salud de los usuarios.
c) La comisión de dos infracciones graves en el período de un año.
d) El impedimento a la realización de la labor inspectora por parte del Ayuntamiento.
e) El incumplimiento grave de la normativa que regula la actividad.
f)- La cesión o subcontratación del contrato sin autorización del órgano de contratación.
g)- La percepción de cualquier cantidad económica ajena a las tarifas aprobadas o cualquier contraprestación no prevista en este Reglamento por la prestación del servicio.
Art. 53. Indemnización de daños y perjuicios.—La imposición de las sanciones establecidas en este título es independiente de la reclamación de los daños y perjuicios que se
hubieran causado a la Administración con la conducta sancionada, así como de la exigencia de la responsabilidad que procediera en cualquier orden jurisdiccional.
1. Las concesiones de derechos funerarios otorgadas antes de la entrada en vigor de
este Reglamento que no especifiquen plazo máximo, se entenderán otorgadas por el plazo
máximo previsto para las concesiones demaniales en las normas vigentes en el momento de
su otorgamiento.
2. Las concesiones o derechos funerarios otorgados “a perpetuidad” o bajo fórmula
semejante se entenderán concedidas por un plazo máximo de noventa y nueve (99) años a
contar desde la fecha de la concesión, transcurrido el cual el Ayuntamiento recuperará la libre disposición del enterramiento. En todo caso estas concesiones quedan sujetas a las normas establecidas en este Reglamento.
3. Los herederos y personas subrogadas por herencia u otro título que no hayan instado la transmisión a su favor del derecho funerario en el momento de la entrada en vigor
de este Reglamento, podrán realizarla dentro del año siguiente a la misma, transcurrido el
cual se declarará la caducidad del derecho funerario y la reversión de la sepultura al Ayuntamiento.
4. Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas normas sean necesarias
para el desarrollo del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Actualización de anexos, aprobación de instrucciones, modelos y protocolos técnicos.
Se faculta al titular del órgano competente en materia de cementerios municipales a actua-
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA