Galapagar (BOCM-20241115-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio y Tanatorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 433
b) Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos
y otras prestaciones que deban efectuarse en la unidad de enterramiento adjudicada. Este derecho estará limitado en las adjudicaciones por períodos no renovables
que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria.
c) Determinación en exclusiva de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios,
emblemas y/o símbolos que se deseen escribir o colocar en las unidades de enterramiento que, en todo caso, deberán ser objeto de autorización por el Ayuntamiento.
d) Exigir la prestación de los servicios incluidos en el artículo 3.o del presente Reglamento, con la diligencia, profesionalidad y respeto exigido por la naturaleza de la
prestación. A estos efectos podrá exigir la prestación de los servicios en los días
señalados al efecto por el Ayuntamiento o, en su caso con la rapidez aconsejada
por la situación higiénico-sanitaria del cadáver.
e) Exigir la adecuada conservación, limpieza general y cuidado de las zonas ajardinadas comunes.
f) Realizar los entierros sin ningún tipo de discriminación por razones religiosas o de
cualquier otra clase, dentro del marco legislativo vigente al respecto.
Art. 16. La adjudicación del título de derecho funerario, de conformidad con los artículos anteriores implica para su titular el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Conservación del título de derecho funerario expedido cuya acreditación será preceptiva para extender la solicitud de demanda de presentación de servicios o autorización de obras. En caso de extravío deberá notificarse con la mayor brevedad
posible al Ayuntamiento para la expedición de una copia.
b) Solicitar del Ayuntamiento la tramitación de la correspondiente licencia de obra,
acompañando los documentos justificativos de la misma, abonando las cantidades
que correspondan por tal concepto, reguladas en las ordenanzas fiscales correspondientes.
c) Disponer las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras de construcción particular realizadas, así como el exterior de la unidad de enterramiento adjudicada, limitando la colocación de los elementos ornamentales al espacio físico asignado de acuerdo con las prescripciones del presente
Reglamento.
d) Abonar al Ayuntamiento las tasas correspondientes establecidas en la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en cementerios y otros
servicios funerarios.
Art. 17. En los supuestos en que las prestaciones solicitadas no estén vinculadas a la
inhumación y/o exhumación de cadáveres o restos en una unidad de enterramiento asignada mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario, los derechos y
deberes de los usuarios se limitarán a exigir la prestación del servicio en los términos de la
presente Reglamento, al abono de las tarifas correspondientes y, en su caso, a formular las
reclamaciones que se estimen oportunas.
Art. 18. El título de derecho se extinguirá por el transcurso del tiempo fijado en el
mismo o, por el incumplimiento del titular de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y de conformidad con los procedimientos y normas en él establecidos.
TÍTULO III
Título de derecho funerario
Capítulo primero
Art. 19. El título de derecho funerario al que se refiere los artículos anteriores, podrá
adquirir las siguientes modalidades:
a) Concesión temporal no renovable: Se concederá para el inmediato depósito de un
cadáver o resto si existen razones sanitarias que lo aconsejan tal como establece el
Reglamento de Sanidad Mortuoria, por un período máximo de diez años. La adjudicación de esta modalidad recaerá, preferentemente en nichos y/o columbarios.
b) Concesión renovable por períodos no superiores a setenta y cinco años de conformidad al artículo 93 de la Ley 33/2003, de patrimonio de las administraciones pú-
BOCM-20241115-64
De la naturaleza y contenido
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 433
b) Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos
y otras prestaciones que deban efectuarse en la unidad de enterramiento adjudicada. Este derecho estará limitado en las adjudicaciones por períodos no renovables
que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria.
c) Determinación en exclusiva de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios,
emblemas y/o símbolos que se deseen escribir o colocar en las unidades de enterramiento que, en todo caso, deberán ser objeto de autorización por el Ayuntamiento.
d) Exigir la prestación de los servicios incluidos en el artículo 3.o del presente Reglamento, con la diligencia, profesionalidad y respeto exigido por la naturaleza de la
prestación. A estos efectos podrá exigir la prestación de los servicios en los días
señalados al efecto por el Ayuntamiento o, en su caso con la rapidez aconsejada
por la situación higiénico-sanitaria del cadáver.
e) Exigir la adecuada conservación, limpieza general y cuidado de las zonas ajardinadas comunes.
f) Realizar los entierros sin ningún tipo de discriminación por razones religiosas o de
cualquier otra clase, dentro del marco legislativo vigente al respecto.
Art. 16. La adjudicación del título de derecho funerario, de conformidad con los artículos anteriores implica para su titular el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Conservación del título de derecho funerario expedido cuya acreditación será preceptiva para extender la solicitud de demanda de presentación de servicios o autorización de obras. En caso de extravío deberá notificarse con la mayor brevedad
posible al Ayuntamiento para la expedición de una copia.
b) Solicitar del Ayuntamiento la tramitación de la correspondiente licencia de obra,
acompañando los documentos justificativos de la misma, abonando las cantidades
que correspondan por tal concepto, reguladas en las ordenanzas fiscales correspondientes.
c) Disponer las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras de construcción particular realizadas, así como el exterior de la unidad de enterramiento adjudicada, limitando la colocación de los elementos ornamentales al espacio físico asignado de acuerdo con las prescripciones del presente
Reglamento.
d) Abonar al Ayuntamiento las tasas correspondientes establecidas en la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en cementerios y otros
servicios funerarios.
Art. 17. En los supuestos en que las prestaciones solicitadas no estén vinculadas a la
inhumación y/o exhumación de cadáveres o restos en una unidad de enterramiento asignada mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario, los derechos y
deberes de los usuarios se limitarán a exigir la prestación del servicio en los términos de la
presente Reglamento, al abono de las tarifas correspondientes y, en su caso, a formular las
reclamaciones que se estimen oportunas.
Art. 18. El título de derecho se extinguirá por el transcurso del tiempo fijado en el
mismo o, por el incumplimiento del titular de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y de conformidad con los procedimientos y normas en él establecidos.
TÍTULO III
Título de derecho funerario
Capítulo primero
Art. 19. El título de derecho funerario al que se refiere los artículos anteriores, podrá
adquirir las siguientes modalidades:
a) Concesión temporal no renovable: Se concederá para el inmediato depósito de un
cadáver o resto si existen razones sanitarias que lo aconsejan tal como establece el
Reglamento de Sanidad Mortuoria, por un período máximo de diez años. La adjudicación de esta modalidad recaerá, preferentemente en nichos y/o columbarios.
b) Concesión renovable por períodos no superiores a setenta y cinco años de conformidad al artículo 93 de la Ley 33/2003, de patrimonio de las administraciones pú-
BOCM-20241115-64
De la naturaleza y contenido