Galapagar (BOCM-20241115-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio y Tanatorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 273

encontrarse el cuerpo humano tras la muerte y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio de cementerios. A estos efectos se entenderá por:
Cadáver: todo cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte
real. Esta se computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en
el Registro Civil.
Restos cadavéricos: todo lo que queda del cuerpo humano terminados los fenómenos
de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la
muerte real.
Restos humanos: partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, operaciones quirúrgicas o autopsias.
Putrefacción: proceso que conduce a la desaparición de la materia orgánica por medio
del ataque del cadáver por microorganismos y la fauna complementaria auxiliar.
Incineración o cremación: reducción a cenizas del cadáver, restos cadavéricos o restos
humanos por medio del calor.
Tanatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver, entre el lugar del fallecimiento y el de inhumación o cremación, debidamente acondicionado
y dispuesto para la exposición y velatorio de cadáveres.
Crematorio: establecimiento funerario habilitado para la incineración de cadáveres y
restos humanos o cadavéricos.
Tanatopraxia: toda práctica mortuoria que permite la conservación y exposición del
cadáver con las debidas garantías sanitarias.
Conservación temporal o transitoria: métodos tanatopráxicos que retrasan el proceso
de putrefacción.
Embalsamamiento: métodos tanatopráxicos que impiden la aparición de los fenómenos de putrefacción.
Prácticas de restauración con fines estéticos o restauración cosmetológica: métodos tanatopráxicos que mejoran el aspecto externo del cadáver.
Climatización: acondicionamiento térmico que permite mantener al cadáver durante
las primeras veinticuatro horas retardando los procesos de putrefacción. En todo caso la climatización mantiene las condiciones ambientales de temperatura, humedad y ventilación
mínimas necesarias para la vida.
Refrigeración: mantenimiento de un cadáver a temperatura muy baja mediante su introducción en cámara frigorífica con el fin de retrasar los procesos de putrefacción.
Empresas funerarias: son las empresas que prestan, conjunta o indistintamente, los
servicios de manipulación y acondicionamiento de cadáveres, traslado de los mismos, tanatorio-velatorio, crematorio o cementerio, y, en todos los casos con el suministro de bienes y servicios complementarios para sus propios fines.
Derecho funerario: es el derecho a la utilización privativa de un espacio del dominio
público del cementerio para el depósito de cadáveres y restos humanos, bajo cualquiera de
las formas previstas en este Reglamento.
Art. 8. 1. La asignación de unidades de enterramiento a que se refiere el artículo 3.c)
incluirá, en todo caso, un habitáculo o lugar debidamente acondicionado para el depósito de
cadáveres y/o restos durante el período establecido en el correspondiente título de derecho
funerario y de conformidad con las modalidades establecidas en el presente Reglamento y el
Reglamento de Sanidad Mortuoria. Las unidades de enterramiento podrán adoptar, de conformidad con la planificación efectuada por el Ayuntamiento de Galapagar, las disponibilidades existentes y las demandas de los usuarios, las siguientes modalidades:
Panteón: construcción efectuada por particulares, con sujeción al proyecto de obras autorizado por el Ayuntamiento, dentro de los límites de las sepulturas concedidas para este fin.
Mausoleo: construcción efectuada por particulares, con sujeción al proyecto de obras
autorizado por el Ayuntamiento, sobre una o varias sepulturas, con obra en la alzada de sarcófago, figuras, cruz u otras alegorías en el testero y enterramiento bajo el nivel rasante.
Sepultura o fosa: unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, tendrá unas dimensiones mínimas de 2,1 metros de longitud y 0,80 de ancho de línea anterior y guardarán una separación entre sí como mínimo de 0,50 metros por los cuatro costados. No obstante, en el caso de que se utilicen sistemas prefabricados debidamente homologados por el
ministerio correspondiente de la Administración General del Estado o por el órgano que corresponda de la Comunidad de Madrid u organismos estatales o autonómicos competentes
en la materia, la separación entre fosas vendrá determinada por las propias condiciones del
modelo del prefabricado y por el diseño del proyecto técnico realizado para su implanta-

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