Galapagar (BOCM-20241115-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio y Tanatorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

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acrediten la concurrencia de las circunstancias establecidas en este artículo, expidiendo un
título al nuevo titular. El Ayuntamiento podrá solicitar la aportación de documentos complementarios y realizar las averiguaciones que procedan, y podrá negar la inscripción de la
transmisión cuando considere que no se han cumplido los requisitos establecidos en este
Reglamento.
Serán nulos los negocios jurídicos lucrativos sobre los derechos funerarios regulados
en este Reglamento, atendiendo a la condición demanial de los bienes sobre los que se sustentan. Su realización dará lugar a la extinción del derecho y a la exigencia de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar.
3. La transmisión mortis causa en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del
artículo 21, sólo se producirá tras el fallecimiento de los dos cónyuges. En el caso de fallecimiento de uno solo de ellos se entenderá que la titularidad recae de forma exclusiva en el
cónyuge supérstite.
4. Fuera del caso previsto en el apartado anterior, la transmisión del derecho funerario por actos mortis causa seguirá las siguientes normas:
a) En los casos de sucesión testada:
Si el testador hubiese dispuesto expresamente la transmisión del derecho hereditario a uno de sus herederos, corresponderá a éste la titularidad del derecho.
a.2) Si el testador no hubiese hecho adjudicación expresa del derecho funerario
y existiesen varios herederos, la titularidad del derecho corresponderá:
— Al heredero que resulte adjudicatario del derecho funerario, una vez
realizada la partición y adjudicación de herencia entre todos ellos.
— Al heredero que designe la mayoría de coherederos expresamente, antes de realizar la partición.
— A falta de acuerdo entre todos ellos, al coheredero de más edad, y si
este no acepta, al que le siga en edad, y así sucesivamente.
b) En los casos de sucesión intestada podrán ser titulares del derecho funerario los
herederos que corresponda de acuerdo con el orden sucesorio establecido en el
Código Civil, una vez realizada la declaración de herederos ab intestato, y la partición de la herencia.
5. El titular del derecho funerario en cualquier momento podrá designar un beneficiario del derecho para después de su muerte, mediante comparecencia en la que deberá extenderse un acta, bien otorgada ante la administración, bien ante notario, en la que se consignarán los datos de la sepultura, el nombre y apellidos del beneficiario y la fecha del
documento y solicitar del Ayuntamiento la inclusión en el registro correspondiente del beneficiario que estime oportuno para el caso de fallecimiento.
6. En los supuestos de fallecimiento del titular del derecho funerario, y hasta tanto se
provea la nueva titularidad mediante la aplicación del derecho sucesorio, el Ayuntamiento
podrá expedir, sin perjuicio de terceros, un título provisional a favor de los herederos.
A estos efectos el Ayuntamiento podrá exigir certificado de defunción del titular anterior, siempre que el mismo no se hubiese inhumado en recintos municipales.
7. En todo caso, transcurrido un año desde el fallecimiento del titular del derecho funerario sin que se haya solicitado la transmisión del mismo, el ejercicio del derecho queda
sujeto a las siguientes limitaciones, que quedarán sin efecto en el momento en que se produzca la transmisión:
a) No se autorizará el traslado de restos.
b) Podrá autorizarse la inhumación si en el mismo momento se realiza la transmisión
del derecho funerario.
Capítulo segundo
De la modificación y extinción del derecho funerario
Art. 25. 1. El Ayuntamiento de Galapagar determinará la ubicación física de la unidad de enterramiento a que se refiera cada título de derecho funerario, pudiendo modificar,
previa comunicación por escrito y por razón justificada, la misma.
2. Dicha modificación podrá tener carácter transitorio o permanente. En el primer
supuesto, y por necesidad de ejecución de obras, sean estas particulares o programadas por

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