Galapagar (BOCM-20241115-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio y Tanatorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
b) La autorización para la realización de cualquier tipo de obras o instalaciones, así
como su dirección e inspección.
c) El otorgamiento de los derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento,
de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, expidiendo el correspondiente título de derecho funerario.
d) La vigilancia del cumplimiento de las medidas higiénicas y sanitarias en vigor.
e) Inhumación y exhumación de cadáveres, de conformidad con lo previsto en este
Reglamento y en la normativa en materia sanitaria mortuoria.
f) Traslado de cadáveres y restos cadavéricos dentro del municipio y control y autorizaciones para su traslado fuera del municipio, salvo que no fuese necesaria dicha autorización municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
g) Resolución de los procedimientos de reducción de restos.
h) La prestación del servicio de depósito de cadáveres.
i) La prestación del servicio de velatorio-tanatorio.
j) Incineración de cadáveres y restos.
k) Conservación y limpieza general de los espacios comunes de los cementerios.
l) La prestación de servicio funerario de carácter social en el cementerio Los Cañales, para fallecidos que carecen de medios económicos suficientes para sufragar
los gastos del sepelio.
Art. 4. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ayuntamiento de
Galapagar gestiona los siguientes cementerios municipales y establecimientos funerarios:
a) Cementerio “El Chopo”.
b) Cementerio “Los Cañales”.
c) Tanatorio municipal.
d) Crematorio municipal.
2. Las prestaciones contenidas en el artículo anterior se realizarán exclusivamente
dentro de los recintos enunciados y estarán sujetas al pago de las tasas contenidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en cementerios y otros servicios funerarios.
3. Los cementerios municipales son bienes de dominio y servicio público, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y por consiguiente gozan del régimen jurídico propio de los bienes demaniales establecido en la Constitución Española, en
la legislación básica sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y en las normas sobre bienes de las entidades locales.
Art. 5. Corresponde al Ayuntamiento de Galapagar la previsión y planificación de
las unidades de enterramiento precisas para asegurar en todo momento las necesidades del
municipio.
Art. 6. 1. El Ayuntamiento de Galapagar velará por el mantenimiento del orden en
los recintos a que se refiere el artículo 4, así como por la exigencia del respeto adecuado a
la función de los mismos mediante el cumplimiento de las siguientes normas:
a) Los recintos de los cementerios contemplados en este Reglamento permanecerán
abiertos al público en el horario que se señale desde la Alcaldía o desde la Concejalía que ejerza por delegación las competencias relativas a la gestión de los cementerios municipales. En los cementerios deberá figurar en un lugar visible el
horario de apertura.
b) El Ayuntamiento de Galapagar asegurará la vigilancia general de los recintos de
los cementerios, si bien no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento.
c) Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en
el interior de los recintos de los cementerios, así como en los accesos y cerramientos de los establecimientos funerarios municipales.
d) No se permitirá la entrada al cementerio de ninguna clase de animales que puedan
perturbar el recogimiento y buen orden.
Art. 7. A los efectos de este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de
Sanidad Mortuoria para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede
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BOCM-20241115-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
b) La autorización para la realización de cualquier tipo de obras o instalaciones, así
como su dirección e inspección.
c) El otorgamiento de los derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento,
de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, expidiendo el correspondiente título de derecho funerario.
d) La vigilancia del cumplimiento de las medidas higiénicas y sanitarias en vigor.
e) Inhumación y exhumación de cadáveres, de conformidad con lo previsto en este
Reglamento y en la normativa en materia sanitaria mortuoria.
f) Traslado de cadáveres y restos cadavéricos dentro del municipio y control y autorizaciones para su traslado fuera del municipio, salvo que no fuese necesaria dicha autorización municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
g) Resolución de los procedimientos de reducción de restos.
h) La prestación del servicio de depósito de cadáveres.
i) La prestación del servicio de velatorio-tanatorio.
j) Incineración de cadáveres y restos.
k) Conservación y limpieza general de los espacios comunes de los cementerios.
l) La prestación de servicio funerario de carácter social en el cementerio Los Cañales, para fallecidos que carecen de medios económicos suficientes para sufragar
los gastos del sepelio.
Art. 4. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ayuntamiento de
Galapagar gestiona los siguientes cementerios municipales y establecimientos funerarios:
a) Cementerio “El Chopo”.
b) Cementerio “Los Cañales”.
c) Tanatorio municipal.
d) Crematorio municipal.
2. Las prestaciones contenidas en el artículo anterior se realizarán exclusivamente
dentro de los recintos enunciados y estarán sujetas al pago de las tasas contenidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en cementerios y otros servicios funerarios.
3. Los cementerios municipales son bienes de dominio y servicio público, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y por consiguiente gozan del régimen jurídico propio de los bienes demaniales establecido en la Constitución Española, en
la legislación básica sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y en las normas sobre bienes de las entidades locales.
Art. 5. Corresponde al Ayuntamiento de Galapagar la previsión y planificación de
las unidades de enterramiento precisas para asegurar en todo momento las necesidades del
municipio.
Art. 6. 1. El Ayuntamiento de Galapagar velará por el mantenimiento del orden en
los recintos a que se refiere el artículo 4, así como por la exigencia del respeto adecuado a
la función de los mismos mediante el cumplimiento de las siguientes normas:
a) Los recintos de los cementerios contemplados en este Reglamento permanecerán
abiertos al público en el horario que se señale desde la Alcaldía o desde la Concejalía que ejerza por delegación las competencias relativas a la gestión de los cementerios municipales. En los cementerios deberá figurar en un lugar visible el
horario de apertura.
b) El Ayuntamiento de Galapagar asegurará la vigilancia general de los recintos de
los cementerios, si bien no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento.
c) Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en
el interior de los recintos de los cementerios, así como en los accesos y cerramientos de los establecimientos funerarios municipales.
d) No se permitirá la entrada al cementerio de ninguna clase de animales que puedan
perturbar el recogimiento y buen orden.
Art. 7. A los efectos de este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de
Sanidad Mortuoria para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede
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