Galapagar (BOCM-20241115-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio y Tanatorio
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BOCM

VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 273

3. La disposición de nichos para enterramientos gratuitos de carácter social, corresponderá al Ayuntamiento de Galapagar o en su caso al gestor del servicio, en los casos de
fallecidos que no cuenten con medios económicos suficientes, entendiendo como tales la
cantidad igual o menor a la vigente de la pensión no contributiva y no disponga de capital
para hacer frente a los gastos y que no cuenten con familiares obligados al pago con medios
suficientes, considerando como tal la percepción de una cantidad igual o menor a una renta mensual per cápita inferior al doble del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples
vigente en cada momento.
El concesionario del servicio realizará el entierro a solicitud del interesado, mediante
declaración responsable de vulnerabilidad económica con la disposición provisional del nicho, a fin de poder realizar la inhumación en el plazo de 24-48 horas del fallecimiento, establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria.
La solicitud de enterramiento gratuito y/o disposición provisional del nicho, no exime
de la valoración por parte de Servicios sociales, encargada del dictamen definitivo del carácter social del servicio. En los supuestos de denegación o revocación de la gratuidad, se
procederá a la exacción de las tasas correspondientes por los servicios prestados según ordenanzas fiscales, tramitándose la unidad funeraria como un título de concesión.
12.3 a) Requisitos para solicitar el servicio funerario gratuito de carácter social:
Para el difunto:
— Carecer de medios económicos suficientes para sufragar los gastos del sepelio.
— Fallecer en el municipio de Galapagar, aunque el fallecido no esté empadronado.
— Estar empadronado en Galapagar y fallecer en la Comunidad de Madrid (excepto
Madrid capital que requiere una licencia propia).
Para los familiares:
— Que los familiares obligados a satisfacer los gastos funerarios no cuenten con medios económicos suficientes, aportando el modelo de solicitud con declaración
responsable.
12.3 b) Contenido del servicio funerario de beneficencia:
— Traslado desde el lugar de fallecimiento en la Comunidad de Madrid (excepto
Madrid capital) al tanatorio de Galapagar y disposición de nicho para la inhumación.
— Inhumación entre las 24-48 horas transcurrido el fallecimiento.
— El cadáver, no será expuesto ni velado.
— La inhumación del cadáver se realizará en nicho disponible en el cementerio “Los
Cañales” (Carretera M-510, km 1,9), sin inscripción de lápida.
— El féretro será el más sencillo destinado a la inhumación.
— La disposición del nicho será por un plazo de cinco años transcurridos los cuales,
se procederá al traslado de los restos cadavéricos al osario general.
Art. 13. El derecho de conservación de cadáveres o restos cadavéricos por períodos
renovables o no renovables adquirido de conformidad con el artículo anterior se formalizará a través de la expedición del correspondiente título de derecho funerario otorgado por el
Ayuntamiento de Galapagar.
Capítulo segundo
De los derechos y deberes de los usuarios
Art. 14. 1. La adjudicación del título de derecho funerario otorga a su titular el derecho de conservación, por el período fijado en la concesión, sea o no renovable esta, de los
cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos inhumados en la unidad de enterramiento
asignada.
2. En el supuesto de las concesiones por período no renovable el derecho que se adquiere se refiere en exclusiva a la conservación del cadáver inhumado, sin que presuponga
el derecho de utilización del resto del espacio disponible en la correspondiente unidad de
enterramiento.
Art. 15. El título de derecho funerario adjudicado de conformidad con el artículo anterior otorga a su titular los siguientes derechos:
a) Conservación de cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos de acuerdo con
el artículo anterior.

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