Galapagar (BOCM-20241115-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio y Tanatorio
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BOCM
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobación definitiva y publicación del texto de la modificación del Reglamento Regulador del Cementerio Municipal y del Servicio de Tanatorio del Ayuntamiento de Galapagar.
El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Regulador del
Cementerio Municipal y del Servicio de Tanatorio del Ayuntamiento de Galapagar, disponiendo la apertura del período de información pública.
Al haber transcurrido el período de información pública de 30 días abierto con la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195,
de 16 de agosto de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobada
definitivamente la modificación del Reglamento Regulador del Cementerio Municipal y del
Servicio de Tanatorio del Ayuntamiento de Galapagar.
En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Régimen de recursos.—Contra la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Regulador del Cementerio Municipal y del Servicio de Tanatorio del Ayuntamiento
de Galapagar, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10, 25
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
REGLAMENTO REGULADOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Y DEL SERVICIO DE TANATORIO
Documento para aprobación
TÍTULO I
Artículo 1. 1. En ejercicio de las potestades normativas y de auto organización que
otorga a las entidades locales el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, dentro de la autonomía local garantizada por la Constitución
Española, el Ayuntamiento de Galapagar aprueba este Reglamento Regulador del Cementerio Municipal y del Servicio de Tanatorio.
2. Este Reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento, condiciones y formas de prestación del Servicio de los Cementerios y establecimientos funerarios
municipales. Supletoriamente se aplicará el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por decreto 124/1997, de 9 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 246.
Art. 2. El Ayuntamiento de Galapagar, prestará el servicio de cementerio y establecimientos funerarios, ejerciendo sus competencias mediante la fórmula de gestión directa o
indirecta de conformidad con el artículo 25-2.j de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Art. 3. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo anterior corresponderá al
Ayuntamiento de Galapagar o en su caso al gestor del servicio:
a) La organización, conservación y acondicionamiento de los cementerios municipales y de sus servicios e instalaciones.
BOCM-20241115-64
Disposiciones generales
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobación definitiva y publicación del texto de la modificación del Reglamento Regulador del Cementerio Municipal y del Servicio de Tanatorio del Ayuntamiento de Galapagar.
El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Regulador del
Cementerio Municipal y del Servicio de Tanatorio del Ayuntamiento de Galapagar, disponiendo la apertura del período de información pública.
Al haber transcurrido el período de información pública de 30 días abierto con la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195,
de 16 de agosto de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobada
definitivamente la modificación del Reglamento Regulador del Cementerio Municipal y del
Servicio de Tanatorio del Ayuntamiento de Galapagar.
En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Régimen de recursos.—Contra la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Regulador del Cementerio Municipal y del Servicio de Tanatorio del Ayuntamiento
de Galapagar, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10, 25
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
REGLAMENTO REGULADOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Y DEL SERVICIO DE TANATORIO
Documento para aprobación
TÍTULO I
Artículo 1. 1. En ejercicio de las potestades normativas y de auto organización que
otorga a las entidades locales el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, dentro de la autonomía local garantizada por la Constitución
Española, el Ayuntamiento de Galapagar aprueba este Reglamento Regulador del Cementerio Municipal y del Servicio de Tanatorio.
2. Este Reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento, condiciones y formas de prestación del Servicio de los Cementerios y establecimientos funerarios
municipales. Supletoriamente se aplicará el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por decreto 124/1997, de 9 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 246.
Art. 2. El Ayuntamiento de Galapagar, prestará el servicio de cementerio y establecimientos funerarios, ejerciendo sus competencias mediante la fórmula de gestión directa o
indirecta de conformidad con el artículo 25-2.j de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Art. 3. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo anterior corresponderá al
Ayuntamiento de Galapagar o en su caso al gestor del servicio:
a) La organización, conservación y acondicionamiento de los cementerios municipales y de sus servicios e instalaciones.
BOCM-20241115-64
Disposiciones generales